SAP A Coruña 377/2015, 4 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha04 Diciembre 2015
Número de resolución377/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00377/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00377/2015

Presidenta:

Ilmo. Sr. don José Luis Seoane Spiegelberg

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 333-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1126-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandada "LAURENT GALICIA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de Buenos Aires, 7-bajo, representada por el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes, bajo la dirección de la abogada doña Ana-Belén Luaces Alvariño.

Como apelada, la demandante "BARRÓN Y SISO INMUEBLES, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de Rubine, 18-1º B, representada por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don José Martínez Lema.

Versa la apelación sobre desahucio por expiración del plazo de arrendamiento concertado por sociedad mercantil con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 abril, en el que se pactó el sometimiento a prórroga forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejelo Núñez, en nombre y representación de la mercantil Barrón y Siso Inmuebles, S.L., contra la entidad Laurent Galicia, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garaizábal García de los Reyes, y, en su consecuencia, debo declarar haber lugar al desahucio por expiración del plazo legal del arrendamiento, con efectos desde el día 1 de enero de 2015, del local de negocio bajo izquierda del edificio n° 7 de la Avenida Buenos Aires de A Coruña, con apercibimiento a la demandada de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede al desalojo del mismo, dejándolo libre y expedito y a disposición de la actora. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 3712011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Laurent Galicia, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Barrón y Siso Inmuebles, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Y se consignó el importe de las rentas devengadas hasta el momento de la interposición del recurso.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de junio de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 29 de junio de 2015, registrándose con el número 333-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de julio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y haciendo constar que el tuno de ponencia correspondía al Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes en nombre y representación de "Laurent Galicia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de "Barrón y Siso Inmuebles, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de septiembre de 2015, y comunicando la alteración del tribunal, que estaría presidido por doña Tomasa, formando Sala con la magistrada doña Africa y la magistrada suplente doña Brigida, quien asumía la ponencia.

SEXTO

Abstención .- El 18 de septiembre de 2015 se presentó por el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes, en la indicada representación de "Laurent Galicia, S.L.", escrito poniendo de manifiesto que la abogada que ostentaba la dirección técnica de la parte apelante había promovido acto de conciliación a celebrar con las Ilmas. Sras. Magistradas doña Tomasa y doña Africa, por lo que entendía que concurría causa de abstención en ambas.

Las Ilmas. Sras. Magistradas doña Tomasa y doña Africa emitieron informe absteniéndose de conocer del presente recurso. Por auto de 23 de septiembre de 2015 se declaró justificada la abstención.

SÉPTIMO

Ponencia y señalamiento .- Por providencia de 8 de octubre de 2015 se acordó que habiéndose declarado justificada la abstención de las Ilmas. Sras. Magistradas doña Tomasa y doña Africa

, y habiendo cesado en su sustitución la Sra. Juez sustituta doña Brigida, por haberse reincorporado el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, conforme a las normas de sustitución internas entre magistrados de esta Audiencia Provincial aprobadas en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de noviembre de 2004, el tribunal que juzgará el presente recurso de apelación estará presidido por Ilmo. Sr. don José Luis Seoane Spiegelberg, y formarán sala el Ilmo. Sr. don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández y el Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García.- Se mantiene la asignación de la ponencia al Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García.- Se alza la suspensión acordada en su día, y por orden del Presidente se señala para votación y fallo del presente recurso el próximo día 1 de diciembre de 2015. Tuvo lugar la votación y fallo en el día señalado.

OCTAVO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con las matizaciones que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de abril de 1989 don Jose Miguel, en calidad de usufructuario, arrendó a "Laurent Galicia, S.L." un local de negocio sito en el bajo izquierda de la casa señalada con el número 7 de la calle Avenida de Buenos Aires de esta ciudad, con destino a negocio de peluquería y perfumería. En lo que aquí interesa, en la cláusula tercera se pactó que «La duración del arrendamiento será de un año, siendo luego prorrogable automáticamente por plazos mensuales por la ARRENDATARIA, de no indicar por carta certificada con quince días de anticipación al fin del mes en curso, su propósito de no querer renovar por más tiempo tal prórroga.-El ARRENDADOR acepta desde ahora el establecimiento de esta prórroga automática forzosa a favor de la ARRENDATARIA » .

  2. - El arrendador don Jose Miguel falleció, y la actual titular dominical del inmueble es la entidad "Barrón y Siso Inmuebles, S.L.".

  3. - "Barrón y Siso Inmuebles, S.L." notificó por carta fechada a 24 de octubre de 2014 a "Laurent Galicia, S.L." que, al haber quedado el contrato arrendaticio sometido al régimen de prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, por aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 dicho arrendamiento quedaría extinguido y sin efecto el día 1 de enero de 2015,...

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