SAP Córdoba 345/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:801
Número de Recurso771/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1404341P20122000082

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 771/2015

Asunto: 300879/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 234/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Negociado: Y

Contra: Victor Manuel,

Zaida

Alonso

Procurador: MANUEL GIMENEZ GUERRERO

Abogado:. MIGUEL ANGEL SERRANO ALCALA-ZAMORA

Ac.Part.: Adelaida

Procurador: FRANCISCO LINDO MENDEZ

Abogado: DIEGO JESUS NOTARIO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 345/2015

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 13 de julio de 2015.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Adelaida, representada por el Procurador SR. FRANCISCO LINDO MÉNDEZ y defendida por el Letrado SR. DIEGO JESÚS NOTARIO FERNÁNDEZ, y también como apelantes Victor Manuel, Zaida y Alonso, representados por el Procurador SR. MANUEL GIMÉNEZ GUERRERO y defendidos por el Letrado SR. MIGUEL ÁNGEL SERRANO ALCALÁ-ZAMORA y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Adelaida a la que se han adheridos los apelantes Victor Manuel, Zaida y Alonso . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 15/05/2015, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « En la mañana del día veinticinco de enero de 2.012 los acusados, Victor Manuel, su esposa Zaida y el hijo de ambos Alonso, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron de común acuerdo y a sabiendas de que carecían de autorización, hasta la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Villa del Río y tras fracturar el bombín de la cancela y de la puerta de acceso, se instalaron en su interior donde permanecieron hasta el día 24 de febrero de 2.012, fecha en que se acordó el desalojo judicial.

La vivienda en cuestión es titularidad municipal y se encontraba arrendada por Adelaida, que la utilizaba como segunda vivienda.

Se causaron daños a la Sra. Adelaida en cerradura y en interior de la vivienda que han sido indemnizados completamente por seguro de hogar. »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Victor Manuel, Alonso y Zaida como autores, cada uno, de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de tres euros, responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Costas, que incluyen las de la Acusación Particular. »

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adelaida, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Adelaida discrepa de la Sentencia dictada en este procedimiento en dos aspectos. Por un lado porque considera que la pena finalmente impuesta a los acusados por haber cometido el delito tipificado en el artículo 245, 2 del Código Penal resulta desproporcionada, por ínfima en relación con la gravedad de la conducta por ellos desarrollada, que habría provocado la privación a la perjudicada, durante un cierto período de tiempo, no solo del uso del inmueble por ellos ocupado sin autorización, sino también del de los objetos de valor, sentimental muchos de ellos, que la casa contiene. En segundo lugar aprecia un error en la valoración de la prueba sobre la naturaleza del derecho a ocupar la casa, pues sostiene que el padre de la Sra. Adelaida fue adjudicatario hace cincuenta y siete años de la vivienda, de propiedad municipal, habiéndose subrogado aquella en dicha adjudicación. Por tanto, sostiene que no se trataría de una mera arrendataria y, por consiguiente, propugna la modificación de los hechos declarados probados en relación con dicha afirmación.

Por la Defensa de los Sres. Victor Manuel, Alonso y Zaida, al dársele traslado del recurso formulado, se presentó escrito de impugnación y, al propio tiempo, de adhesión al recurso, mediante lo cual pretende su libre absolución o, a lo sumo, la imposición de la pena en su mínimo, porque, en lo tocante al segundo motivo del escrito de la contraparte, discute que haya quedado probado que la vivienda sita en los Huertos Familiares de Villa del Río, de propiedad municipal, haya sido adjudicada a la acusadora particular o si ésta puede adquirirla mortis causa .

Sin embargo, la pretendida adhesión al recurso de apelación sostiene, como hemos indicado, pretensiones no solo distintas, sino opuestas al mismo. Aunque, en la redacción actual del artículo 790, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hace alusión a que la parte que no hubiera apelado en el plazo reservado para ello podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones, ello depende de que la apelante mantenga su recurso. Por ello, aunque en el precepto se aluda a que puede el que se adhiere ejercitar alegaciones y alegar motivos que a su derecho convengan, ello no puede alcanzar a...

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