SAP Barcelona 261/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:10914
Número de Recurso450/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 450/2014- D

Procedimiento ordinario Nº 172/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 261/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de XALETS SANTA EULÀLIA S.L. contra XALETS CAN CARRERAS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada XALETS CAN CARRERAS S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 3 de junio de 2013, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.-Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por XALETS SANTA EULALIA, S.L. y, en consecuencia, condenar a la parte demandada, XALETS CAN CARRERAS, S.L., a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (720192,03 euros), cantidad que habrá de ser incrementada con el importe de los intereses moratorios, computados conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO

Que no ha lugar a la condena en costas de ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandate XALETS CAN CARRERAS S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de XALETS CAN CARRERAS, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 3 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en juicio ordinario 172/2012.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por XALETS SANTA EULALIA, S.L. contra la apelante, estableciendo que la demandada debía reintegrar a la actora 720.192,03 euros más los interese moratorios que estableció al concluir que le habían sido entregados en concepto de préstamo. Consideró acreditado la resolución de primera instancia que esas cantidades habían sido entregadas en concepto de préstamo y no se trataba de una cuenta en participación.

La apelante reproduce en esta alzada la alegación de prejudicialidad penal e imputa a la resolución de primera instancia error en la apreciación de la prueba, pues a su entender no existió contrato de préstamo sino de cuenta en participación.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Basa la existencia de prejudicialidad penal la apelante en que ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers se siguen diligencias previas 1516/2012, incoadas en virtud de querella de la apelante, en averiguación de la comisión de posibles delitos societarios o de falsedad documental por los Sres. Rubén y Carlos Antonio, a la sazón respectivamente administrador y apoderado de la actora. Señala que los nombramientos de los referidos se hicieron sin que se celebrara Junta de la Sociedad y que, por tanto, al ser nulos también determinan la nulidad de los poderes para este pleito, con lo que existiría falta de representación de la actora.

La anterior cuestión fue rechazada por el Sr. "juez a quo" en la audiencia previa.

Debe rechazarse la prejudicialidad penal porque conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 40-2 Ley de Enjuiciamiento Civil son dos las circunstancias que deben concurrir para producir el efecto suspensivo sobre el proceso civil, una primera consistente en que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, y una segunda relativa a que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal tenga influencia decisiva en al resolución del asunto civil.

En este caso solo se manejan hechos que tiene que ver no con la cuestión discutida de fondo sino con la representación de la parte actora que, fuera cual fuese el resultado de la querella criminal, podría ser fácilmente subsanada por la parte.

TERCERO

Como se estableció en la audiencia previa, la cuestión a decidir es si las cantidades entregadas por la actora a la demandada, cuya devolución se pide, lo fueron en concepto de préstamo (como señala la actora) o en realidad existió un contrato de cuenta en participación (como pretende la demandada).

A fin de averiguar lo anterior habrá que acudir a la prueba documental propuesta por las partes, ya que la prueba practicada durante el acto del juicio en absoluto resultó conducente a dilucidar la cuestión.

Como señala la SAP, Civil...

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