SAP Almería 457/2015, 26 de Octubre de 2015
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2015:1087 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 457/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA 457/15
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
Dª . ESTHER MARRUECOS RUMI
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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE VERA
D PREVIAS: 728/2013
P. ABREV. : 40/2014
ROLLO SALA: 1/2015
En la Ciudad de Almería a Veintiséis de Octubre de dos mil quince.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vera, seguida por delitos de Estafa y Apropiación Indebida, contra los acusados:
1) Mercedes, nacida en Munchen (Alemania) el día NUM000 de 1965, hija de Ambrosio y de Rocío, titular de NIE núm. NUM001, con domicilio en Mojácar (Almería), CALLE000 num. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y defendida por el Letrado D. Fernando Ruiz Sancho;
2) Eusebio, nacido en Eichstatt (Alemania), el día NUM003 de 1959, hijo de Guillermo y de Carina, titular de NIE núm. NUM004, en Mojácar (Almería), CALLE000 num. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Álex Guzmán; y
3) Marcelina, nacida en Chiclana de la Frontera (Cádiz) el día NUM005 de 1955, hija de Simón y de Otilia, titular de DNI núm. NUM006, con domicilio en Garrucha (Almería), CALLE001 nº NUM007
, NUM008 NUM009, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Bartolomé Vidal Sánchez Martínez y defendida por el Letrado
D. Eduardo Fernández Segura.
Ha ejercido la Acusación Particular Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª . Isabel Sánchez Reche, bajo la dirección de la Letrada Dª . Cristina Pasquau Gómez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada en el Decanato de los Juzgados de Vera el 9 de abril de 2013 por Juan Antonio contra Mercedes, Eusebio y Marcelina que fue turnada de reparto al Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha localidad, que incoó Diligencias Previas bajo el nº 728/2013. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las la defensas que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 24 y 25 de septiembre y 19 de octubre pasados en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los acusados, y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1, apartados 1 º, 6 º y 7º del Código Penal, en la redacción anterior a la L.O. 5/10, que se corresponden con los art. 250.1, apartados 1 º, 5 º y 6º del vigente Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, con arreglo al art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 18 meses a razón de 10 euros de cuota diaria y pago de costas, así como, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Antonio en el importe defraudado calculado en función de la diferencia entre lo abonado por el Sr. Juan Antonio y el valor de lo vendido en el año 2007, como destinado sólo a uso agrícola, mas los intereses legales de demora.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1 º, 6 º y 7 º y 250.2 del Código Penal, en la redacción anterior a la L.O. 5/10, cuyos tipos se mantienen tras la reforma, art. 250.1.1 º, 5 º y 6 º y 250.2 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a referidos acusados en virtud del art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, 18 meses de multa a razón de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se solicita la nulidad de la compraventa con el reintegro de las cantidades abonadas por el Sr. Juan Antonio más los intereses legales devengados. Igualmente se indemnice en concepto de daños y perjuicios a su representado en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta los gastos derivados de los desplazamientos y de los distintos asesoramientos recibidos.
Las defensas de los acusados en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que las acusadas Mercedes y Marcelina, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, eran propietarios en el año 2007 de una finca rústica, sita en el término municipal de Turre (Almería), inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojácar como finca registral nº NUM010 de Turre y en el Catastro como parcela nº NUM011 del polígono nº NUM012, PARAJE000, con una superficie de 12.891 metros cuadrados, la cual disponía de una Licencia Municipal de Obra para un almacén de aperos agrícolas concedida el día 23-01-2007 por el Ayuntamiento de Turre conforme al proyecto básico y de ejecución de almacén de aperos agrícolas redactado por el Arquitecto D. Juan Alberto visado por el Colegio de Arquitectos de Almería en fecha 7-7-2005. Dicha licencia fue prorrogada en dos ocasiones mediante resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno de dicha Corporación en fechas 31-8-2007 y 10-10-2008, respectivamente.
En esa situación, siendo sabedora Mercedes, casada con el también acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que Juan Antonio, tío carnal de aquélla, residente en Alemania, pretendía adquirir una finca en el levante almeriense, le ofreció la venta del referido inmueble, a cuyo fin suscribieron contrato de reserva de fecha 17-5-2007, firmado por Juan Antonio, como comprador, y Mercedes y Marcelina, como vendedoras, pactándose un precio de 150.000 euros más otros 8.514 euros en concepto de indemnización por las obras que había ejecutado en la parcela otro comprador anterior de la finca que finalmente había desistido de la operación, haciendo Juan Antonio entrega en el acto, en concepto de reserva no reembolsable, de la cantidad seis mil euros y comprometiéndose a abonar otro tanto en en plazo de diez días, a descontar del precio de la compraventa cuya formalización en escritura pública debía llevarse a cabo el 31 de julio...
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