SAP Las Palmas 190/2015, 2 de Octubre de 2015
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2015:2132 |
Número de Recurso | 708/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 190/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax.: 928 42 97 78
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000708/2015
NIG: 3500443220140014423
Resolución:Sentencia 000190/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000143/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Eulalio
Apelante Florencio Jose Carlos Rojas Martín Noelia Teresa Hernandez Eugenio
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a dos de octubre de dos mil quince
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Juicio Rápido 143/14 del que dimana el presente Rollo número 708/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Arrecife por delito de robo con fuerza frente a Florencio representado por la procuradora Sra Hernández Eugenio y asistido por el letrado Sr Rojas Marín, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de junio de 2015 .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
Niega en primer lugar el recurso la ausencia de escalamiento señalando que la entrada el recinto hotelero se verificó por una verja y por el muro como recoge el relato de hechos probados.
Señalar por lo que hace al escalamiento que el mismo se apreciara cuando el acceso al lugar donde se encontraban los efectos sustraídos se realice de un modo no solo distinto al natural y al que el titular de los bienes utiliza de ordinario, sino que como se señala por el Tribunal Supremo, ello se produjo, utilizando una especial destreza y habilidad, salvando los obstáculos predispuestos por el tenedor para su guarda", en este caso, el muro delimitador del perímetro del hotel, como señalaron los Agentes intervienientes. Esto es, debe apreciarse el escalamiento al haber quedado acreditado "que se ha utilizado una energía criminal, tendente a superar las barreras protectoras no solo de la intimidad de los recintos de las viviendas, sino también de los elementos arquitectónicos que canalizan el acceso por las vías normales; en definitiva el acceso al lugar de los hechos a través de una vía no destinada para ello por su dueño debe implicar un esfuerzo físico de cierta significación", entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo y 23 de marzo de 2002 .
Y esto es precisamente lo que ocurre en el supuesto sometido a nuestra consideración en el que el acceso, lejos de verificarse por una valla entreabierta como dijo el apelante, se efectuó saltando el muro del hotel de más de dos metros de altura, como se aprecia en el reportaje fotográfico, no ya la altura, desde luego superior al de la persona que lo hace, sino el hecho del salto (escalo), siendo evidente que no es esta la vía de acceso que...
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