SAP Cádiz 270/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:1273
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº270/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº18/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE PUERTO REAL (DILIGENCIAS PREVIAS 586/2013)

En Cádiz, a 30 de Septiembre de dos mil quince .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida contra 1.- Baldomero, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, nacido en Cádiz el NUM000 de 1989 hijo de Elias y de Belen con DNI NUM001, representado por la Procuradora señora Conde Mata y asistido del letrado señor Gilbau Reyes y 2.- Leandro, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Cádiz el NUM002 de 1981 hijo de Evaristo y de María y con DNI NUM003 con antecedentes penales no computables, representado por el procurador señor Hortelano Castro y asistido del letrado señor Enrique Vite Soler.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma señora María García Hidalgo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la

referencia, se formuló escrito de acusación del siguiente tenor:

Los hechos como constitutivos de

A.-Una falta de vejaciones del art. 620.2 y último párrafo del Cp .

B.-Un delito de lesiones del art. 150 del Cp .

C.-Una falta de lesiones del art. 617.1 del Cp .

Es criminalmente responsable en concepto de autor Baldomero de la falta A) y del delito B) e Leandro lo es de la falta C). No concurren modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Baldomero por la falta A) la pena de localización permanente de 8 días y prohibición de aproximación a Aida y su domicilio en un radio de 50 metros y de comunicar con ella en cualquier forma por un periodo de seis meses.

Por el delito B) la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena.

A Leandro por la falta C) la pena de localización permanente de ocho días.

Y Costas.

Baldomero indemnizará a Leandro en la cantidad de 720 euros por los días empleados en su curación y 500 euros por secuelas más la cantidad en que se tase el arreglo dental que se precise.

Leandro indemnizará a Baldomero en 300 euros.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus escritos de defensa entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos. Subsidiariamente la eximente del art. 20 del Cp en el caso de Baldomero .

TERCERO

Convocado el Juicio Oral se celebró el día 30 de septiembre a las 10 horas con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta..

CUARTO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar el delito B) como constitutivo de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Cp y solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión y misma accesoria.

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

QUINTO

Baldomero estuvo privado de libertad por esta causa del 16 al 17 de mayo de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente:

  1. - Baldomero y Aida habían sido pareja sentimental y sobre las 22,30 horas del día 15 de mayo de 2013 Aida se encontraba justo enfrente del bar "El Viejo" sito en la Avenida Bahía de Cádiz de la Barriada del Río San Pedro del término municipal de Puerto Real efectuando una llamada telefónica, momento en que Baldomero, quien se encontraba en dicho bar, se acercó a su expareja y le profirió expresiones como "guarra", "puta", "perra" y otras semejantes.

    Al oir los insultos, Leandro, hermano de Aida, que se encontraba allí trabajando efectuando labores de colocación de un cuadro en el local, dejó el taladro que portaba consigo en la barra y salió del local, al igual que su padre Evaristo, que también se encontraba en el local, persona que volvió a meterse en el interior del mismo a requerimiento de su propio hijo Leandro .

    Cuando Leandro se aproxima a Aida y Baldomero, le insta a su hermana a irse del lugar, lo que ésta hace, alejándose de allí, momento en que se produce un entrecruce de insultos e improperios entre Baldomero e Leandro, que degenera en forcejeos y golpes mutuos entre ambos.

    En el decurso de esta pelea, Leandro pierde el equilibrio por tropezar con un arriete y cae al suelo, momento que aprovecha Baldomero para propinar a Leandro una patada en el rostro y, seguidamente, Baldomero se hace con un taburete alto de entre los que se encontraban en la terraza exterior del bar y con él agrede fuertemente en el rostro a Leandro, momento en que es separado por las personas que allí se encontraban, saliendo corriendo del lugar Baldomero .

