SAP Las Palmas 55/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2015:1690
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000007/2015

NIG: 3502643220130003930

Resolución:Sentencia 000055/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001577/2013-00

Jdo. origen: Error

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Justiniano Yeray Lopez Batista Oswaldo Jesus Hernandez Pesce

Acusado Paulino Juan Betancor Gonzalez Maria Loengri Garcia Herrera

Acusado Tomás Ignacio Manuel Martin Marrero Mª Del Carmen Marrero De La Fe

Acusado Luis Enrique Miguel Angel Perez Diepa Maria Sonia Ortega Jimenez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil quince.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo nº 7/2015 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 1.577/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde, seguidos por delito contra la salud pública contra don Justiniano (nacido en Las Palmas, el día NUM000 de 1966, hijo de Benigno y de Maite, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 04/04/2'13 hasta el 07/11/2013, repersentado por el procurador don Oswaldo Jesús Hernández Pesce y defendido por el Abogado don Yeray López Batista; contra don Paulino (nacido en Las Palmas, el día NUM002 de 1973, hijo de Esteban y de Sonia, con DNI nº y privado de libertad por esta causa desde el 04/04/2013 hasta el 07/11/2013) representado por la Procuradora doña María Loengri García Herrera y defendido por el Abogado don Juan Betancor Sánchez en sustitución de don Juan Betancor González; y contra don Tomás (nacido en Las Palmas, el día NUM003 de 1986, hijo de Javier y de Angustia, con DNI nº NUM004 y privado de libertad por esta causa desde el 05/04/2013 hasta el 07/11/2013), representado por la Procuradora doña María del Carmen Marrero de la Fe y defendido por el Abogado don Fabio Martín Ramos en sustitución de don Ignacio Manuel Martín Marrero, y contra don Luis Enrique (nacido en Las Palmas, el día NUM005 de 1980, hijo de Rubén y de Gloria, con DNI nº NUM006 y privado de libertad por esta causa desde el 16/05/2013 hasta el 16/09/2013), representado por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez y defendido por el Abogado don Rubén Ángel Pérez Diepa; en cuya causa, además ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Antonio López Ojeda; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde se siguieron las Diligencias Previas nº

1.577/2013, incoadas en virtud de atestado nº NUM007 instruido por la Unidad de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y, una vez dictado auto acordando continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.1, 369.1.5 º y 374 del Código Penal, e interesando la condena de los acusados don Justiniano, don Paulino, don Tomás y don Luis Enrique como autores de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada uno de ellos, de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros, solicitando, asimismo, el comiso de la droga intervenida y la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

Por su parte, las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con el escrito de acusación e interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

SEGUNDO

Decretada la apertura del juicio oral, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, correspondiéndole su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección, que acordó la formación del correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

TERCERO

El día 1 de julio de 2015 se celebró el juicio oral, a cuyo inicio la defensa de don Luis Enrique planteó como cuestión previa la vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, por haber procedido los agentes de Vigilancia Aduanera a la apertura del paquete postal antes de haber solicitado la entrega vigilada del mismo, pretensión a la que se adhirieron las demás defensas y a la que se opuso el representante del Ministerio Fiscal, alegando todos ellos lo que consideraron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la defensa del acusado don Justiniano las modificó en el sentido de interesar, con carácter subsidiario, para el caso de condena, al objeto de que se aprecie la tentativa en la ejecución del delito y la complicidad en la participación delictiva. Igualmente, la defensa del acusado don Paulino, modificó sus conclusiones provisionales en los mismos términos que la anterior defensa y, además, en el sentido de que no cabe apreciar el subtipo agravado de notoria importancia. Y, por último, al defensa del acusado don Tomás modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar, con carácter subsidiario,la no aplicación del subtipo agravado de notoria importancia.

Una vez que las defensas emitieron sus informes y que se concedió a los acusados la última palabra, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado don Justiniano (mayor de edad y con diversos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) concertó la adquisición en el extranjero de cocaína para su posterior distribución a terceras personas y su introducción en España, utilizando para ello el servicio público de Correos.

SEGUNDO

Así, sobre las 13:00 horas del día 4 de abril de 2013 el acusado don Justiniano (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), y el también acusado don Paulino (mayor de edad y sin antecedentes penales), actuando de común acuerdo, acudieron a la oficina de Correos de La Garita, en el término municipal de Telde (Gran Canaria) a fin de que el segundo recogiese tres envíos postales, conteniendo, cada uno ellos, una pista de baile, que ocultaba, en un doble fondo, cocaína; en concreto, un paquete con Identificación NUM008, con doble fondo, conteniendo 1.089 gramos de cocaína con una riqueza media del 25,56% y remitido a nombre del acusado don Tomás (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y otros dos paquetes remitidos a nombre del también acusado don Luis Enrique (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con identificación NUM009 NUM010, también con doble fondo y conteniendo, respectivamente,

1.053 gramos de cocaína con una riqueza media del 29,57% expresada en cocaína base y 1.089 gramos de cocaína con una pureza media del 28,60%, expresada en cocaína base.

A fin de que pudiese hacer efectiva la recogida de los paquetes el acusado Justiniano le entregó al acusado Paulino dos autorizaciones manuscritas, así como el Documento Nacional de Identidad de los acusados Tomás y Luis Enrique, destinatarios formales de los envíos.

TERCERO

Mientras el acusado Justiniano permaneció en el exterior de la oficina de Correos, el acusado Paulino entró a la misma y, una vez que recogió los tres envíos, fue detenido por agentes de la Unidad de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que prestaban vigilancia, pues previamente se había autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid la circulación y entrega vigilada de los referidos paquetes, tras detectarse, en el Aeropuerto de Barajas, a través de scaner, que aquéllos parecían contener cocaína, extremo que agentes de Vigilancia Aduanera comprobaron realizando un pequeño corte en la bolsa que ocultaba la cocaína para extraer una muestra de su contenido.

CUARTO

No ha quedado probado que los acusados don Tomás y don Luis Enrique tuviesen conocimiento del contenido de los paquetes remitidos a su nombre ni que le hubiesen entregado al acusado don Justiniano sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad para de que este último pudiese retirar dichos paquetes de la Oficina de Correos, sin que haya quedado acreditado la forma en que el original de los citados Documentos Nacionales de Identidad llegó a poder del acusado Justiniano .

QUINTO

La totalidad de la cocaína incautada habría alcanzado en el mercado un precio de unos ciento noventa mil trecientos cinco euros con noventa céntimos (190.305.90 #).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede abordar en primer término la cuestión previa planteada al inicio del juicio oral por la defensa del acusado don Luis Enrique por vulneración de los artículos 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 18.3 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y basada en que en el folio 5 de las actuaciones se hace constar que por los Agentes de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Aeropuerto de Barajas se...

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