SAP Barcelona 349/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:11452
Número de Recurso636/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 636/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 80/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 349/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 80/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de Manuel contra Evangelina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel, contra doña Evangelina, debo condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de 5.508,35 euros, con los intereses legales desde el día 3 de noviembre de 2012, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por que se condene a Dª Evangelina (antes arrendadora) a pagar al actor D. Manuel (antes arrendatario) la suma de 6000 #, en concepto de fianza y garantía complementaria entregados al suscribir el contrato de arriendamiento, ya resuelto, descontándose los consumos por suministro eléctrico entre el 12.9.2012 y el

3.10.2012, y los consumos por suministro de agua entre el 10.7.2012 y el 3.10.2012, más los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la demandada en base a que no procede la devolución de fianza ni garantía complementaria atendido a que el arrendatario no devolvió la vivienda en el mismo estado en que le fue entregada, sino con desperfectos - en parquet, inodoro y desages obturados - ni abonó la tasa de basuras (por 214'44 #), ni la devolvió pintada, aparte de que se adeudan consumos de agua (86'10 #), electricidad (191'11 #), incumplimientos que cuantifica en 6.799'22 # (doctos. 2 a 7) y que ya reclamó vía burofax.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 5508'35 # (descontándose previamente, tasa de basuras, consumos de agua y electricidad, descuento que ya se preveía en la demanda), con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta reiterando su pretensión (no devolución de la fianza y garantía complementaria) en base que la vivienda no se devolvió "recién pintada", tal y como se entregó, lo que supuso el incumplimiento del pacto 21 del contrato. Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento de 15.4.2011 suscrito entre Dª Evangelina como propietaria y arrendadora (demandada) y D. Manuel, arrendatario (actor) sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Cabrils, URBANIZACIÓN000, por una duración de 5 años, con posibilidad de dedistir del contrato con un preaviso de dos meses de antelación y por escrito, y una renta mensual de 1500 #; a la suscripción del contrato, el arrendatario entregó a la arrendadora la suma de 1500 # en concepto de fianza arrendaticia, y otros 4.500 #, como garantía complementari (f. a; entre otros y como "pacto específico", se establece en el 21 que "la vivienda se entrega recién pintada, por lo que a la finalización del contrato se devolverá en el mismo estado", así como que, según el 23, el arrendatario manifiesta que convivirá en dicha vivienda con su pareja (f. 23 y ss). 2) En 18.7.2012 (con más de 2 meses de antelación) comunicó que dejaría la vivienda en 2 de octubre, invitando a la actora a comprobar el estado de la vivienda a fin de que, al devolverse se procediese a restituir la fianza y la garantía complementaria (f. 104 y ss); la arrendadora a través del Sr. Alfonso, comunicó que iría el día 3 con un notario. 3) Llegado el 3 de octubre, la Sra. Evangelina acudió acompañada del notario Sr. Domingo Castellà y de una serie de operarios; Estado de la vivienda: acta notarial de 3.10.2012 con fotografías y entrega de llaves (f. 115 y ss), fotografías aportadas por el actor a los f. 109 y ss ( conjunto fotográfico no impugnado de contrario ), de lo que deriva: a) Que la vivienda se devolvió en buen estado de limpieza y conservación, así como en funcionamiento los servicios de agua caliente, calefacción y frío; b) solo existían pequeños detalles en el acta notarial (como los agujeros "tapados pero mal disumulados" para colgar cuadros, en una casa de más de 200 m2), recordemos que el arrendatario no responde de los menoscabos ocasionados por el tiempo y el normal uso de la cosa arrendada ( art. 1561 en relación con el 1555.2º CC ); c) es en 22 de octubre cuando se hace constar por el notario que "las diferentes estancias de la vivienda no estaban recién pintadas en el momento de mi visita...". 4) el arrendatario requirió fehacientemente a la propiedad a fin de que se devolviese la fianza y la garantía complementaria, en 21 noviembre y 17 de diciembre de 2012 ( f. 136 y ss). 5) No fue sino hasta el 31.1.2013, transcurridos casi 4 meses desde la recuperación de la posesión, cuando la demandada remitió burofax al actor reclamando (a efectos de que se compensase con fianza y garantía complementaria), la suma de 1037'76 # por incumplimientos, es decir 7037'76 menos el importe de fianza y garantía complementaria

(f. 173), acompañando: a) presupuesto de CUBAS TOT NET SL sobre lapintura y decapado y pulido parket estudio fechado en 22.11.2012; b) repación desagües e inodoro planta baja; c) limpieza por presión para desembozar tuberías; d) tasa de basuras; e) consumos agua, y electricidad. 6) La vivienda se puso de nuevo en alquiler (f. 132 y ss, no impugnados), anunciado antes incluso de que se resolviera la posesión ("disponible octubre"), e incluso antes de la fecha del presupuesto de "pintura" de 22.11.2012 . 7) Durante el tiempo que estuvo vigente el contrato se constatan una serie de visicitudes y diferencias entre las partes, referidos a problemas en la vivienda (derivados del suministro eléctrico, e instalación de agua, o de obras necesarias comunicadas a la arrendadadora, f. 88 y 89...), incluso reclamaciones judiciales entre las partes (así, juicio verbal de desahucio y reclamación de 4706'65 #, basada ésta en trabajos por electricidad, cuya demanda fue desestimada, pendiente de apelación al formularse la demanda, f. 62 y ss).

TERCERO

Correlativa a la obligación del arrendador de entregar la vivienda o local en estado de servir para el uso a que ha sido destinada ( arts. 1543, 1545, 1554.1 º y 1555.2º CC ), es la obligación esencial del arrendatario de restituir al arrendador dicha vivienda o local arrendados al concluir el arriedo, "tal como la recibió", salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por...

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