SAP Barcelona 750/2015, 18 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2015:11413 |
Número de Recurso | 151/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 750/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 151/2015-A
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 GRANOLLERS
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 75/2013
S E N T E N C I A Nº 750/2015
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil quince
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 75/2013 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Granollers, a instancia de DOÑA Cecilia, incomparecida en esta alzada contra DON Rodolfo, representado por la procuradora DOÑA MONTSERRAT BERINGUES SORRIBES y dirigido por el letrado D. JOSEP LUCAS RODRIGUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Puig Echevarria, en nombre y representación de Dña Cecilia, contra D. Rodolfo, ACORDANDO, con los efectos inherentes a esta declaración y acordando las siguientes medidas:
-Atribución de la guardia y custodia de los hijos comunes al padre y la patria potestad compartida.
- Se acuerda el siguiente régimen de visitas en favor de la madre, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en la hora que los reintegrara a dicho centro educativo. Dos tardes intersemanales desde la salida del colegio de los menores hasta las 20,00 horas, en caso de discrepancia serían los martes y jueves. Los periodos vacacionales de Semana santa y Navidad se dividirán por mitades correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares, en Verano se dividirán por quincenas correspondiendo al padre la primera quincena los años pares y a la madre los impares. Ambas partes deben realizar las conductas propias para no solo el cumplimiento del régimen de visitas establecido, sino para evitar en lo posible el no cumplir con el uso o disfrute de sus periodos vacacionales con el progenitor al que corresponda.
-Fijación como pensión de alimentos para los hijos de la cantidad de 150 # mensuales, que deberá abonar la madre por once meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre y que se actualizará anualmente conforme al incremento del IPC. Así como al pago del 30% de los gastos extraordinarios que generen los menores.
Todo ello sin condena en costas de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia dictada en primera instancia, ha establecido las medidas transcritas en los antecedentes relativas al ejercicio de las responsabilidades parentales respecto a los tres hijos menores de edad nacidos de la unión estable de pareja de los litigantes. Formula recurso de apelación el demandado exclusivamente respecto a los pronunciamientos sobre el régimen de visitas, y solicita que se establezca el que las partes convinieron y quedó recogido en el auto de medidas provisionales de 18.2.2014 que aprobó el convenio regulador presentado en el transcurso de la comparecencia de medidas.
Ambos recurrentes aluden, en defensa de sus intereses, a la existencia de un pacto transaccional alcanzado por los cónyuges, que fue puesto de manifiesto ante el juzgado, si bien la representación del apelante es la única que ha formulado recurso. La representación de la demandada ha consentido la sentencia y no ha formulado por vía de recurso no de impugnación ninguno de los pronunciamientos de la resolución de primera instancia, por lo que no pueden tenerse en consideración las alegaciones que realiza sobre las presiones del recurrente para que firmase el convenio, ya que éste se firmó en presencia judicial, con la asistencia de los letrados de ambas partes y el visto bueno del Ministerio Fiscal.
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...a los límites del recurso de apelación conforme al art. 456 LECivil. Por último, nos referiremos a la SAP Barcelona, sección 12, nº 750 de 18 de noviembre de 2015 (rec. 151/2015), relativa a un supuesto en el que las partes llegaron a un acuerdo una vez iniciado un proceso y, posteriormente......