SAP Cádiz 202/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:1485
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 202/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº25/2015

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁDIZ (D. PREVIAS nº667/2014)

En Cádiz, a 2 de Julio de 2015 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito contra la salud pública contra los acusados: 1.- Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad argentina con pasaporte nº NUM000, nacido el NUM001 de 1942 en Buenos Aires (Argentina) representado por el procurador señor Sánchez Romero y asistido de la letrada señora Espinosa Neto; 2.- Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad italiana, con nº de pasaporte NUM002, nacido el NUM003 de 1980 en Génova (Italia) hijo de Serafin y de Matilde, representado por la procuradora señora Marquina Romero y asistido por la letrada señora Soria Cano; 3.- Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española y con DNI Nº NUM004, nacida el NUM005 de 1967 en Orense, hija de Diego y de Hortensia, representada por la procuradora señora Marquina Romero y asistida del letrado señor Aguado Arroyo

En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido el Ilmo señor Lorenzo Sacaluga Rabelló. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En las Diligencias Previas de la referencia se dictó, tras la práctica de la fase de instrucción,

resolución acordando la remisión de las actuaciones al órgano enjuiciador.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, y designado Magistrado Ponente, se resolvió sobre los medios de prueba y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, juicio que tuvo lugar el día de ayer.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral y terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: Un delito contra la salud pública de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts 368 del Cp y 369.1.5ª del Cp ..

Son responsables en concepto de autores los acusados conforme los arts. 27 y 28 del Cp

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en base al art. 56 del Cp y multa de

1.500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa de 6 meses.

Comiso de la droga y su destrucción conforme los arts. 127, 374 del Cp y 338 de la Lecr y costas.

La defensa de Yolanda calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Cp siendo responsable en concepto de cómplice del art. 29 del Cp y procede apreciar las atenuantes de confesión del art. 21.4 del Cp, reparación del daño analógica muy cualificada del art. 21.5 del Cp y eximente incompleta de alteración psíquica del 20.1 y 21.1 del Cp . Procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión.

La defensa de Luis solicitó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Cp siendo responsable en concepto de cómplice del art. 29 del Cp y procede apreciar las atenuantes de confesión del art. 21.4 del Cp, reparación del daño analógica muy cualificada del art. 21.5 del Cp . Procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión.

La defensa de Fernando solicitó la libre absolución y alternativamente la atenuante de confesión del art.

21.4 del Cp, reparación del daño del art. 21.5 y estado de necesidad analógica de los arts. 20.5 y 21.1 del Cp .

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

CUARTO

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde el 29 de marzo de 2014 hasta la fecha.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente:

  1. - Fernando, de nacionalidad argentina, viajaba en el crucero transoceánico turístico "Gran celebración" procedente de Buenos Aires, el cual hizo escala tras salir de Buenos Aires en un puerto de Brasil, antes se continuar su viaje hacia Santa Cruz de Tenerife, donde también hizo escala, tras la cual hizo escalas en Casablanca, atracó en Cádiz y su destino final era Málaga.

    En el mismo crucero viajaban también Luis y Yolanda en el que embarcaron tras permanecer alojados en un hotel en Buenos Aires durante una semana.

    A llegar a Cádiz y a consecuencia de los controles que la Brigada Central de Crimen Organizado venía estableciendo en la entrada en España de transportes aéreos y marítimos para la detección de personas y vehículos susceptibles de transportar estupefacientes, pues desde 2008 el transporte marítimo estaba siendo un medio utilizado frecuentemente por las organizaciones criminales para tal efecto, especialmente en buques crucero con punto de partida en puertos marítimos de países sudamericanos, sobre las 9 horas del día 29 de marzo de 2014 por los funcionarios NUM006 y NUM007 del Grupo O.C.T. se procedió a controlar el desembarco de personas del buque crucero mencionado arribado en el Puerto de Cádiz. En ese momento, Fernando, al ver a los agentes, que portaban chalecos reflectantes, trató de volver sobre sus pasos al camarote, lo que fue advertido por los agentes quienes le dan el alto policial y al ser interrogado sobre si portaba alguna sustancia que le pudiera comprometer, Fernando mostró a los agentes la que portaba en el interior de una faja de color blanco debajo de la chaqueta, en la que llevaba varios bultos, en total seis paquetes rectangulares envueltos en plástico transparente y otros dos más en los zapatos, procediéndose a su detención y manifestando que tenía más droga en el camarote NUM008 .

