SAP Barcelona 481/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:10845
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 258/2014 -D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 568/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A nº481/2015

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 568/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de ARFA OLIVER, S.L. representado/a por el/la procurador/a JESUS BLEY GIL y defendido por el/la abogado/a Marc Folquer Andrés, contra SB 2000 HOLDING, S.L. representado/a por el/la procurador/a ELISA RODES CASAS y defendido/a por el/la abogado/a Jaime Olaortua Ugalde. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de diciembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Bley Gil en nombre y representación de ARFA OLIVER, S.L., frente a SB 2000 HOLDING, S.L., y en su virtud condeno a SB 2000 HOLDING, S.L. a pagar a ARFA OLIVER, S.L., la suma de 9.883,25#, más los intereses legales devengados desde el 18 de enero de 2012; desestimando la demanda en todo lo restante.

Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Arfa Oliver, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Arfa Oliver SL insistiendo en la total reclamación allí formulada (167.767'25 euros) como consecuencia del impago del resto del precio convenido con SB 2000 Holding SL por razón de los servicios de asesoramiento prestados entre junio y diciembre del año 2011.

SEGUNDO

Hemos de partir de ciertos hechos declarados probados, ya con carácter firme, en la sentencia recaída en primera instancia, en concreto:

  1. / En junio de 2011, SB 2000 Holding SL contrató los servicios profesionales de D. Alvaro, socio mayoritario y administrador de Arfa Oliver SL, a fin de que le prestara asesoramiento financiero (aportación de "criterios de auditoría") en las negociaciones consiguientes a la reclamación recibida de la multinacional Grupo Syncreon Inc. el 7 de junio de 2011 a causa de las irregularidades detectadas en las auditorías de las empresas cuyas participaciones le había vendido en febrero del propio año 2011, empresas comercialmente conocidas con el nombre de "Compuspar".

  2. / En fecha 21 de junio de 2011 remitió el Sr. Alvaro a SB 2000 Holding SL sendas propuestas de honorarios mediante la comunicación electrónica unida a los folios 62 y 63. Fue aceptada la allí señalada con el número 1 que preveía el pago de la cantidad fija de 40.000 euros (25.000 euros se habían de satisfacer antes de comenzar la prestación de los servicios y el resto a los 30 días) más un 2'5% "sobre la suma que consiga reducir [en relación a la reclamada por Syncreon Inc., tras el proceso negociador], restando los honorarios fijos".

  3. / Los servicios contratados fueron prestados por la actora sin queja de la contraparte, que hizo efectivas las facturas libradas en fechas 21 de junio y 1 de septiembre de 2011 por un importe total de 40.000 euros más IVA (v. folios 77 a 80).

  4. / Las negociaciones con Syncreon Inc. concluyeron mediante acuerdo plasmado en documento fechado el 12 de enero de 2012 en virtud del cual asumió la ahora apelada el pago de la suma final de

4.498.054'20 euros (folios 230 a 262).

TERCERO

Puesto que no apeló ni impugnó la sentencia recaída en primera instancia, nula relevancia cabe reconocer a las alegaciones que, al oponerse al recurso de contrario formulado, efectúa SB 2000 Holding SL relativas a que en la reunión que el 12 de julio de 2011 tuvo lugar en Holanda hubiera aceptado Syncreon Inc. la suma de 4.000.000 euros o, en fin, a la escasa intervención que a partir de aquella fecha tuvo en las negociaciones el Sr. Alvaro, de manera que el acuerdo se alcanzó como consecuencia de la personal intervención de su legal representante D. Emiliano ; cuestiones todas ellas que pormenorizadamente analizó el juez a quo mediante razonamientos que aquí damos por reproducidos.

CUARTO

Denuncia Arfa Oliver SL la indefensión sufrida como consecuencia de la incongruencia que reprocha a la sentencia apelada al cifrar en tan solo 9.883'25 euros la suma adeudada por la contraparte, considerando que la reclamación final de Syncreon Inc. no podía identificarse con los 11.785.079'75 euros que hizo constar en la comunicación dirigida a SB 2000 Holding SL en fecha 26 de julio de 2011 y a partir de la cual emitió la factura pretendida en la demanda.

Aduce la recurrente que en el acto de la audiencia previa no fue controvertido el importe de la reclamación final de Syncreon Inc. pues la tesis de SB 2000 Holding SL consistía en que el acuerdo sobre la parte variable de los honorarios se alcanzó tomando como base el importe de 4.742.000 euros sencillamente porque tal era la pretensión indemnizatoria comunicada en la fecha en que se convino el contrato. De manera que, al alcanzar el juez a quo la conclusión de que en realidad la negociación real siempre se refirió a un importe aproximado de 5.000.000 euros, habría modificado los términos del debate.

De contrario se argumenta (i) que, como...

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