SAP Barcelona 524/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:9810
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución524/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 35/2015

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)

Diligencias Previas núm. 1099/2012

SENTENCIA NÚM. 524/2015

Magistrados:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Ignasi de Ramón Fors

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 35/2015, procedente de Diligencias Previas 1099/2012 del Juzgado de Instrucción 1 de Cornellà de Llobregat, seguida por delito contra la salud pública, contra Ismael, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1963 en Villanueva del Rio y Minas (Sevilla), hijo de Mauricio y de Rosa, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, de Cornellà de Llobregat (Barcelona).

Han sido partes el acusado Ismael, representado por el procurador Pedro Larios Roura y defendido por el letrado David del Castillo Jurado y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 1 de Cornellà de Llobregat con el núm. 1099/2012 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ismael

, como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368, primer inciso, del Código Penal (en adelante CP), interesando la imposición al mismo de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 45.000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la imposición de las costes, dándose a la substancia intervenida el destino legal.

Segundo

En trámite de calificación provisional, la defensa interesó la libre absolución del acusado.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la defensa, con carácter subsidiario, aceptó la calificación acusadora pero postulando concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo

20.2º, en relación con el artículo 21.2º CP, y solicitando la pena de dieciocho meses de prisión. Hechos probados

Sobre las 09:24 horas del día 3 de octubre de 2012, en ejecución de lo dispuesto en auto de 28 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Posadas, con el fin de localizar material pornográfico infantil contenido en ordenadores, discos duros, DVD's, CD's, cintas de vídeo, pendrive, tarjetas de memoria, cámaras fotográficas y cualquier dispositivo de almacenamiento externo que contenga información relevante del delito investigado (realización, difusión, venta y exhibición de pornografía infantil), se procedió a la entrada y registro del domicilio de Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, domicilio sito en la calle DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, de Cornellà de Llobregat.

En el curso del registro, y cuando se buscaba material de aquél, se encontró inesperadamente: una bolsa de plástico que contenía 25 gramos netos de cocaína con un grado de pureza del 63%; una caja con la inscripción "D&G", la cual albergaba en su interior seis bolsas de plástico conteniendo cocaína, con un peso neto total de 19 gramos y un grado de pureza del 63%; una caja con la inscripción "Purificación García" en cuyo interior había tres bolsas de plástico conteniendo cocaína, con un peso neto en total de 19 gramos y un grado de pureza del 21%; una caja con una bolsa de plástico que contenía 10 gramos netos de cocaína, con un grado de pureza del 13%; una bolsa de plástico conteniendo 0,98 gramos netos de cocaína, con un grado de pureza del 20%; una bolsa con tres fragmentos de hachís con un peso neto de 1,8 gramos y una riqueza del 1,5%; una tableta de hachís con un peso neto de 200,4 gramos y una riqueza del 2,5%; una bolsa de plástico que contenía dos envoltorios con cocaína, con un peso neto de 0,22 gramos, así como una bolsa que cual contenía creatina con un peso neto de 1,297 gramos, dispuesto todo ello para su venta inmediata, tráfico al que Ismael se venía dedicando.

Fundamentos de derecho
Primero

El núcleo de la controversia está claramente fijado en la validez o nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado el día 3 de octubre de 2012. Y tan es así que la defensa, para el caso de que dicha diligencia no se considere nula, ha aceptado la calificación acusadora, con la salvedad de propugnar la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20.2º, en relación con el artículo 21.2º CP, y solicitar una pena de dieciocho meses de prisión.

Efectivamente, la defensa, ya en trámite de cuestiones previas, ha sostenido que la diligencia de entrada y registro, en lo que al hallazgo de la droga y papeles y objetos relacionados con ella se refiere, debía reputarse nula, porque dicha diligencia se autorizó debidamente por auto de 28 de septiembre de 2012 con el fin de localizar material pornográfico infantil contenido en ordenadores, discos duros, DVD's, CD's, cintas de vídeo, pendrive, tarjetas de memoria, cámaras fotográficas y cualquier dispositivo de almacenamiento...

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