    Tras prestar voluntariamente su consentimiento al registro del camarote y realizarse éste con su presencia y con asistencia letrada y a presencia del Capitán de la nave y dos testigos, la policía encontró en su interior dentro de una maleta cuatro paquetes rectangulares y dos cilíndricos envueltos en cinta aislante.

    Debidamente analizada la sustancia que Fernando portaba consigo en su ropa, resultó ser cocaína con una riqueza del 68,9% y un peso neto de 4.150 gramos. La droga que se encontró en su camarote debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 3.125 gramos y una pureza del 69,9 % . Fernando portaba dicha sustancia para destinarla al tráfico ilícito .

  2. - Sobre las 12,30 horas, mientras Fernando se encontraba detenido y custodiado por funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana, manifestó de forma voluntaria y espontánea al funcionario del C.N.P. NUM006 que una pareja formada por un italiano de nombre Luis y una española de nombre Yolanda y que ocupaban el camarote NUM009 del mismo buque poseían 13 paquetes de cocaína.

    En razón a dicha información, sobre las 12,00 horas del mismo día 29 de marzo de 2014 se establece dispositivo de vigilancia discreto sobre el camarote NUM009 . Sobre las 14,00 horas se observa cómo una pareja, que no es otra que los acusados Luis, de nacionalidad italiana, y Yolanda, de nacionalidad española, se dirige hacia el citado camarote momento en el que el funcionario NUM007 procede a darles el alto identificándose con su carné profesional y placa y requiriéndoles de presentar la documentación. Una vez presentada, el funcionario les pregunta si están en posesión de alguna sustancia estupefaciente, momento en que Yolanda manifiesta que en el transcurso del viaje una persona mayor de unos 70-75 años de pelo canoso alojado en el camarote NUM008 les pidió que le guardasen una sustancia en su camarote por unos problemas legales relacionados con el tráfico de drogas pues tenía una orden de expulsión en Brasil, sospechando que era droga, la cual aún se encuentra en el camarote dentro de una maleta rosa cerrada con un candado. Se procede entonces a la detención de la pareja y al registro del camarote, el cual se realizó con el consentimiento de los detenidos, a su presencia y de la de letrado de oficio y del Capitán de la nave además de dos testigos.

    En el camarote se encontró una maleta de color rosa, propiedad de la pareja, cuya llave facilitó Yolanda indicando el lugar en que se encontraba, debajo de la ropa dentro de un armario del propio camarote, y en el interior de dicha maleta se halló diez paquetes rectangulares envueltos en cinta aislante de color marrón, dos paquetes rectangulares envueltos en cinta aislante de color transparente y un paquete cilíndrico envuelto en cinta aislante de color transparente.

    Debidamente analizada la sustancia, 12 de los paquetes arrojó un peso neto total de 7.170 gramos y una pureza del 68,1 % y el de forma cilíndrica tenía un peso neto de 98,08 gramos y una pureza del 68,8%.

    Luis y Yolanda, quienes portaban conjuntamente y de mutuo acuerdo dicha sustancia, pretendían destinarla al tráfico ilícito.

  3. - Yolanda tuvo un intento de autolisis en 2006 y otro en 2007 y tiene antecedentes por síndrome depresivo en 2007. En 2003 ingresó en sanatorio psiquiátrico por episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, dependencia a cocaína y trastorno de la personalidad límite con evolución positiva siendo dada de alta un mes después.

    Los intentos de autolísis estuvieron asociados a la perdida de la custodia de sus hijos.

    Al ingresar en Centro Penitenciario como presa preventiva por esta causa en marzo de 2014 no precisó tratamiento por...

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