SAP Almería 477/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:1089
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº477/15

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

Dª . ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En la Ciudad de Almería, a 30 de octubre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 448 de 2015

, el Juicio Rápido nº 133/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de robo en casa habitada, en el que intervienen: como apelantes, los acusados Jose Carlos y Jesús Carlos, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados y defendidos, respectivamente, por la Procuradora Dª . María Isabel Soriano Guzmán y el Letrado D. Antonio Francisco Mazuecos Asid, y por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y la Letrada Dª . María Elena García Planchón; como apelados, Agapito

, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por la Letrada Dª . María Elena García Planchón, así como el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 18 de marzo de 2015 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y, así se declara, que, sobre las 17,30 horas del día 3 de marzo de 2.015, el acusado, Jose Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad los días 4 y 5 de marzo por detención policial, y el acusado, Jesús Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado como autor responsable penal de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de fecha 19 de febrero de 2.014, recaída en la causa Procedimiento Abreviado nº 685 de 2.013, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, con Ejecutoria seguida con el nº 158 de 2.014 ante tal órgano jurisdiccional, y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad los días 4 y 5 de marzo de 2.015 por detención policial, actuando ambos de mutuo acuerdo y conjuntamente, guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se desplazaron en el vehículo a motor marca Opel, modelo Calibra, de color azul metalizado y con placas de matrícula ....-YJV, conducido por el primero de tales acusados a la finca sita en el PARAJE000

, de la localidad de Benahadux (Almería), partido judicial de Almería, propiedad de D Emiliano y residencia del mismo; una vez allí, tras estacionar el automóvil, se apearon del mismo y violentaron la zona vallada de la finca de aquel, haciendo un agujero por el que se introdujeron en el interior de la misma, cogiendo una puerta y tres ventanas de aluminio, así como varias herramientas para el cuidado y cultivo de palmeras que el propietario de la finca tenía en el lugar, marchándose de la finca en el vehículo referido acto seguido.

Al día siguiente, sobre las 15,00 horas, los acusados mencionados y el acusado, Agapito, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad los días 4 y 5 de marzo de 2.015 por detención policial, actuando de mutuo acuerdo y conjuntamente y guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se desplazaron en el vehículo mencionado más arriba al mismo lugar descrito y tras estacionar el automóvil, se apearon del mismo y accedieron a la finca de aquel violentando la valla de protección del inmueble e introduciéndose en la misma, huyendo acto seguido del lugar sin llevarse efecto alguno del mismo.

El perjudicado ha renunciado a reclamar indemnización por los efectos sustraídos, tasados en la cantidad de 740 euros y por los desperfectos irrogados a su inmueble, que no han sido tasados" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a los acusados, Jose Carlos y Jesús Carlos, como autor penalmente responsable cada uno del delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º y 2 º, 241.1, 2 y 3 y 74.1 del Código Penal, por el que han sido acusados en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta del primer acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y con la apreciación en la conducta del segundo acusado de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.P ., imponiendo al primer acusado por tal delito la pena de 3 años y 6 meses de prisión e imponiendo al segundo acusado por tal delito la pena de 4 años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; condenando al acusado, Agapito, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º y 2 º, 241.1, 2 y 3, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al acusado por tal delito la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; sin declaración ni imposición de responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados y con imposición a los acusados de las costas procesales causadas en esta instancia" .

CUARTO

La representaciones procesales de los acusados Jose Carlos y Jesús Carlos interpusieron sendos recursos de apelación en los que interesaban la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio.

QUINTO

Admitidos en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal los impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combaten los acusados Jose Carlos y Jesús Carlos el pronunciamiento de condena establecido para ellos en la sentencia de primera instancia.

Alega el primero vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de pruebas, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241.1, 2 y 3 del Código Penal e indebida aplicación del artículo 74 del Código Penal .

El segundo alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida de los preceptos más arriba reseñados.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alega la representación de Jose Carlos como primer motivo de impugnación el quebrantamiento de normas y garantías procesales, afirmando que le causó indefensión la denegación de diligencias en fase de instrucción y de prueba para el juicio oral. La expresada defensa se opuso en su momento a la continuación por los trámites de las diligencias urgentes, interesando nuevas diligencias de investigación consistentes en la inspección ocular del vehículo en el que circulaban los acusados, a fin de esclarecer si en el mismo había útiles aptos para la comisión del delito o procedentes del mismo; la inspección ocular de la finca del denunciante, para localizar restos biológicos útiles para esclarecer la autoría de los hechos y definir las características de la valla perimetral; y, por último, que se librara oficio al Ayuntamiento de Benahadux para que certificarara si ésta dispone de licencia de habitabilidad. Tales diligencias fueron denegadas por el Instructor, que acordó la continuación por los trámites del juicio rápido. Reiterada la solicitud en el escrito de conclusiones provisional, el órgano de enjuiciamiento denegó la prueba. El apelante reprodujo la petición como cuestión previa y protestó frente a su rechazo. Por estas razones entiende que se le causó indefensión e interesa se declare la nulidad de lo actuado desde la apertura del juicio oral.

El motivo no puede prosperar. La eventual indefensión derivada del rechazo de medios probatorios propuestos en la primera instancia debe hacerse valer mediante la reiteración en la alzada de las pruebas indebidamente rechazadas y no como motivo autónomo de impugnación de...

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