  2. -Como consecuencia de lo anterior, Leandro sufrió fractura de huesos propios no desplazada, herida contusa en mejilla izquierda y fractura parcial de incisivo medial superior -pieza 11-, para cuya sanidad necesitó cura local con aplicación de puntos de sutura en mejilla y profilaxis antibiotica, invirtiendo en su sanidad 21 días, de los que 18 fueron no impeditivos de sus ocupaciones habituales e impeditivos el resto y objetivándose cicatriz circular de 2 centímetros en zona malar izquierda y fractura de incisivo medial superior derecho que no afectó a pulpa y que fue objeto de reconstrucción posterior . Baldomero sufrió erosiones superficiales en brazo derecho y frente, contusión en región malar izquierda, curo cabelludo y 1ª dedo de mano derecha y para cuya sanidad precisó exploración clínica y antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos y cura local invirtiendo en su sanidad diez días, ninguno de ellos impeditivos de sus ocupaciones habituales. Sin secuelas.

  3. - Baldomero ingresó voluntariamente en Comunidad terapéutica de Tarifa el 4 de agosto de 2014 para realizar un proceso de deshabituación a sustancias tóxicas siendo derivado allí por el Equipo de Apoyo a Instituciones Penitenciarias, recibiendo tratamiento hasta el 19 de enero de 2015, fecha en la que recibe alta por cumplimiento parcial de objetivos pero continuando en programa terapéutico de apoyo a la deshabituación. Presentaba a su ingreso criterios diagnósticos de dependencia a cocaína, sedantes y ansiolíticos.

    Entre octubre de 2012 y mayo de 2013 tuvo otro periodo asistencial en el C.T.A. de Cádiz, siendo dado de alta por abandono.

    No ha resultado acreditado que Baldomero tuviera, ni tan siquiera levemente, mermadas sus facultades cognitivio-volitivas a consecuencia de su hábito tóxico en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados resultan así de la conjunta valoración de la prueba conforme el

artículo 741 de la Lecr y valorada en inmediación y oralidad judicial, de forma contradictoria.

En efecto, el acusado, en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, ha declarado en prueba de interrogatorio en el juicio que se encontró con Aida por coincidir accidentalmente en las inmediaciones del bar "El viejo" y decidió acercarse a ella para referirle que lo mejor era, una vez terminada la relación, que cada uno siguiera su camino con sus actuales parejas y que él le retiraría una denuncia penal en curso contra ella, momento en que Aida le arroja un vaso de cerveza a la cara, al tiempo que le llama "Maricona", disputa que fue observada por el hermano y padre de Aida, quienes se abalanzaron hacia él propinándole, siempre según la versión de Baldomero, entre los tres varios puñetazos a Baldomero, llegando Aida a golpearle con la pata de una mesa y el padre de Aida con un taburete de la terraza del bar, si bien logró Baldomero arrebatarle el taburete. Así mismo indicó que las lesiones de Leandro en el rostro se las produjo accidentalmente su propio padre cuando éste intentó agredirle a Baldomero con el taburete, y a consecuencia de ese golpe accidental sufrido en la mejilla Leandro cayó al suelo, momento en que Leandro se levantó con rapidez y se dirigió hacia Baldomero con algo en las manos y en actitud agresiva, logrando Baldomero parapetarse con el taburete que acababa de sustraer al padre de Leandro, evitando así la agresión hacia él de Leandro

, momento en que Baldomero sale corriendo. En prueba de interrogatorio, Baldomero manifiestó también que no agredió a Leandro en forma alguna.

Sin embargo, la Sala no otorga ninguna credibilidad a dicha declaración. En primer lugar porque no se compadece con el dato objetivo de las lesiones sufridas por Baldomero que son, ciertamente, de muy escasa entidad hasta el punto de que solo necesitó diez días de curación no impeditivos y sin secuelas y que consistieron en erosiones superficiales en brazo derecho y frente y contusión malar, cuero cabelludo y dedo, pues logicamente no podemos considerar tales el dolor en clavícula izquierda, costal derecho y tobillo pues en el parte médico al f.14 se refiere que las mismas no presentan lesiones visibles con lo que solo se basan en manifestaciones de algias, subjetivas por tanto, del examinado. Lo que este acusado describió en el juicio fue una triple agresión sorpresiva sin posibilidad de defensa a base de puñetazos por parte de tres personas al alimón, llegando a recibir golpes con una pata de una mesa y un taburete, lo que habría provocado un resultado lesivo más grave que el cuadro lesional objetivamente probado.

Por otra parte, las lesiones sufridas por Leandro consistieron en fractura de huesos propios en tabique nasal, herida contusa en...

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