AAP Valencia 164/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:314A
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000306/2015

Sección Séptima

AUTO Nº 1 6 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a diecisiete de julio de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000116/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes; de una como demandante/ s - apelante/s Salvador, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO DELGADO GIL y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y de otra, como demandado/s - apelado/s BBVA, SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MORALES MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

H E C H O S
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha doce de marzo de dos mil quince, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- SE DESESTIMA TOTALMENTE a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el procurador Sra. BORRAS, en nombre y representación de Salvador, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra. LITAGO, en nombre y representación de BBVA, S.A., declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad por la que inicialmente fue despachada.

  1. - Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día trece de julio de dos mil quince, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. La representación procesal del BBVA formuló demanda de ejecución de préstamo con garantía hipotecaria contra don Salvador, quien formuló oposición alegando la nulidad radical del despacho de ejecución dado que se había instado la ejecución hipotecaria sobre la base de una escritura pública que no reunía los requisitos legales para ello, puesto que no se trata de una primera copia con eficacia ejecutiva.

La ejecutante impugnó la oposición invocando que el motivo denunciado no se incardinaba en ninguno de los regulados en la LEC., y, en segundo lugar, porque podía instarse la ejecución hipotecaria mediante una primera copia acompañada del certificado del Registrador haciendo constar que la hipoteca subsistía.

La resolución de instancia desestima la oposición, y contra ella se alza la parte ejecutada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La ejecutante se ha opuesto invocando, en primer lugar, la inadmisión del recurso.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

La parte apelada, ejecutante, en primer lugar invoca que el recurso de apelación es inadmisible porque el artículo 695.4 de la LEC ., así lo establece.

Debe rechazarse este motivo porque si bien el artículo 695.4 de la LEC dispone que .>>.

Dicho precepto parte de la base de que el título que ha servido de base a la ejecución es de los que llevan aparejada la misma, pero en el presente caso, la parte invoca la nulidad radical del despacho de ejecución porque el título no puede servir de base a la misma y, como así hace la sentencia de instancia, dado que la nulidad sería apreciable de oficio, consideramos que es correcto su examen.

No debemos olvidar que el artículo 551 de la LEC dispone, bajo el epígrafe de >

Y el artículo 552 establece: >

Finalmente el artículo 562 de la LEC regula la Impugnación de infracciones legales en el curso de...

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