SAP Barcelona 743/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | JESUS MARIA IBARRA IRAGUEN |
ECLI | ES:APB:2015:10371 |
Número de Recurso | 211/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 743/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 211/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 254/12
JUZGADO PENAL Nº 2 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 743
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. JOSE CARLOS IGLESIAS
Dña. MARIA JOSE MASGALDI PATERNOSTRO
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
En Barcelona a 25 de septiembre de 2015
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Terrassa, al nº 254/12, por un delito contra las seguridad del tráfico y falta de respeto a los agentes de la autoridad contra Amadeo representado por el Procurador de los Tribunales Dña Maria Luisa Rodriguez Soria asistido por el Letrado D. Juan Queron Allepuz y contra Axa Seguros Generales y Reaseguros como responsable civil directo, cuyas circunstancias personales se encuentran recogidas en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Amadeo y la mercantil Axa, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 6 de marzo de 2015, y siendo Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN
, quien expresa el parecer de la Sala
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: que debo condenar y condeno a Amadeo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art 379.2 del Código penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP, imponiéndole la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria prevista en el art 53 C.P ., así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriagues, prevista en el art 21.6 en relación con los arts 21.1 y 20.1 del Código penal, de una falta del art 634 CP imponiéndole la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 CP y todo ello con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento . Que en vía de responsabilidad civil el acusado y la Cia de Seguros Axa como responsable civil directo indemnicen a Fidel en la cantidad de 4.731,07 euros por los daños causados . Se hace expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados Maite y Matías "
Contra la anterior Sentencia se interpuso por Amadeo y por la mercantil Axa Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto..
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Se articula el recurso interpuesto por Amadeo alegando error en la valoración de la prueba al considerar que no resulta acreditado que el recurrente conducía el vehículo que se vió involucrado en el accidente, ni tampoco que el acusado se encontrase bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ni que el accidente se debiera a esa supuesta y no acreditada ingesta
Respecto al motivo invocado hay que decir que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se...
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