SAP Barcelona 225/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:10904
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 428/2014- C

Procedimiento ordinario Nº 110/2013

Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 225 / 2015

Ilmos./a Sres./a MAGISTRADOS / A :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 110 / 2013 - D, sobre participaciones preferentes, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 56 de Barcelona, a instancia de Estefanía contra CATALUNYA BANC, S.A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada CATALUNYA BANC, S.A., contra la Sentencia nº. 50 / 14 dictada en los mismos el dia 3 de abril de 2014, por el/la Sr. /a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando la pretensión subsidiaria segunda de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Estefanía contra CATALUNYA BANC, S.A., debo declarar la nulidad de las ordenes de compra de Participaciones Preferentes Serie A que firmó la Sra. Estefanía, dejando sin eficacia lo ejecutado con la vigencia de dichos contratos, con obligación de las partes de restituirse las cantidades recíprocamente entregadas, condenando a Catalunya Caixa al pago a la actora de la cantidad de 63.711,03 #, con el interés legal desde las fechas de las sucripciones, y debiendo la demandante restituir la cantidad que ha recibido como rendimientos de 18.561,58 #, con los respectivos intereses al tipo legal, desde las fechas en que les fueron abonados.

Se imponen a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada CATALUNYA BANC, S.A., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la contraria, Estefanía, que formalizó oposición también a través de su escrito motivado y de su representación procesal, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 3 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en juicio ordinario 110/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por la representación de Dª. Estefanía contra la apelante en reclamación de que se declarar la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos con la demandada y que se le devolvieran las cantidades invertidas. Concluye la resolución de primera instancia que la actora no fue debidamente informada sobre las características del producto financiero que adquiría y, por tanto, incurrió en error esencial que detrmina la nulidad de los contratos.

Señala la apelante que las participaciones preferentes son un título valor y que no puede cuestionarse su emisión, señala que la acción que se ejercita estaría caducada y que la carga probatoria sobre la información proporcionada no puede imputarse a la apelante.

La apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Todas las cuestiones que plantea la recurrente en su recurso, que no es sino repetición del que suele utilizar en estos frecuentes casos, han sido reiteradamente resueltas por esta Audiencia Provincial. El recurso a penas se refiere al caso concreto examinado por la Sentencia de primera instancia sino que se basa en consideraciones generales.

Se alega en primer lugar que la participación preferente es un título valor, emitido por la sociedad CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE Ltd con domicilio en las Islas Caimán, y que no puede cuestionarse dicha emisión sino la validez del...

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