SAP Cádiz 138/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2015:1492
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102042C20110011286

S E N T E N C I A Nº 138/15

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª . LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 50/15-SO

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

Juicio ordinario 1980/11

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 1980/2.011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera por Doña Isabel, representada por el Procurador Don Francisco Olmedo Gómez y asistida del Letrado Don Luciano García Ortiz; siendo parte apelada la mercantil Colansa Ocasión S.L, representada por la Procuradora Doña María Dolores Reinoso Alvárez y asistida del Letrado Don José Vicente Ruiz-Sotillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída en fecha 25 de noviembre de 2.013 ante el Juzgado de Primera Instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Olmedo, en representación procesal de Doña Isabel frente a Colansa Ocasión S.L, con imposición a la actora de las costas causadas en la instancia"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido se dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso al recurso y tras los oportunos traslados se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el veintiuno de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Isabel se interpuso demanda ejercitando una acción resolutoria de contrato de compraventa de vehículo (Tata Indica, matrícula ....WWW ) dirigida frente a la concesionaria y vendedora del mismo solicitando la reintegración del precio de la compraventa y la indemnización de daños y perjuicios consistente en abonar a la entidad Santander Consumer Finance, con la que financió la compra, la cantidad pendiente de amortización y al actor las cantidades ya abonadas a la financiera. La reclamación se basa en la avería que ha sufrido el vehículo, que no ha sido reparada, y que se considera importante e inhabilitante y la pretensión encuentra su fundamento legal, atendida la fecha del contrato, no en la Ley 23/2.003 que se invoca y que ha sido derogada, sino en los artículos 121 y 123 de la LGDCU, así como en los artículos 1101 y 1124 del CC .

La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que la causa de la avería no obedece a un vicio o defecto de fabricación, sino a la presencia de un líquido ajeno al gasoil y distinto del combustible, que no se remonta al tiempo de la entrega del vehículo sino que aparece tras meses de su uso por la compradora.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la demandante interesando su revocación por errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia y por incorrecta aplicación del derecho al ser procedente la resolución del contrato a tenor del artículo 7 de la Ley 23/2003 ; infracción que ha de entenderse referida, como se ha dicho, a los artículos 121 y 123 de la LGDCU .

La representación de la entidad demandada apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Para la decisión de la presente litis ha de tenerse en cuenta la condición de consumidor detentada por la demandante (cuestión no controvertida), en cuanto compradora de un bien de consumo, que presenta defectos o averías, condición que le atribuye una específica...

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