SAP Barcelona 803/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2015:10935
Número de Recurso897/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución803/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 803/2015

Barcelona, 10 de noviembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 897/2014

Guarda y Custodia Contencioso Nº 750/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 6 Sant Feliu De Llobregat

Apelante Actora: Susana

Abogada: Meritxell Bosch

Procurador: Jesús Sanz López

Apelante Demandado: Apolonio

Abogado: Ignacio Rubio

Procuradora: Anna Roca Cardona

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25 de febrero de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por Susana contra Apolonio, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas derivadas de la ruptura de la pareja estable formada por los mismos:

1).- La guarda y custodia de los menores Felipe y Leopoldo será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores y por semanas alternas de manera que éstos permanecerán en compañía de cada uno de los progenitores de lunes a lunes, realizándose los intercambios los lunes en el centro escolar . La potestad parental será ejercida conjuntamente por ambos progenitores en tanto que titulares de la misma.

2) Procede asimismo establecer un régimen de estancias de los menores con sus progenitores durante los períodos vacacionales. Éstos se dividirán por mitades alternándose de la siguiente manera:

- Semana santa: el primer período comprenderá desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles siguiente a las 20,00 horas; el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 20,00 horas hasta el primer día lectivo en que la menor será reintegrada al centro escolar. - Verano: se concretan en los meses de de julio y agosto que serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores.

- Navidad: el primer período vacacional empezará el día de finalización de las clases escolares hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas. El segundo período comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20,00 horas hasta el primer día lectivo en que la menor será reintegrada al centro escolar.

Asimismo, se estima la pertinencia de fijar un orden de alternancias preestablecido en aras a evitar futuros conflictos entre las partes. Por ello, y en defecto de acuerdo entre los progenitores en los años impares corresponderá a la madre disfrutar de los primeros períodos anteriormente referidos y al padre la segunda mitad y viceversa en los años pares.

Las entregas y recogidas de los menores cuanto no deban realizarse en el colegio se realizarán en el domicilio del progenitor que ostente la guarda en ese momento.

3) En cuanto a la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos comunes, cada progenitor soportará los gastos alimenticios y de manutención de los hijos cuando los tengan en su compañía, debiendo hacer frente éstos a los gastos derivados de la escolarización que puedan existir tales como matrículas, libros, material escolar, excursiones, clases de repaso, y actividad extraescolar de fútbol que actualmente vienen realizando con el acuerdo de ambos progenitores, mediante el ingreso en una cuenta común de la suma de 150 euros mensuales, de manera que cada uno de los progenitores deberá ingresar mensualmente en la misma 75 euros . Dicho ingreso deberá efectuarse durante los cinco primeros días de cada mes y será revisable anualmente con efectos de uno de enero de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC para Cataluña o índice que le sustituya.

4) Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 - NUM001 de Pallejà hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

5) las obligaciones contraídas por razón de la adquisición del domicilio familiar deberán satisfacerse de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo, en tanto que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidas las de comunidad y suministros, así como tributos y tasas de meritación anual serán de cargo de la Sra. Susana en tanto que usuaria de la vivienda.

6) Se establece una pensión de alimentos a cargo del Sr. Apolonio y en favor de la Sra. Susana de. 1.300 euros mensuales que se abonará mientras la Sra. Susana ostente la guarda y custodia en la forma anteriormente dicha de sus hijos menores, pudiendo ser revisada en el momento en que preste una relación laboral continuada. Dicha pensión se actualizará automáticamente cada año de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

7) Se desestiman el resto de pretensiones formuladas por las partes relativas a las cantidades pendientes de pago entre ambos y a la venta de la caravana .

