SAP Vizcaya 504/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2015:2045 |
Número de Recurso | 125/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 504/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-10/035445
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2010/0035445
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 125/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Modificación texto definitivo lista de acreedores ( art. 97 bis LC ) 617/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BABCOCK MONTAJEES S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 504/2015
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de modificación texto definitivo lista de acreedores ( art. 97 bis LC ) 617/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de BABCOCK MONTAJES S.A., apelante - demandante, representada por la Procuradora MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZ- BRETÓN y defendida por el Letrado ALBERTO ALONSO CUERVOS. CARLOS MARÍN PABLOS - Abogado, auxiliar delegado del concurso voluntario del deudor BABCOCK POWER ESPAÑA, S.A.U. (no se ha personado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de noviembre de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 14 de noviembre de 2014 es de tenor literal siguiente:
FALLO : 1.- ESTIMAR la demanda planteada por la entidad BABCOCK MONTAJES S.A, representada por la Procuradora Sra. ALONSO; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de BABCOCK POWER ESPAÑA SA; y frente a la propia concursada BABCOCK POWER ESPAÑA SA; y reconocer un crédito concursal con privilegio general a favor de la actora por importe de 7.000 euros, y otro crédito concursal con privilegio general a favor de la actora también por importe de 96.632,77 euros.
2.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 125/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO .
La sentencia de instancia, acoge en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución, la pretensión subsidiaria que se ejercitaba en la demanda.
La demandante interpone recurso de apelación solicitando se acuerde la revocación de la sentencia en los términos interesados en su pretensión principal.
El recurso no se acoge, puesto que la recurrente carece de legitimidad para recurrir, ya que la parte dispositiva de la sentencia impugnada no le es perjudicial, al acoger íntegramente la pretensión que formuló en forma subsidiaria.
Son de aplicación al supuesto de autos los razonamientos que se recogen en la sentencia de la AP de Navarra de 30 de octubre de 2014 :
"SEGUNDO.- Estimación de pretensión alternativa y/o subsidiaria. Falta de legitimación para recurrir.-La primera cuestión que se plantea en esta alzada, que nos dispensaría de entrar en el fondo del asunto, es, sí puede recurrir la parte actora una sentencia que ha desestimado su pretensión principal, pero que ha estimado íntegramente su pretensión alternativa y subsidiaria, hasta el punto de que ha condenado a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas.
La lectura de la Sentencia apelada, cohonestándola con los escritos de demanda y de apelación, permita formar en la...
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