SAP A Coruña 378/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3364
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00378/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00378/2015

En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 483-2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 483-2015, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Plaza de España, 15, con número de identificación fiscal A-28 039 790, representada por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigida por la abogada doña Otilia Pérez Peaguda.

Como apelado, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 " de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM001, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Fausto Astray Ventureira.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por impago de prima de seguro y comunicación de no renovación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 16 de junio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Seguros Santa Lucía S.A., representada por el Procurador don Ignacio Espasandín Otero, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de A Coruña, representada por el Procurador don Juan Pedro Perreau de Pinnick y Zalba, debo declarar y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas. Notifíquese a las partes, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 1511 de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, puede exigir la presentación de la correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte. Téngase en cuenta la reforma operada en el artículo 4, exenciones de la tasa, por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de A Coruña escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de octubre de 2015, se registraron bajo el número 483-2015, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, dando cuenta a la presidencia de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de A Coruña, en calidad de apelado. Se dictó providencia por la Presidenta de la Sección mandando quedar el recurso pendiente de votación y fallo cuando por turno correspondiese. El 27 de noviembre de 2015 se dictó diligencia de ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia mandando pasar las actuaciones al Ponente para resolver, al advertir que se trataba de un recurso contra una sentencia dictada en procedimiento verbal por razón de la cuantía, subsanando así el error. Una vez notificada la resolución, en el día de ayer se entregaron las actuaciones al Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de noviembre de 2007 la comunidad de propietarios en división horizontal suscribió una póliza de seguros para el edificio, denominado "combinado de edificios y comunidades", con diversas coberturas, con la entidad "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", con período inicial de 20 de noviembre de 2007 a 20 de noviembre de 2008, por una prima de 3.487,91 euros.

    Este contrato fue renovándose en anualidades posteriores, y abonándose la prima correspondiente. 2º.- A las 12:46 horas del día 26 de septiembre de 2014 un "asesor de seguros" remitió un fax a "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" manifestando el deseo de no renovar la póliza a su vencimiento.

  2. - El recibo domiciliado bancariamente presentado al cobro el día 20 de noviembre de 2014 en la cuenta de la comunidad por importe de 4.364,94 euros fue rechazado por la domiciliataria.

  3. - Posteriormente la aseguradora remitió una comunicación a la comunidad de propietarios rechazando la no renovación por no haberse comunicado con dos meses de antelación, e indicando que la prima estaba pendiente de abono.

  4. - El 23 de febrero de 2015 "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" promovió procedimiento monitorio en reclamación del pago de la prima de 4.364,94 euros, más el interés legal desde el vencimiento del recibo.

    La requerida se opuso porque había remitido días antes la comunicación de no renovación por correo ordinario.

  5. - Convocadas las partes a juicio verbal, cada parte se afirmó y ratificó en su postura. Además de la prueba documental obrante en los autos (póliza de seguros, recibo de la prima, fax a la aseguradora y respuesta de esta), se propuso prueba testifical por la comunidad demandada:

    (a) Doña Gema, que se presentó como "agente inmobiliario del presidente de la comunidad" declaró que desde el año anterior ya querían...

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