SAP Barcelona 873/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2015:11168
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución873/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación nº 40/2015

Procedimiento Abreviado nº 34/2012

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D. José María Torras Coll

Dª María Carmen Hita Martiz

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 16 de noviembre de 2015.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 40/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 34/2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos contra la seguridad vial, falta contra el orden público y falta de daños, siendo parte apelante el acusado Juan Ignacio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de julio de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "CONDENO al acusado Juan Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 con antecedentes penales computables, en quien concurre la agravante de reincidencia del art 22, del Código Penal en el delito del art. 379 del Código Penal y la atenuante analógica de embriaguez del art. 21, en relación con el art. 21, nº 2 del Código Penal en el delito del art. 383 del Código Penal, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con alcoholemia del art. 379,2 del Código Penal a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y ciclomotor por el plazo de dos años y seis meses con pérdida de la vigencia del permiso de conducir y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del art. 383 del Código Penal a la pena de prisión de seis meses y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, la pena de multa de 10 días a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y como autor de una falta de daños del art. 625 del Código Penal, procede imponer la pena de multa de 10 días a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal . Como responsable civil, el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Barcelona en la cantidad de 156,83 euros por los daños causados en el vehículo policial.

El condenado deberá abonar las costas causadas en esta instancia.

Conforme al artículo 47.3 del Código Penal, al imponerse la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, debe declararse la pérdida de vigencia del permiso de conducir".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Juan Ignacio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se le absuelva del delito del art. 383 CP .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 16 de noviembre de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 con antecedentes penales computables al haber sido condenado por un delito contra la seguridad vial en virtud de sentencia firme de 12/6/09 a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, sobe las 6,15 horas del 9 de octubre de 2011, conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el vehículo BMW matrícula ....HHH por la calle Foc de Barcelona. Advertida tal circunstancia por una dotación policial, se requirió al acusado para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, procediendo a realizarla únicamente en el aparato alcoholímetro, que arrojó un resultado de 0,85 mg/ de aire espirado. Informado por los agentes de que debía someterse a las pruebas de detección alcohólica en el etilómetro evidencial, se negó a ello a pesar de ser advertido de las consecuencias que ello suponía.

Los agentes procedieron a la detención del acusado dada la actitud del mismo que les insultó diciéndoles: "hijos de puta, cabrones, os voy a machacar la cabeza, os voy a matar a vosotros y a vuestra familia". Durante el traslado y dentro del vehículo policial, lo golpeaba con la cabeza y las piernas, motivo por el cual dicho vehículo sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 156, 83 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia salvo los que se opongan a la presente.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como motivo del recurso de apelación, que se le ha vulnerado con la sentencia combatida el principio de presunción de inocencia, lo que fundamenta en que el acusado practicó la primera prueba de alcoholemia, aceptó el resultado de la primera, y el agente NUM001 indicó en el juicio oral que el Sr. Juan Ignacio dejó claro que aceptaba el resultado de la primera prueba, declaración no tenida en cuenta por la juzgadora, y, en base a ello, concluye que no procede subsumir su conducta en el tipo penal del art. 383 CP por el que se le ha condenado.

A efectos de resolver el presente recurso, leída la sentencia de la instancia y visionado el juicio oral grabado por el sistema Arconte, verificamos que la sentencia valora, a efectos de subsumir los hechos en el tipo del artículo 383 del Código Penal, la declaración de los agentes sobre la prueba a la que se sometió el acusado.

En cuanto a la aplicación indebida del artículo 383 del Código Penal porque Juan Ignacio se sometió a una prueba de alcoholemia, la misma debe ser rechaza. Como ya señaló esta Sala en su Sentencia de 28 de enero de 2015, "Conviene recordar que la prueba de muestreo no constituye en puridad una prueba realizada con etilómetro oficialmente autorizado, ni...

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