SAP Las Palmas 54/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:2143
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000019/2012

NIG: 3501643220100046201

Resolución:Sentencia 000054/2015

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000009/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Fulgencio Jacinto Francisco Mazorra Manrique De Lara Carlos Javier Sanchez Ramirez

Acusador particular Blanca Alejandra Antonio Maria Reyes Rodriguez Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusador particular Blanca Lidia Antonio Maria Reyes Rodriguez Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusador particular Socorro Beatriz Mª Yomara Garcia Viera Elisabet Fatima Rivero Marrero

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2015.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 9/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 19/2012, por presuntos delitos de AGRESIONES y ABUSOS SEXUALES, frente a Fulgencio Jacinto, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1960, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Felicisimo Urbano y de Flora Luz, con D.N.I. número NUM000, con domicilio en la CALLE000 número NUM001, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Sánchez Ramírez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Francisco Mazorra Manrique de Lara; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y, la ACUSACIÓN PARTICULAR, doña Socorro Beatriz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisabeth Fátima Rivero Marrero y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Yomara García Viera, y, doña Blanca Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar García Coello y bajo la dirección jurídica del Letrado don Antonio María Reyes Rodríguez; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, los días doce y trece de noviembre de dos mil catorce con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía anal y bucal, con la concurrencia de las agravantes específicas de especial vulnerabilidad de la víctima y de situación de parentesco con la víctima Blanca Alejandra, previsto y penado en los artículos 178, 179, en relación con los artículos 180.1 3 º y 4 º, y 180.2 y 74 del Código Penal ; y, b) de un delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia de las agravantes específicas de especial vulnerabilidad de la víctima y de situación de parentesco en relación a la víctima Socorro Beatriz, previsto y penado en los artículos 181.1 y . 2, y 5, en relación con los artículos 180.1. 3 º y 4 º, y 74 del Código Penal ; de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Fulgencio Jacinto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando, en su consecuencia, la imposición de las siguientes penas, a saber: 1.-Por el delito a), la pena de prisión de quince años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, interesó la imposición al procesado de la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Blanca Alejandra, acudir a su domicilio o comunicar con ella durante 20 años. Y, 2.- Por el delito b), la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, interesó la imposición al procesado de la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Socorro Beatriz, acudir a su domicilio o comunicar con ella durante 13 años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Blanca Alejandra en la cantidad de 25.000 euros y a Socorro Beatriz en la cantidad de 15.000 euros, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que las cantidades a satisfacer a las perjudicadas, devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la representación procesal de doña Socorro Beatriz, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 181.2 y 181.4 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 180.1, apartado 3 º y 4º, con el artículo 180.2 y con el artículo 74 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Fulgencio Jacinto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición de la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas. Así mismo, interesó que en virtud de lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impusiese al procesado la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Socorro Beatriz, acudir a su domicilio o comunicar con ella durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la mentada acusación particular interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Socorro Beatriz en la cantidad de 40.000 euros, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que las cantidades a satisfacer a las perjudicadas, devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La representación procesal de doña Blanca Alejandra, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 179, 180.1 183.3 y 183.4.d y 74 del Código penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Fulgencio Jacinto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición al procesado de la pena de prisión de quince años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular. Así mismo, interesó que en virtud de lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impusiese al procesado la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Blanca Alejandra, acudir a su domicilio o comunicar con ella durante 20 años. En concepto de responsabilidad civil, la mentada acusación particular interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Blanca Alejandra en la cantidad de 60.000 euros, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que las cantidades a satisfacer a las perjudicadas, devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

En igual trámite el Letrado de la Defensa del procesado don Fulgencio Jacinto, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Fulgencio Jacinto, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1960, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, aproximadamente desde el año 1998, cuando su sobrina Socorro Beatriz, hija de la hermana de su esposa, a la sazón nacida el día NUM003 de 1992, contaba con seis años de edad, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a ejecutar sobre la menor, en un número indeterminado de ocasiones, a lo largo de varios...

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