SAP Ciudad Real 237/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:1200
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00237/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 000093/2015 (f)

Autos: Juicio Ordinario 47/14

Juzgado: Primera Instancia num.1 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 237/2015

En Ciudad Real, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2015, en los que aparece como parte apelante, María Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado

D. CONSUELO MORCILLO PLAZA, y como parte apelada, LA DESPENSA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA PALOMARES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN LOZANO ADAME en nombre y representación de DÑA. María Cristina frente a el supermercado LA DESPENSA representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, absolviendo a este último del pago de la cantidad reclamada.

Condenamos al demandante al abono de las costas procesales. Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 4 de noviembre del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de la instancia.

La parte actora. Hoy apelante, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "La Despensa de Orgaz, S.L.", reclamando la cuantía de 14.574# por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de la caída que sufrió en el supermercado "La Despensa", propiedad de la demandada, en la localidad de Carrión de Calatrava el pasado 30 de Octubre de 2012, al caer al suelo como consecuencia de chocar contra un "palé" colocado en el pasillo del establecimiento.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que no quedaba acreditada la existencia de culpa por parte del establecimiento público en la producción del siniestro sufrido por la actora, carga probatoria que pesaba sobre esta parte, conforme a la extensa jurisprudencia que cita.

Contra la misma se alza la actora invocando en esencia una incorrecta valoración de la prueba practicada por el Magistrado a quo, valoración que defiende la parte apelada.

SEGUNDO

Responsabilidad extracontractual

Así, el debate, parece razonable hacer mención de la jurisprudencia relativa a la responsabilidad derivada de caídas en establecimientos abiertos al público. En este sentido señala la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Abril de 2008 (ROJ: SAP Z 1037/2008 ) que "desde un punto de vista jurídico, las caídas sufridas en establecimientos comerciales han sido objeto de numerosas sentencias. Y si bien la materia es propensa a resoluciones muy casuísticas, sin embargo, sí que es posible extraer de aquéllas unos principios rectores", y que repasando la jurisprudencia podemos concretar en los siguientes:

  1. Se ha de partir de la no aplicabilidad de la doctrina del riesgo en los establecimientos comerciales ya que la actividad que desarrolla no es per se peligrosa, más que los que corresponden a cualquier actividad cotidiana, de manera que no se produce la inversión de la carga de la prueba, ni, por tanto, nos hallamos ante la responsabilidad quasi-objetiva del empresario (doctrina del Tribunal Supremo plasmada en Sentencias de 31 de Octubre de 2006, 17 de Diciembre de 2007 y 16 de Febrero de 2009 ). La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 1994 nos recuerda que "el hecho de tener un restaurante abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad industrial creadora de un riesgo de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente es responsabilidad de su dueño", especialmente en un riesgo como es la caída que "entra en ese círculo de acontecimientos normales y frecuentes de la vida no se origina necesariamente por la actividad que en el local se desarrolla", o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR