SAP Córdoba 365/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:833
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405541P20131000724

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 365/2015

Asunto: 300428/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 8/2014

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE PRIEGO DE CORDOBA

Negociado: Y

Contra: Juan Miguel

Procurador: REMEDIOS GAVILAN GISBERT

Abogado:. ANTONIO FRANCISCO MAZUECOS ASID

Ac.Part.: Bartolomé y Ángeles

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS BERZOSA

Abogado: MANUEL JESUS SERRANO AZNAR y FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 365/2015

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

José María Morillo Velarde Pérez.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 23 de julio de 2015.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por dos delitos de abuso sexual sobre menores de trece años contra Juan Miguel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1958 en Granada, hijo de Fermín y Florinda, vecino de Granada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, estando representado por la Procuradora SRA. REMEDIOS GAVILÁN GISBERT y asistido por el Abogado SR. ANTONIO FRANCISCO MAZUECOS ASID, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares, en primer lugar D. Bartolomé, representado por la Procuradora SRA. MARÍA TERESA CAMPOS BERZOSA y defendido por el Letrado SR. MANUEL JESÚS SERRANO AZNAR, y en segundo lugar D. ª Ángeles representada por el Procurador SR. JESÚS LUQUE JIMÉNEZ y defendida por el Letrado SR. FRANCISCO PASCUAL RAMÍREZ LÓPEZ . Asimismo lo ha sido la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ LUIS SÁEZ LARA . Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de dos delitos continuados de ABUSO SEXUAL del art. 183.1 . y 4d) del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, de los que consideró criminalmente responsable a Juan Miguel

. Para él pidió las siguientes penas de 6 años de prisión por cada uno de los delitos, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como pena accesoria la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona y domicilio de las menores Valle y Azucena y de comunicarse con ellas por tiempo de 8 años, y además conforme al art. 192 del Código Penal se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años . Las Acusaciones Particulares formularon también conclusiones en el que consideraba los hechos constitutivos de delito continuado de abusos sexuales con la agravante de superioridad previsto y penado en el art. 1783.1, 4 y 5 en relación con el art. 74 y 192.3 todo ellos del Código Penal, cometidos por dicho procesado, para quien solicitó la imposición la acusación particular Ángeles la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de maestro por tiempo de 6 años y a que indemnice junto con el Conservatorio Elemental Aniceto Alcalá Zamora y Torres a Azucena en la cantidad de 9.000 euros; y la acusación particular de Bartolomé la pena de 5 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pastivo durante el tiempo de la condena y una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de maestro por tiempo de 6 años, de conformidad con el art. 192.3. del Código penal, y a que indemnice a la menor Valle en la cantidad de 9.000 euros. Siendo responsable civil subsidiario la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Juan Miguel se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones, en el que solicitaba la libre absolución de su patrocinado .

El Letrado de la Junta de Andalucía formuló escrito de defensa, con el siguiente contenido, como ALEGACIÓN PRIMERA.- Hechos. Se niegan los alegados en los escritos de acusación de los que pueda derivarse la responsabilidad civil subsidiaria de esta la Junta de Andalucía, mientras no resulten debidamente acreditados. Como ALEGACIÓN SEGUNDA.- Reponsabilidad civil subsidiaria. Muestra su disconformidad con la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria a la Administración autonómica, por cuanto la misma no ha incurrido en ningún género de culpa in vigilando o in eligiendo. Al final de su escrito, el Letrado de la Junta de Andalucía suplica que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por formulado escrito de defensa, ordenando la prosecución del procedimiento por sus cauces legalmente establecidos.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, en tanto que las Acusaciones Particulares modificaron las suyas en el sentido de adherirse a las peticiones efectuadas por el Ministerio Público en cuanto a las penas de prohibición de acercamiento y comunicación, así como de libertad vigilada, además de efectuar, en el caso de la representación procesal de la Sra. Ángeles, la corrección de un error material sufrido al aludir al tipo delictivo al que alude, que sería el artículo 183, 4 y d) del Código Penal .

