SAP Barcelona 310/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:11371
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 23/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 240/11

S E N T E N C I A nº 310/2015

En Barcelona, a 26 de noviembre de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 240/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Sant Feliu de Llobregat por demanda de INMOPARK GESTIÓN, S.L. en estado Concursal y de liquidación, representada por el Procuradora sr. Martí y defendida por el Letrado sr. Jori, contra LOGARAN, S.L., representada por la Procuradora sra. Roca y asistida por la Abogada sra. García, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 11 de julio de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 240/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Sant Feliu de Llobregat recayó Sentencia el día 11 de julio de 2.013 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador PERE MARTÍ GELLIDA, en nombre y representación de INMOPARK GESTIÓN, S.L. contra LOGARAN, S.L., condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 123.348'17 euros. No procede condenar en costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se descartó la necesidad de celebración de vista y el día 11 de noviembre de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LOGARAN, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 11 DE JULIO DE 2.013 .

  1. Antecedentes procesales.

    1. - El día 16 de marzo de 2.011 la administración concursal de INMOPARK GESTIÓN, S.L. presentó demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Sant Feliu de Llobregat frente a LOGARAN, S.L. en reclamación de 123.348,17#, resto del precio de la compraventa inmobiliaria celebrada entre las partes en fecha 9 de enero de 2.008 (documento 4 de la demanda).

    2. - Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicho partido, mediante Decreto de 13 de mayo de 2.011 fue admitida a trámite.

    3. - Alzada la suspensión acordada por sucesivos Decretos de fechas 18 de diciembre de 2.012 y 18 de enero de 2.013, mediante escrito de 19 de abril de 2.013 -ratificado por el de 21/5/13- LOGARAN, S.L. suplicó al Juzgado se tuviera "por formulado allanamiento parcial a la demanda y conforme a lo interesado, se dicte, sin más trámite, la oportuna sentencia estimando la demanda en todas sus partes, sin hacer imposición de costas." (súplica al folio 129).

    4. - Mediante Providencia de 21 de junio de 2.013 el Juzgado confirió traslado a la actora de la petición formulada por la interpelada y al propio tiempo requirió a ésta para que clarificara si el "allanamiento que realiza es total o parcial, al no poderse condicionar el allanamiento al cumplimiento de condición alguna por parte de la actora" (folios 146/147).

    5. - Evacuado el anterior traslado por cada una de las partes, el Juzgado dicta Sentencia en fecha 11 de julio de 2.013 adoptando las siguientes decisiones: a) estima íntegramente la demanda por aplicación del art. 21.1 LECivil relativo al allanamiento total del interpelado y b) no impone las costas a ninguna de las partes conforme al art. 395.1.I LECivil .

    6. - Frente a dicha resolución se alza LOGARAN, S.L. por medio del presente recurso, al que se opone la actora, y que articula en base a dos motivos de apelación de naturaleza procesal que seguidamente enunciamos y resolvemos.

  2. Resolución del recurso.

    Primer motivo: falta de motivación de la Sentencia de 11 de julio de 2.013 .

    El motivo se desestima.

    Para llegar a esta conclusión debemos recordar que la motivación exigida a la Sentencia judicial por los arts. 120.3 C.E . y 218.2 LECivil, como garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07 ) a) no se cumple cuando se omite la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10 ) y b) no requiere una respuesta judicial " pormenorizada, como dicen las sentencias de 8 de octubre de 2009 y 17 de septiembre de 2010, ni se exige la respuesta a cada uno de los argumentos, como añaden las de 3 de noviembre de 2010 y 13 de mayo de 2011 " ( STS de 27/1/12, con cita de la STC 325/03, de 11 de febrero y STS de 1/7/11 ).

    Si aplicamos al caso estos principios generales...

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