SAP Las Palmas 225/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2015:1800
Número de Recurso698/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000698/2014

NIG: 3501931220090006780

Resolución:Sentencia 000225/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000150/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Felicidad Natalia Ascanio Monzon Agustin Daniel Quevedo Castellano

Acusado Jesús María Elsa Garcia Lantigua Braulio Reyes Rodriguez

SENTENCIA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 698/2014 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 150/2012 del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de estafa contra don Jesús María, representado por el Procurador don Braulio Reyes Rodríguez y defendido por la Abogada doña Elsa García Lantigua, en cuya causa, además del citado acusado; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado en esta alzada por la Ilma. Sra. doña Sara María Rodríguez Alonso, y, en concepto de acusación particular, doña Felicidad, representada por el Procurador don Agustín Quevedo Castellano, bajo la dirección jurídica de la Abogada doña Natalia Ascanio Monzal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 150/2012, en fecha trece de junio de dos mil catorce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Queda probado y así se declara que Jesús María mayor de edad y sin antecedentes penales es administrador único de Reformas y Contratas Acoicen S.L.

Queda probado que el 8 de agosto de 2007 se practica inscripción de pleno dominio a favor de Reformas y Contratas Acoicen S.L. en virtud de escritura autorizada ante Notario el 2 de enero de 2007 de la finca NUM000, formada por la agrupación de las fincas registrales NUM001, NUM002 y NUM003 con cargas:

Por procedencia de la finca registral NUM001 "afecta a dos condiciones resolutorias pactadas en su inscripción segunda";

Por procedencia de la finca registral NUM002 "afecta a dos condiciones resolutorias pactadas en su inscripción segunda" condiciones resolutorias que constan constituidas a favor de Jeronimo consistente en la falta de la solicitud de la licencia municipal de obra en un plazo de 3 meses, a contar desde el 1 de enero de 2007 dará lugar a la resolución de la permuta recuperando el transmitente, se decir, Jeronimo la propiedad total de la finca de este número. Este plazo se podrá prorrogar por un tiempo igual siempre que no se haya podido obtener la licencia municipal por causas imputables a la administración municipal. En este supuesto de resolución del contrato todas las obras efectuadas en la finca de este número objeto de permuta quedarán en beneficio de ésta como accesión, sin que la mercantil Reformas y Contratas Acoicen S.L. tenga que reclamar cantidad alguna a los permutantes por su ejecución. Y una segunda condición pactada en escritura pública de 2 de enero de 2007 consistente en la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la mercantil Reformas y Contratas Acoicen S.L. -es decir la entrega y adjudicación definitiva de las viviendas a Jeronimo se efectuará una vez que se haya concluida la construcción del edificio, y siempre dentro del plazo de 18 meses a contar desde la obtención de la licencia de obra, la cual habrá de ser solicitada en plazo de 3 meses desde el día de la firma de la escritura otorgada el día 2 de enero de 2007[.]salvo casos de fuerza mayor o impedimento administrativo en que las partes de común acuerdo podrán ampliarlo o prorrogarlo. Desde la finalización de la obra la mercantil dispondrá de un plazo de 1 mes para presentar la documentación oportuna en el Ayuntamiento a fin de que se le concedan los permisos necesarios para la plena ocupación y disfrute de las viviendas; lo cual generará la resolución del contrato recuperando Jeronimo la plena propiedad de la finca de este número;

Por procedencia de la finca registral NUM003 "afecta a dos condiciones resolutorias pactadas en su inscripción segunda".

Queda probado que el 10 de octubre de 2007 de Jesús María actuando en nombre y representación de Reformas y Contratas Acoicen S.L. y Felicidad exponen que "la entidad Reformas y Contratas Acoicen S.L. está promoviendo la construcción de una promoción de 18 viviendas y 18 plazas de garaje en la AVENIDA000 NUM004 Pozo Izquierdo TM de Santa Lucía de Tirajana, todo ello según el proyecto redactado por la arquitecta Doña Luz " y pactan en la estipulación primera que " Jesús María en nombre y representación de Reformas y Contratas Acoicen S.L. vende a Doña Felicidad quien compra el piso número NUM005, consta de dos dormitorios, salón cocina, cuarto de baño y solana, plaza de garaje 2 y como cuerpo cierto, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos. Su situación y descripción figura en los anexos 1 y 2 de este contrato y que el comprador conoce y acepta". En la estipulación segunda pactan que "EL precio de esta compraventa se cifra en la cantidad de 165.280 euros excluido el IGIC. Forma de pago: La suma de 18000 euros más la cantidad de 900 euros en concepto de 5% del IGIC siendo el total 18.900 euros a la firma de este contrato en talón bancario, sirviendo este documento como eficaz y cabal carta de pago" Pactando las partes un segundo plazo de 15.808,80 euros y un tercero de 138.835,20 euros a la entrega de las llaves y escritura pública. La cláusula quinta dispone en su párrafo tercero "ambas partes convienen que mientras no se otorgue escritura pública de venta y conforme a lo previsto en el art. 1125 del Código Civil tenga la consideración de término suspensivo, de manera que hasta que llegue esa fecha ni los cedentes tendrán derecho a reclamar ni la cesionaria obligación de entregar la obra prometida". Queda probado que en la misma fecha Felicidad paga a Reformas y Contratas Acoicen S.L. la cantidad de 18.900 euros mediante cheque bancario. No queda probado que Jesús María antes o al tiempo de la firma del contrato el 10 de octubre de 2007 hubiera realizado acción alguna o proferido expresión de la que pueda inferirse la voluntad inicial de incumplir sus obligaciones respecto de Felicidad (de construcción y entrega en el plazo pactado de la vivienda a construir en la edificación comenzada e interrumpida tiempo después).

Queda probado que el día 8 de agosto de 2008 las partes en el contrato de permuta pactan sobre la finca NUM000 para "resolver y dejar sin efecto el contrato de permuta de modo que se devuelven las prestaciones entregadas", por lo que la sociedad Reformas y Contratas Acoicen S.L. administrado por Jesús María "retransmite la finca resultante de la agrupación por título de resolución de contrato y cancelación de condiciones resolutorias". "

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Jesús María del delito de estafa por el que venía siendo juzgado y demás pedimentos formulados en su contra.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado por esta causa sobre la persona o bienes de Jesús María .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en este proceso."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Felicidad, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes, que lo impugnaron.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 698/2014, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Felicidad pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se condene a don Jesús María como autor de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2 del Código Penal a las responsabilidades interesadas por esa parte en su escrito de acusación, pretensión que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas y en la infracción, por la indebida inaplicación, del artículo 251.2 del Código Penal, a cuyo efecto, en síntesis, alega lo siguiente: 1º) que en el contrato suscrito entre la recurrente y el acusado se hizo constar que éste vendía la vivienda y una plaza de garaje, como cuerpo cierto, libre de cargas gravámenes y arrendamientos, cuando la realidad era bien distinta, pues aquélla no hubiese comprado si hubiese tenido conocimiento de las cargas que pesaban sobre el solar, consistentes en dos condiciones resolutorias a favor de un tercero; 2º) que el acusado a finales del año 2007 comenzó la ejecución de las obras y pocos meses después las paralizó y comenzó a dar largas a la recurrente; 3º) que el acusado reconoce en el acto del juicio haber vendido a doña Felicidad libre de cargas y gravámenes y también que la permuta estaba sometida a dos condiciones resolutorias, a las que no se hizo mención en el contrato de compraventa, manifestando...

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