SAP Córdoba 443/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:782
Número de Recurso971/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 971/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 258/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante Lorenzo

Procurador: RAFAEL ORTEGA IZQUIERDO

Abogado:. JAVIER ALCALA DE LA MONEDA GARRIDO

SENTENCIA Nº 443/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 30 de septiembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Lorenzo representado por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistido del letrado Sr. de la Moneda Garrido y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Lorenzo, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26/3/15 en la que constan los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 1:09 horas del día 18 de febrero de 2013, el acusado conducía el vehículo, propiedad de su esposa, bajos los efectos de bebidas alcohólicas marca Volkswagen modelo Polo matrícula ....-YSV por la calle Antonio Machado de Baena cuando perdió el control del mismo y se empotró contra una grúa elevadora, propiedad del Ayuntamiento de Baena. Los agentes de la Policía Local número NUM000 y NUM001 se personaron, (previo aviso a la Jefatura de Policía Local del servicio de emergencia 112 informando de que en la calle Antonio Machado a la altura del número 18 se había producido un accidente de circulación de un solo vehículo, estando el coche en mitad de la calzada y cortando la circulación), en el lugar de los hechos encontrándose dos hombres bajados de vehículo y junto a él y el vehículo empotrado contra una grúa elevadora de propiedad municipal que estaba estacionada en el lateral izquierdo de la calzada en sentido ascendente a la numeración, quedando el vehículo invadiendo totalmente la calzada. Se acercaron donde estaban los dos individuos y preguntaron qué es lo que había pasado y el acusado, tras identificarse les dijo que "él iba conduciendo el vehículo, se despisto y choco". El acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas ya que desprendía un fuerte olor a alcohol de cerca, ojos vidriosos, pupilas algo dilatadas, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, habla pastosa, frases e ideas repetitivas . Al manifestarle los agentes que tenía que hacerle la prueba de alcoholemia, el acusado les dijo "que él no iba conduciendo, que iba su amigo Doroteo que el hiciera las pruebas de alcoholemia a él y que incluso llego la esposa del acusado y les dijo que la pusiera a ella como conductora del vehículo"

Al llevarlo a la Jefatura le fue informado del deber de someterse a las pruebas de detección alcohólica, e igualmente se le informó del derecho a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si los tuviera, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estime más adecuados.

El acusado accedió voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia, dando un resultado positivo de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 1:34 horas; y de 1.01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 1:52 horas.

El Ayuntamiento de Baena ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Condeno a D. Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya...

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