SAP Córdoba 404/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:842
Número de Recurso607/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 404/15 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

DOÑA CRISTINA MIR RUZA

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro

Autos: Procedimiento Ordinario 104/13

Rollo nº 607

Año 2015

En Córdoba, a uno de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Manuel, representado por el procurador Sr. Lindo Méndez y asistido del letrado Sr. Notario Fernández ; siendo partes apeladas DON Amador, representado por el procurador Sr. Berrios Villalba y asistido del letrado Sr. Riazzo Mallol.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 21 de octubre de 2014 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Amador, representado por el Procurador de los Tribunales, D. MANUEL BERRIOS VILLALBA, contra D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. FRANCISCO LINDO MENDEZ, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague al demandante la cantidad de 4.991,18 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. No ha lugar a pronunciarse sobre las costas procesales.

Dicha sentencia fue complementada por auto de 30 de enero de 2015, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se complementa la Sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2014, en el único sentido de añadir en la parte dispositiva lo siguiente: "(...), debo condenar y condeno al referido demandado a que pague al demandante la cantidad de 4.991,18 euros, debiéndose deducir de este importe la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de impuestos y tasas municipales que correspondan de confirmdad con el informe pericial de D. Constantino, más intereses legales desde la interposición de la demanda. No ha lugar a pronunciarse sobre las costas procesales"."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 29 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Habiendo sido estimada parcialmente la demanda, en reclamación del resto del precio, deducida por el contratista, don Amador, frente al dueño de la obra, don Juan Manuel, (téngase presente, que la controversia gira en torno al contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales y por precio o ajuste alzado celebrado entre las partes a finales de julio de 2007, que aparece documentalmente reflejado en el incuestionado e indatado "contrato de ejecucion de obra" unido al fol. 3 de las actuaciones, en el manuscrito, indatado e incuestionado "presupuesto de obra" unido al folio 54, y en la factura de fecha 7 de julio de 2008 emitida por el actor que obra al folio 10); es el caso, que el demandado don Juan Manuel interpone el presente recurso de apelación.

Considera éste, que la demanda debería haber sido íntegramente desestimada, pues la sentencia ha incidido en un triple error:

- La excepción de contrato no cumplido alegada en la contestación ha sido debidamente acreditada (nos encontramos ante un claro incumplimiento de contrato y no ante simples imperfecciones constructivas como declara la sentencia apelada).

- El informe pericial computa de forma errónea como partidas ejecutadas por el actor, unidades de obra que fueron ejercitadas por otro albañil (así se desprende del propio documento num. 6 -fol.69- acompañado con el escrito de contestación a la demanda, cuya autenticidad no ha sido impugnada por la contraparte y que no ha valorado el perito judicialmente designado).

- El demandado ha abonado, con creces, el importe de las obras contratadas (al pago parcial de 4.000 euros reconocido en la sentencia, habría que añadir 3.826 euros...

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