SAP Burgos 384/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2015:894 |
Número de Recurso | 104/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00384/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0005087
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2015
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2014
RECURRENTE: CAJA RURAL DE BURGOS,FUENTEPELAYO,SEGOVIA Y CASTELLADANS,SDAD COOP. DE CREDITO
Procurador: CARLOS APARICIO ALVAREZ
Letrado: PEDRO JESUS GARCIA ROMERA, ANGEL JOSE ALCUAZ HIDALGO
RECURRIDO: Lázaro, Prudencio
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Letrado: FRANCISCO GONZALEZ GARCIA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 384.
En Burgos, a treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 104 de 2.015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 507/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de enero de 2015, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Lázaro y D. Prudencio, representados por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Francisco González García; y, como demandada-apelante, "CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por los Letrados D. Ángel José Alcuaz Hidalgo y D. Pedro García Romera. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Lázaro y DON Prudencio contra "CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" y, en su consecuencia: a) declarar la responsabilidad de la demandada, como sucesora universal de "Caja Rural de Burgos", respecto de la pérdida de anticipos efectuados por los demandantes, mediante el ingreso en la cuenta designada por la vendedora "Proconarce, SL" abierta en la entidad de ahorros demandada y ello por razón en el incumplimiento de la obligación en el articulo 1-2 de la Ley 57/1968 en relación con la Ley 38/99;- b) Y en consecuencia de lo anterior se declara la asimilación de la situación y condición jurídica de los actores, a aquella que tendrán como beneficiarios de haberse constituido la obligación garantizada impuesta por la ley 57/68; c) Se condena a la demandada a que abone a los actores la suma total de 25.519,50 euros, más los intereses calculados al interés legal desde la respectiva fecha de entrega, es decir desde el 9 de agosto de 2007, cuando se transfieren 22.470 euros, desde el 11 de septiembre de 2007 cuando se transfieren 1.106,50 euros, desde el 26 de octubre de 2007, cuando se transfieren 1.106,50 euros, y desde el 9 de noviembre de 2007 cuando se transfieren 1.016,50 euros, hasta el pago efectivo de dichas sumas. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la sociedad demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2.015, en que tuvo lugar; quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se formula demanda contra la "Caja Rural, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito", en reclamación de la cantidad de 25.519,50 # que los actores abonaron como anticipo del precio por la compra de la vivienda NUM000, en el edificio n º NUM001 de la CALLE000, Burgos, en virtud del contrato de compraventa de fecha 9 de agosto de 2007, suscrito con la promotora PROCONARCE SL y que fue ingresada en la cuenta abierta por ésta en la Caja Rural, núm. NUM002, y ello en base al incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 1. Segunda de la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en relación con la Disposición adicional primero de la Ley 38/1999, de ordenación de la Edificación dado que al abrir la cuenta bancaria especial la demandada no exigió a la promotora la contratación de un seguro o aval solidario que garantizase la devolución de las cantidades entregadas por los compradores, para el caso de que la construcción no se inicie o llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. La vivienda no se entregó a los demandantes, en el plazo pactado en el contrato de compraventa, al paralizarse las obras de construcción del edificio por ser declarada la promotora en concurso y, posteriormente, cuando se concluyeron por la Caja Rural, al serle adjudicado en el expediente concursal el edificio por el precio de su crédito privilegiado, la vivienda se ha vendido con fecha 29 de agosto de 2012 a terceros ajenos a este juicio.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda contra la Caja Rural entendiendo al quedar acreditado que, al no exigir a la promotora que garantizase la devolución de las cantidades entregadas por los compradores para el caso de no llegar a buen fin la construcción, ni ser la cuenta bancaria abierta en dicha entidad en la que se ingresaron esas cantidades anticipadas una cuenta especial y separada para la promoción, surge la responsabilidad de la entidad demandada en los términos establecidos en el artículo 1º de la ley 57/1968, y la misma debe responder frente a los demandados como si fuera la entidad avalista de los...
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