SAP Barcelona 365/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha30 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 652/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 117/2011

S E N T E N C I A núm. 365/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 117/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Sonia, Roman, Jesús Luis Y Luisa quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Celso, Guillermo

, INVERSIONES GRAVITAS, S.L., GRAVITAS GESTIÓN SUELO, S.L. Y Pio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sonia, Roman

, Jesús Luis Y Luisa contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de junio de 2013, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones e instada por D. Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª Sonia, D Roman y D Jesús Luis, y a la que se incorporó asimismo como demandante Dª Luisa frente a "Inversiones Gravitas S.L.", "Gravitas Gestión Suelo S.L." y D. Pio .

Que desestimo la demanda inicialmente tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 con el número de autos 524/2012 y acumulada a la presente e interpuesta por D. Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª Sonia, D Roman y D Jesús Luis, frente a "Inversiones Gravitas S.L.", "Gravitas Gestión Suelo S.L.", D. Pio, D Celso, la herencia yacente de D. Bernabe y D Guillermo .

En materia de costas, se imponen las mismas a los demandantes en las dos demandas objeto de la presente causa. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sonia, Roman, Jesús Luis Y Luisa y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis los hermanos DÑA Sonia, D. Roman, y D. Jesús Luis

, hijos y herederos del fallecido D. D. Bernabe interesan frente a D. Pio, "INVERSIONES GRAVITAS SL" y "GRAVITAS GESTION SUELO SL": A.- Se declare la nulidad contractual del documento de 31 de juluio de 2007 y en consecuencia se condene a los demandados a la restitución de la finca a que se refiere el documento al caudal hereditario de D. Bernabe "que se encuentra bajo la administración del albacea universal D. Celso, y por ser imposible la restitución en la misma condición en que se transmitió, los demandados sean condenados a abonar al indicado caudal relicto la cantidad de 1.004.531,68#, acordando y en lo menester condenando a la herencia yacente a que coetáneamente al cumplimiento de la condena interesada,por el Albacea Universal o por quien le haya sustituíodo, o por los herederos si se hubiera partido o adjudicado la herencia, a la restitución de las participaciones, B.- Subsidiariamente, para el supuesto de que la anterior pretensión no sea estimada, se declare la resolución del documento por la existencia de incumplimientos contractuales graves imputables a los demandados y en consecuencia se condene a los éstos a la restitución de la finca, y por ser imposible tal restitución, los demandados sean condenados al pago de las mismas cantidades anteriormente referenciadas y a la misma restitución de las participaciones por parte de las personas ya indicadas. A dicha demanda se acumula otra deducida por los hermanos DÑA Sonia, D. Roman y D. Jesús Luis frenta a D. Celso, D Pio, "INVERSIONES GRAVITAS SL", "GRAVITAS GESTION SUELO SL", "HERENCIA YACENTE DE D Bernabe " y D. Guillermo interesando la nulidad y subsidiariamente la resolución del documento de 15 de julio de 2011 y se condene a los demandados causantes de los daños a la indemnización que se cuantifique en ejecución.Por la resolución de primer grado se desestiman ambas demandas.

Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes que invocan 7 motivos de recurso a saber 1º.-Que en la sentencia se dice del contrato de 2007 que tiene naturaleza societaria cuando en realidad es una permuta, 2º.-Que es nulo a consecuencia de la falta de determinación del objeto,3º.-Subsidiariamente, debe declararse la resolución del mismo por incumplimiento de las obligaciones de entrega en el plazo estipulado, constituir la garantía pignoraticia, deber de sufragar el coste de la construcción hipotecándose el solar lo que genera desequilibrio de prestaciones,4º.- Mala fe por parte de los demandados,5º.-Respecto del documento de 2011 es nulo a consecuencia de haberse firmado por el albacea con extralimitación de sus funciones, 6º.- Subsidiariamente debe declararse la resolución del mismo, y 7º.- Improcedencia de la condena en costas.

