SAP Cádiz 503/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2015:1522
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Ubrique

Asunto núm 568/2013

Rollo de apelación núm 449/2015

S E N T E N C I A Nº 503/2015

En Cádiz a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Eugenio, defendido por el letrado Sr. Don Manuel Perdigones Domínguez y representado por la procuradora Sra. Lazarich Ramírez y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Aida defendida por la letrado Sra. Dª María Milagros Pérez Alonso y representada por el procurador Sr. Domínguez Rodríguez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de Ubrique con fecha 20 de octubre de 2014 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Doña Aida y Don Eugenio con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

- Se acuerda el ejercicio conjunto de la patria potestad, debiendo la madre comunicar cualquier decisión que afecte a los intereses de los menores

- Se acuerda la custodia a favor de la madre, Dña. Aida, respecto de los hijos Hortensia y Pascual

- Atribución del uso de la vivienda: Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Aida y sus hijos.

- Régimen de visitas: se establece a favor de D. Eugenio el siguiente régimen de visitas: Lunes y miércoles desde las 18 horas a 20 horas y fines de semana alternos desde 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, tal y como consta en la demanda.

-Pensión de alimentos: Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos para los hijos de 280 euros mensuales a abonar a la madre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará actualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. - Los padres abonarán al 50% los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos relativos a la educación y salud de los mismos.

- No ha lugar a hacer imposición alguna de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la...

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