SAP Las Palmas 60/2015, 9 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha09 Octubre 2015
Número de resolución60/2015

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000008/2014

NIG: 3502631220090003686

Resolución:Sentencia 000060/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000013/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito María Rosario

Acusado Lorenzo Cristo Manuel Caceres Santana Ana Maria Ramos Varela

Acusado Eulalia Carlos Javier La Chica Pareja Gerardo Perez Almeida

Acusador particular Gaspar Ignacio Padillo Perez Petra Del Carmen Ramos Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2015.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 65/2009 instruidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5), que ha dado lugar al Rollo de Sala número 8/2014, por un presunto delito de ESTAFA, frente a Lorenzo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1964, natural de Las Palmas, de nacionalidad española, hijo de Secundino y de María Virtudes, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Villa de Ingenio (Las Palmas-Reino de España), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ramos Varela y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Cristo Manuel Cáceres Santana; y, frente a Eulalia, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1967, natural de Las Palmas, de nacionalidad española, hija de Armando y de Julieta, con D.N.I. número NUM004, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Villa de Ingenio (Las Palmas-Reino de España), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representada por el Procurador de los Tribunales don Gerardo Pérez Almeida y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Carlos Javier La Chica Pareja; habiendo ejercitado la ACUSACIÓN PARTICULAR, don Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Petra del Carmen Ramos Pérez y bajo la dirección jurídica del Letrado don Ignacio Padillo Pérez; con intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la vista oral, el día catorce de enero de dos mil quince con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.2 del Código Penal, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados don Lorenzo y doña Eulalia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición, a cada uno de los acusados, de las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses y accesorias, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que los acusados fuesen condenados a indemnizar a don Gaspar en la cantidad de 180.000 euros, con más los intereses de los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, los Letrados de la Defensa de los acusados, en conclusiones definitivas elevaron a definitivas las conclusiones de sus escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus respectivos representados con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de los acusados.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente y la necesidad de atender asuntos penales de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

Gaspar, mayor de edad y nacido el día NUM005 de 1967, es una persona que presenta una alteración cognitiva y volitiva por un retraso intelectivo y del aprendizaje, que precisa ayuda y supervisión para todas aquellas actividades que necesitan de la toma de decisiones, puesto que no es capaz de valorar lo positivo y negativo de las mismas, y también en aquellas actividades relacionas con dinero que no sean sencillas, mecánicas y rutinarias, dada la importante dificultad que presenta en esta esfera, careciendo, por ello, de las habilidades sociales necesarias, para identificar los motivos que rigen la conducta de los demás, no presentando capacidad crítica y apareciendo con una personalidad muy débil con muy baja autoestima que se deja llevar por las razones de su entorno sin contrarrestarlas con las propias dándole más valor a las ajenas, siendo una persona inestable que necesita que le quieran, con dependencia emocional, y por ello fácilmente manipulable. Esta alteración cognitiva y volitiva por un retraso intelectivo y del aprendizaje constituye una patología crónica, permanente en el tiempo y sin tratamiento curativo en la actualidad, que le impide gobernar sus bienes por sí solo, necesitando de la ayuda de terceras personas, siendo así que por ella, y por padecer, además, una enfermedad del sistema endocrino-metabólico, diabetes Mellitus Tipo II no complicada, metabólica, una enfermedad del aparato digestivo, una enfermedad hepática crónica no filiada y una enfermedad del aparato respiratorio, con hipertensión esencial vascular, por Resolución de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por el Director General de los Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, le fue reconocido un grado de minusvalía del 65%, confirmado posteriormente en fecha 5 de abril de 2004.

Aproximadamente desde el año 2000 y a lo largo de unos ocho años, Gaspar, convivía en la Villa de Ingenio (Las Palmas), con los acusados, su prima Eulalia, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1967, con D.N.I. número NUM004, sin antecedentes penales, y el marido de ésta, Lorenzo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1964, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, en el domicilio de éstos, manteniendo a lo largo de todo este tiempo una convivencia con estrechos vínculos familiares y de confianza.

El día 4 de octubre de 2000, falleció la tía de don Gaspar, doña Joaquina, quien mediante Testamento Abierto otorgado el día 19 de octubre de 1.999 por la Sra. Joaquina, ante el notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, don Francisco José Tornel López, bajo el número 3.296 de su protocolo, instituyó a Gaspar heredero universal de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de la misma. Los bienes dejados por la causante doña Joaquina a su sobrino don Gaspar, al momento de su fallecimiento, fueron, básicamente, los dos inmuebles siguientes: 1.-/ Un apartamento situado en la CALLE001 número NUM006 de Las Palmas de Gran Canaria, tratándose de la finca registral número NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Las Palmas, en el folio NUM008, libro NUM009 ; 2.-/ Casa de una sola planta, hoy en parte de dos, situada en la CALLE002, en el término municipal de Ingenio, finca registral de Ingenio número NUM010

, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.

Los acusados, doña Eulalia y don Lorenzo, puestos de común acuerdo, en ejecución de un plan previamente pergeñado y actuando con ánimo de lucro, conocedores del patrimonio que Gaspar había heredado y de su discapacidad intelectual, aprovechándose de la estrecha relación familiar y de confianza existente con Gaspar, así como de su fragilidad mental y su personalidad especialmente manipulable, haciéndole creer erróneamente que se encargarían de ayudarle a gestionar y regularizar en su beneficio la situación de la herencia, decidieron trazar un plan dirigido a aprovecharse económicamente de él, con la finalidad de enriquecerse a costa del patrimonio que había heredado, procediendo a la venta de los inmuebles adquiridos por el mismo a título de herencia y a apoderarse de las cantidades recibidas por tales ventas sin conocimiento ni consentimiento de Gaspar .

Así, siguiendo el citado plan, el día 24 de abril de 2001, los acusados acompañaron a Gaspar ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don José Ignacio González Álvarez, convenciéndole de que era necesario para aceptar la herencia y proceder a su regularización y gestión en su beneficio, y allí, ocultando al Notario que se trataba de una persona que padecía una alteración cognitiva y volitiva por un retraso intelectivo y del aprendizaje, consiguieron que don Gaspar, quien a causa de su alteración cognitiva y volitiva no...

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