SAP Barcelona 270/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:11323
Número de Recurso767/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 767/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.442/12

S E N T E N C I A nº 270/2015

En Barcelona, a 5 de noviembre de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.442/12 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona por demanda de TRIANGLE PUBLICIDAD LUGAR DE VENTA, S.L., incomparecida en la alzada, contra CAMOSCIO CALÇATS, S.L., representada por la Procuradora sra. Morcillo y defendida por el Abogado sr. Morcillo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de junio de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.442/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 26 de junio de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"1.- Estimar en parte la demanda formulada por Triangle Publicidad Lugar de Venta S.L. y condenar a Camoscio Calçats S.L. al pago de 3.127,98 Euros, con intereses legales desde la interpelación judicial (7-11-2012) y 2.- No hacer pronunciamiento sobre costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma únicamente la apelante.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 21 de octubre de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CAMOSCIO CALÇATS, S.L.

La interpelada denuncia por medio del presente recurso de apelación el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y considerar que encargó el trabajo a que se refiere la factura proforma 001 de 2 de abril de 2.012 librada por la actora por el "Desmontaje, suministro y montaje. Sobres en DM lacados", y a cuyo pago la condena.

Revisadas las actuaciones el recurso se estima. Para llegar a esta conclusión partimos de dos premisas fundamentales:

  1. - Por virtud de la regla contenida en el art. 217.2 LECivil incumbía a TRIANGLE PUBLICIDAD LUGAR DE VENTA, S.L. acreditar aquellos hechos constitutivos de su pretensión dineraria y que se reconducen, a tenor del escrito rector del proceso y tras aquietarse a la resolución de primer grado en cuanto rechaza la reclamación de la factura aportada como documento nº 3 de su demanda, a: i) la aceptación por parte de CAMOSCIO CALÇATS, S.L., sin necesidad de formalidad alguna ( SsTS de 23/1 y 3/12 de 2.001 y 25/11/02 ), de los trabajos que pretende cobrar por encima de los inicialmente presupuestados y los adicionales expresamente reconocidos (art. 1.593 CCivil y STS de 22/11/07 ) y ii) la efectiva realización de los mismos. Hay que advertir que la falta de cumplimentación de dicha carga ha de comportar el rechazo de la pretensión actora por aplicación del art. 217.1 LECivil según el cual: "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones."

  2. - A diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera instancia para que el tribunal de apelación - que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció...

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