TERCERO

Para la correcta resolución de la litis es menester exponer los siguientes antecedentes:

A)El 14 de febrero de 2007 D. Bernabe otorga testamento nombrando únicos y universales herederos a sus hijos y "Albacea Universal con todas las facultades que determina el artículo 316 del Codi de Successions al abogado D. Celso, sin derecho a percibir remuneración alguna excepto lo que acredite por honorarios profesionales en el desempeño de su cargo y abogado de la herencia el cual ejercerá el cargo por plazo de tres años. Asimismo nombra al propio albacea árbitro en la eventual partición o admnistración de los bienes que sus hijos mantienenen la actualidad en proindiviso" (Fs 65 yss).

  1. El 31 de julio de 2007 D. Bernabe y D. Pio, éste en nombre y representación de la Sociedad Inversiones Gravitas, promotor y socio único de "Gravitas Gestión Suelo S.L" acuerdan en lo que aquí importa que el primero aporta a la sociedad su solar "mediante la creación de nuevas participaciones con prima de emisión a fin de que el capital social final responda a los porcentajes de permuta previstos, b)la permuta se llevará a cabo mediante la compensación del 60% de la obra futura, habida cuenta de que la total edificación será de 696,64 metros cuadrados, la obra futura consistirá en entregar a D. Bernabe una superficie construida de 278,75 metros cuadrados que corresponderán aproximadamente a 4.8 viviendas c)las viviendas que se entregarán serán serán 5 de los distintos tipos y alturas debiendo en su caso compensar los metros que existan a favor de una u otra parte con el importe equivalente a la diferencia de metros, d) los gastos de urbanización serán por cuenta de D. Bernabe, e)la finca se aportará a la sociedad mediate ampliación de capital y por un importe de 923.000,04 #, en el momento de la ampliación se llevará a cabo con las condiciones de la permuta, una ampliación de capital que suscribirá integramente D. Bernabe por un importe nominal de 2.010 euros dividido en 201 prticipaciones de 10 # de valor nominal cada una de ellas, dichas participaciones se emitirán por una prima para cada una de ellas de 4.582,04 # lo que supondrá una prima de emisión total de 920.990,04 #, esta ampliación de capital subsistirá hasta la fecha en que se entreguen las viviendas, en cuyo momento se llevará a cabo la reducción de capital mediante la amortización de acciones, f) el plazo para la entrega de las obras será el de 24 meses desde el otorgamiento de la licencia de construcción,g) coetáneamente a la entrega de las viviendas D. Bernabe suscribirá una reducción de capital de la totalidad de sus participaciones por amortización de las mismas, lo que supondrá una adjudicación a sus fvor de las viviendas descritas para la permuta (f.108 a 112).

C)El 24 de enero de 2008 D. Bernabe hace donación pura y simple a su hijo D. Guillermo de 14 participaciones de "Gravitas Gestión Suelo S,L,"- un 2,79 % de las participaciones que el primero ostentaba en "Gravitas"- (Copia de Escritura de donación a fs 895 y ss).

D)El 9 de julio de 2008 el promotor y D. Bernabe suscriben otro contrato análogo al anterior, pero corrigiendo el error material en cuanto corresponde en función de los metros cuadrados construídos el 40%, entre 4-5 vivierndas y concretando las proporciones valores reales una tabla que se adjunta al documento.

E)A consecuencia de las desavenencias entre los hijos del Sr Bernabe éste constituye "Patrimonio protegido" en abril de 2009 con la finalidad de que sus cinco hijos, constituídos en consejo de gestión y administración, decidieran sobre patrimonio y satisfacción de necesidades vitales (doc. nº 7 de la demanda).

F)El 9 de mayo de 2008 se constituye hipoteca sobre el solar a favor de BBVA por un préstamo de

1.763.000 #.

G)D. Bernabe fallece el 4 de enero de 2010.

H)El 15 de julio de 2011, D Pio en su condición de representante de "Gravitas", D. Celso en nombre y representación de la herencia...

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