8). No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes litigantes, mediante respectivo escrito motivado, del que se confirió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición al recurso de adverso y escrito de oposición por el Ministerio Fiscal a ambos recursos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/09/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento de guarda y custodia y alimentos instado por la madre, Sra. Susana, tenía por objeto la guarda de los dos hijo comunes, el establecimiento de un sistema de relaciónpaternofilial, la pensión de alimentos para los hijos en cuantía de 1200 euros/mes, una pensión alimenticia para la madre de 1300 euros/mes, la asunción de determinados gastos que constituían cargas familiares ( cuota hipotecaria)y la liquidación de bienes comunes ( caravana) así como la de determinadas cantidades facturadas y pendientes de pago según el convenio de separación suscrito por ambos y no ratificado. El Sr. Apolonio al contestar a la demanda reclamó la guarda compartida de los dos hijos con fijación de una pensión de alimentos de 300 euros para los dos, la atribución del uso de la vivienda familiar para la madre hasta la mayoría de edad de los dos hijos, el pago de los gastos de la vivienda derivados del uso e Ibi por la madre y la hipoteca y restantes gastos comunitarios por mitad y no establecimiento de pensión alimenticia alguna para la madre, la declaración de nulidad del contrato de 20 de enero de 2012 y la liquidación de la caravana, asumiendo los gastos extraordinarios por mitad.

La sentencia apelada afirma la validez del convenio regulador suscrito en fecha 20 de enero de 2012 del que distingue las cuestiones patrimoniales de libre disposición de aquellas afectantes a materia de orden público (guarda y alimentos de los hijos) y resuelve en cuanto a la guarda establecer la guarda compartida desestimando la pretensión de guarda materna y acogiendo la guarda compartida pretendida por el padre en su escrito de contestación. En cuanto a los alimentos acuerda se asuma el sustento (alimentos en sentido estricto, ropa, higiene) por cada progenitor cuando los tenga en su compañía y asumiendo los gastos de escolarización(libros matriculas, material escolar, excursiones y extraescolares -clases de repaso y futbol- ) mediante el ingreso en una cuenta común 150 euros por mitad. Fija una pensión alimenticia para la madre de 1300 euros/mes en base al acuerdo libremente aceptado por ambas partes en el convenio de enero de 2012 y atribuye el pago de los gastos de la vivienda familiar conforme a lo dispuesto en el artículo 233-23 CCC. Por último desestima las peticiones liquidatoriaspor estimar que se extralimitan de contenido del artículo 234-7 CCC.

Ambas partes han formulado recurso de apelación.

La madre mediante su recurso se alza frente a esta sentencia, recurre específicamente los pronunciamientos relativos a la guarda, pensión de alimentos y contribución a los gastos comunes así como la desestimación de la petición afectante a la liquidación de cantidades entre los progenitores y la liquidación de la caravana. La recurrente con una distinta valoración probatoria solicita se acuerde conforme a lo peticionado en la demanda.

El padre funda su recurso exclusivamente en dos motivos, la procedencia de la rescisión del contrato suscrito en fecha 2 de enero de 2012 y en la infracción del artículo 233-17 CCC que estima aplicable a la pensión alimenticia y sostiene de forma principal la improcedencia de pensión alimenticia alguna para la madre o subsidiariamente se acote temporalmente, máximo tres años, y se fije en cuantía adecuada( menos de 400 euros/mes) y en función de la actividad laboral de la madre.

Ambos se han opuesto a los respectivos recursos. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Validez del convenio regulador de 2 de enero de 2012.

Sostiene el recurrente la procedencia de la rescisión del contrato suscrito en fecha 2 de enero de 2012. Estima el Sr. Apolonio que el convenio suscrito por ambos al tiempo de la ruptura y durante su escaso tiempo de vigencia fue incumplido por ambos, lo que pone de manifiesto que las partes voluntariamente decidieron "no seguir adelante" y añade que fue rescindido por el recurrente lo que determina su pérdida de validez y eficacia.

Como consigna con acierto la sentencia recurrida el documento en cuestión es un convenio regulador suscritos por ambos al tiempo de la ruptura y en el que se contienen una serie de efectos personales y patrimoniales derivados del cese de la...

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