SAP Alicante 425/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2015:2111
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución425/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-1-2010-0014597

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000027/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000132/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

Acusados: 1- Vidal 3. Ricardo 5. Jesús Luis 6. Lucía 7. Alonso 8. Camilo 9. Emiliano

Letrados: JORGE MARTINEZ NAVAS,

ANTONIO RAIZA,

JOSE MANUEL YEPES,

FRANCISCO FENOLLAR (CLAR FENOLLAR NAVARRO),

JAVIER CLEMENTE GONZALEZ,

SANDRA OCHOA,

JOSE VICENTE MOLTO (JUAN JOSE SAPENA PIERA).

Procuradores: MARCOS FILIU, ROSARIO

TORRES BOSIO, MARIANA EDITH

HURTADO JIMENEZ, SIRA

MARTINEZ SERRANO, SONIA

JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE

BIECO MARIN, FRANCISCA

BROTONS JOVER, IGNACIO

SENTENCIA Nº 425/15

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ En Alicante a 1 de Octubre de dos mil quince.

VISTA los días 28 y 29 de Septiembre de 2015, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 Denia, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados: Vidal con pasaporte NUM000, nacido el día NUM001 -1977, en Alemania, hijo de Lorenzo y Agueda, vecino de El Vergel, representado por la Procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y asistido del letrado D. Jorge Martínez Navas; Ricardo con NIF NUM002, nacido el día NUM003 -1966 en Alzira (Valencia), hijo de Elisabeth y Severiano, vecino de Alzira, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido del Letrado Sr. Antonio Riaza; Jesús Luis con pasaporte NUM004, nacido el día NUM005 -1979 en Colombia, hijo de Leonor y Luis Enrique, vecino de Beniarbeig, representado por la Procuradora Dª Sira Hurtado Jiménez y asistido del letrado D. José Manuel Yepes; Lucía con NIF NUM006, nacida el día NUM007 -1961 en España, hija de Argimiro y Salvadora y vecina de Els Poblets, representada por la Procuradora Dª Rosario Marcos Feliu y asistida por la letrada Dª Clara Fenollar Navarro (en sustitución de Francisco Fenollar); Alonso con NIF NUM008, nacido el día NUM009 -1978 en Gandía, hijo de Amanda y Edmundo, vecino de El Vergel (Alicante), representado por, la Procuradora Dª Mariana Edith Torres y asistido del letrado D. Javier Clemente González; Camilo con pasaporte NUM010, nacido el día NUM011 -1977 en Polonia, hijo de Herminio y Elisa, vecino de Els Poblets, representado por la Procuradora Dª Fca. Bieco Martín y asistido por la letrada Sra. Sandra Ochoa; Emiliano con pasaporte NUM012, nacido el día NUM013 -1965 en Colombia, hijo de Matías y Lidia, vecino de Gandía, representado por el Procurador Sr. Ignacio Brotons y asistido por el letrado D. Juan José Sapena Piera (en sustitución de Jose Vicente Moltó). En la causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Iltmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3468/10 el Juzgado de Instrucción nº 3 Denia, instruyó su Proc. Abreviado contra Vidal, Ricardo, Jesús Luis, Lucía, Alonso, Camilo, Emiliano

, en el que fueron acusados de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 27/14 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones finales modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en acta.

TERCERO

Que las defensas de Alonso, Ricardo, Camilo, Lucía, Jesús Luis y Vidal, se adhirieron a la calificación final del ministerio público y a las penas interesadas por éste, interesando la defensa de Emiliano la libre absolución de su patrocinado.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que Camilo, polaco, mayor de edad y sin antecedentes penales, Vidal, alemán, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alonso, Ricardo, Lucía, españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales y Jesús Luis, colombiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 1 de febrero de 2011, venían dedicándose, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a la venta de cocaína y cannabis a terceras personas en diversos locales de ocio de las localidades de El Vergel, Els Poblets y Beniarbeig.

El día 12 de noviembre de 2010 se practicaron, registros judicialmente autorizados, en los domicilios de varios imputados, encontrándose sustancias estupefacientes, junto con objetos habituales para la distribución y tráfico y dinero, siendo el resultado de los mismos el siguiente:

-En el domicilio de Vidal, sito en la CALLE000 NUM014, NUM015 de El Vergel, se hallaron una balanza de precisión, un rollo de alambre, recortes de bolsas de plásticos, 980 euros procedentes de la venta de cocaína, así como 4 gr de cannabis sativa con una pureza de 10.9%, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 14.36 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cannabis en 2010 que era de 3,59 euros).

-En el domicilio de Camilo y Lucía, sito en la CALLE001 NUM016, NUM017 pta de El Vergel, se hallaron dos balanzas de precisión que dieron positivo en cocaína en el drogo test, 66 gr de cannabis sativa con una pureza de 4% y 29 gr de cannabis sativa con una pureza de 2.5% que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 341.05 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cannabis en 2010 que era de 3.59 euros). -En el domicilio de Ricardo sito en la Partida DIRECCION000 nº NUM018 de Els Poblets y en su vehículo, se hallaron 836 gr de cannabis sativa con una pureza de 9.6% y 1'148 gr de cocaína con una pureza de 53.9 % que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3001'24 y 68.44 euros respectivamente, así como las llaves del domicilio de Alonso .

-En el registro voluntario practicado en el domicilio de Alonso, sito en la CALLE002 NUM016, pta NUM019 de Denia, se hallaron recortes de bolsas de plástico, trozos de alambre, una báscula de precisión, y, 126,9 gr de cocaína con una pureza de 54.1%, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de

7.565,77 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cocaína en 2010 que era de 59.62 euros).

SEGUNDO

Que Camilo y Vidal cometieron los hechos a causa de su grave adicción a las drogas.

Que Ricardo sufría adicción a las drogas que incidencia levemente en sus facultades intelectivas y volitivas.

TERCERO

Que en el registro practicado el día 28 de enero de 2010 en el domicilio de Emiliano y de su compañera sentimental, sito en la CALLE003 NUM020 de Almoines, se hallaron 0'754 gr de cocaína con una pureza de 80'9 %, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 44 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cocaína en 2010 que era de 59'62 euros). Igualmente se intervino un bote con 980 gramos de cafeína.

No se ha acreditado que la papelina de 0'754 gr de cocaína fuera de Emiliano, ni que se dedicara al tráfico de drogas.

Emiliano utilizaba el móvil NUM021 .

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: - A) de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del párrafo primero del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). -B) de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del párrafo primero y segundo del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) .

SEGUNDO

Del delito A son criminalmente responsables en concepto de autores Alonso, Ricardo y Camilo .

Del delito B son criminalmente responsables en concepto de autores Lucía, Jesús Luis y Vidal en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Procede apreciar a Ricardo la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con la

21.2 del mismo cuerpo legal (drogadicción), interesada por el Ministerio Fiscal.

Procede apreciar la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a Camilo y a Vidal, interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

Los acusados Alonso, Ricardo, Camilo, Lucía, Jesús Luis y Vidal reconocen en la vista oral ser autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar a los mencionados acusados a las siguientes penas:

  1. a Alonso como autor de un delito contra la salud pública del párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, accesoria y multa de 7.565 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 10 días de privación de libertad en caso de impago.

  2. a Ricardo como autor de un delito contra la salud pública del párrafo primero del artículo 368 del

    código penal (sustancia que causa grave daño a la...

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