SAP Castellón 239/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:824
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 361 de 2015

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio incidente Concursal número 282 de 2013

SENTENCIA NÚM. 239 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de febrero de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio de incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 282 de 2013 dentro del procedimiento concursal n. 856/12.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por la Letrada Doña Patricia Gualde Capó, y como apelados, la Administración Concursal de la concursada Urbanizadora Torremar, S.A., asistida y representada por Don Jordi Albiol Plans, y la citada mercantil, no personada en esta alzada y que en la instancia intervino bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR íntegramente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal, que se confirma, manteniendo la validez de la misma en este punto respecto del crédito reconocido al demandante y la clasificación de subordinado, todo ello con expresa condena en costas al demandante.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dicte Sentencia declarando: " I) Que los créditos derivados del Préstamo Hipotecario nº 1329640215 merecen el reconocimiento de crédito privilegiado especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1.1º de la LC, no procediendo postergación alguna del crédito que titula la SAREB. II) Declare que el crédito derivado de la Cuenta de Crédito nº 1270785066 merece el reconocimiento de crédito ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.3 de la LEC, no procediendo postergación alguna del crédito que titula SAREB. "

Conferido el correspondiente traslado del recurso, se presentó por la Administración Concursal de la concursada Urbanizadora Torremar, S.A., escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia desestimándolo con imposición de las costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 16 de junio de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de junio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y por Providencia de fecha 17 de julio de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de septiembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones de las partes, fundamentación de la sentencia apelada y objeto del incidente concursal en que ha recaído, se desprende que la misma confirma la calificación como subordinados de diversos créditos de los que es titular la SAREB en meritos a la condición de personas...

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