Las Defensas del Sr. Juan Miguel y de la Junta de Andalucía elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

A continuación, Ministerio Público, Acusaciones Particulares y Defensas informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Juan Miguel, trabajaba, desde el comienzo del curso 2012/2013 y al menos hasta el 11 de abril de 2013, como profesor de guitarra en el conservatorio elemental de música de Priego de Córdoba. Entre otros alumnos, impartió clases de 3º de guitarra a las menores Valle (nacida el NUM002 de 2002) y Azucena (nacida el NUM003 de 2002).

A lo largo del curso 2012-2013, en concreto desde la tercera o cuarta semana del mismo hasta el día 11 de abril de 2013, aprovechando que la clase donde daba guitarra está aislada de otras, por encontrarse en un edificio separado del principal por un patio, y que solo tenía como alumnas a las dos pequeñas anteriormente citadas, Valle y Azucena, guiado por un ánimo libidinoso, y sin emplear fuerza ni intimidación para ello, les realizó a las pequeñas tocamientos y frotamientos en sus genitales y en los glúteos, siempre por encima de la ropa que ellas vestían. Hechos que llevó a cabo casi todos los días que tenían clase (un día a la semana), durante el primer y segundo trimestre del curso.

Juan Miguel solía estar en una silla giratoria sentado y cuando las menores se encontraban tocando la guitarra se acercaba a ellas y con ánimo libidinoso, sin emplear fuerza alguna, realizaba dichos tocamientos en los glúteos o genitales de las niñas. En otras ocasiones, cuando Valle o Azucena se levantaban de la silla para hacer fotocopias de alguna partitura, para escribir en la pizarra o a sacudir el borrador de la pizarra en una ventana, Juan Miguel se les acercaba y les tocaba los glúteos o sus genitales, siempre por encima de la ropa.

Revelados los hechos por las menores a sus padres, éstos, tras ponerlos en conocimiento del director del conservatorio, los denunciaron el 20 de abril de 2013, en dependencias de la Guardia Civil.

Como consecuencia de lo ocurrido la menor Valle presentó durante algún tiempo, según informe emitido por EICAS, negativas y reticencias a acudir al conservatorio, reacciones emocionales de miedo y temor ante el acusado con posterioridad a la revelación, y dificultades y disfunciones en distintos ámbitos. Por su parte, la menor Azucena, también según informe del EICAS, miedo a encontrarse al supuesto ofensor, cambio conductual en cuanto a la disposición a asistir al conservatorio, episodios de eneuresis ocasionales, cambios de conducta y reacciones emocionales significativas asociadas al relato de lo sucedido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las acusaciones sostienen que por Juan Miguel se han cometido dos delitos continuados de abuso sexual sobre sendas menores de trece años, cualificados por el prevalimiento de su situación de superioridad respecto de las niñas, de las cuales era profesor en el conservatorio elemental de música de Priego de Córdoba, en los términos en que lo han venido a expresar en sus conclusiones definitivas. Calificaciones jurídicas que están basadas en la información obtenida de las menores con ocasión de la exploración de las mismas durante la instrucción, efectuada con concurrencia del Ministerio Fiscal y las partes, a presencia judicial y con asistencia de una psicóloga del Equipo EICAS (Programa de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual) que ha declarado luego en el juicio, en calidad de perito.

Además, en el plenario ha sido llevada a cabo de nuevo la exploración de ambas, expresamente solicitada por la Defensa del Sr. Juan Miguel, realizada con las garantías exigidas porla Ley de Enjuiciamiento Criminal.Declaraciones que constituyen la prueba esencial a la que vinculan las Acusaciones sus respectivas peticiones de condena. Por ello, la primera tarea que debemos abordar ha de ser la de sopesar su valor y trascendencia probatoria, así como las objeciones que, respecto de la prueba preconstituida, ha planteado la representación del acusado.

El principio general, harto conocido, es el de que la declaración de las víctimas puede bastar para enervar la presunción de inocencia que ampara a toda persona a la que se...

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