SAP Castellón 200/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:773
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 323/15.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 332/12.

S E N T E N C I A NÚM. 200/15.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO:D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de julio de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 323/15, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 05/03/2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 332/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 58/11 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de esta capital .

Han sido parte como APELANTE Dº. Ernesto representado por la Procuradora Sra.Mª José Martí Piquer y defendido por la Letrada Sra.Mª Teresa Ferrando Estevey como APELADO el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª Isabel Prades y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Ha resultado probado y así se declara que Ernesto, mayor de edad y de nacionalidad española, se encontraba el día 22 de junio de 2010 en el domicilio de Paulina, sito en la CALLE000, DIRECCION000, escalera NUM000, NUM001 de Castellón, cuando, movido por ánimo de inmediato enriquecimiento, se apoderó, de un modo que no ha quedado determinado, de la libreta de la Sra. Paulina correspondiente a la cuenta bancaria número NUM002 que la misma tenía abierta en la entidad IberCaja para, acto seguido, dirigirse a tres cajeros automáticos de sucursales de la citada entidad, sitos en la calle San Félix, la avenida Rey Don Jaime y la Plaza Fadrell de Castellón, donde, tras introducir la clave de la perjudicada que el acusado conocía previamente, realizó de forma consecutiva tres extracciones, una en cada cajero, que no fueron no autorizadas por la perjudicada por importes de 100, 300 y 200 euros que incorporó a su patrimonio y por los que la perjudicada reclama. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.2 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales al condenado.

Asimismo, que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Paulina la cuantía de 600 euros, con más los intereses legales del art. 576 LEC ..

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa Ernesto de las faltas de maltrato de obra y de lesiones por las que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes,por la representación del demandado Dº. Ernesto se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día quince de julio de dos mil quince en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación el acusado Ernesto contra al sentencia que viene a condenarle como autor de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de seis meses de prisión y accesoria, considerando el recurrente que se ha vulnerado la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo incurriendo el juzgador de primer grado en un error en la apreciación de la prueba, al haber apoyado su convicción en el testimonio de Paulina que adolece de la misma ambigüedad que ha supuesto su inodoneidad para que el acusado haya sido absuelto de la falta de maltrato y lesiones de que era acusado.

El Fiscal ha interesado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, vista la prueba desarrollada en la vista oral, con la testifical de la supuesta víctima y la prueba documental, junto con la explicación del acusado que no ha resultado creíble por los motivos bien expuestos en la sentencia, en modo alguno puede aceptarse que exista vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que no existe vacío probatorio y tampoco se aprecia un error en la valoración de la prueba.

Sabido es que la presunción de inocencia proclamada en el art. 24 CE y que se dice vulnerada,se caracteriza porque: a)comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del...

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