SAP Cuenca 174/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:487
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00174/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2014 0000821

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2014

RECURRENTE: Fernando

Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Letrado/a: FELIX VALLE RUIZ

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 94/2015

Procedimiento Abreviado nº 319/2014

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca .

SENTENCIA NUM. 174/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados

D. Ernesto Casado Delgado D. José María Escribano Laclériga

En la ciudad de Cuenca, a 2 de Diciembre de 2.015

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 319/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca seguidos por presunto Delito de LESIONES

, contra D. Fernando, de nacionalidad española, en libertad provisional por esta causa, con D. N. I. nº : NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. FÉLIX VALLE RUIZ; contra D. Onesimo, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D. N. I. nº : NUM001, mayor de edad, representado por al Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. FÉLIX VALLE RUIZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, como parte acusadora en ejercicio de la acción pública, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 22 de Abril de 2.015, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 108/15 de 22 de Abril de 2.015 en la que, como Hechos Probados, se declara: "Probado y así se declara que sobre las 06,30 horas del día 25 de abril de 2.010 el acusado Fernando, de nacionalidad española, mayor de edad, con D. N. I. nº NUM000, y sin antecedentes penales, se enzarzó en una discusión con Jesús Carlos, en las inmediaciones del PUB CABALLO, sito en la AVENIDA DE RIATO de la localidad de MOTILLA DEL PALANCAR, partido provincial penal de CUENCA, en el transcurso de la cual le agredió propinándole varios puñetazos y empujones, llegando Jesús Carlos a caer al suelo sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que Onesimo golpeara o agrediera a Jesús Carlos de modo alguno.

Como consecuencia de la antecedente agresión Jesús Carlos resultó con lesiones, de las que, consistentes en traumatismo craneoencefálico, contusión costal y traumatismo ocular derecho preciso de primera asistencia facultativa y tratamiento oftalmológico, mediante tratamiento ocular estando 45 días incapacitados para sus ocupaciones habituales, de los 75 días en que tardó en curar de sus lesiones, quedándole como secuela descenso de agudeza visual lejana."

SEGUNDO

El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fernando, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D. N. I. nº : NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES tipificado en el Art. 147-1del C. P ., sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales y a que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 4.000 euros por lesiones y secuelas causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Onesimo, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D. N. I. nº: NUM001, del delito de lesiones que se le imputaba en la presente causa, con imposición por mitad de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes DOÑA CRISTINA PRIETO MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de Fernando interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, terminaba en suplica, de que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de los Penal nº 1 de Cuenca, se dicte otra en la que se ABSUELVA a Fernando o subsidiariamente se le condene por una falta y se le disminuya la indemnización.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se impugno el Recurso de apelación formulado, interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida, por encontrarla ajustada a derecho.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 20 de Octubre de 2.015. Habiendo entrado en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 se confirió traslado a las partes sobre legislación más favorable.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la instancia invocando,...

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