AAP Tarragona 278/2015, 20 de Noviembre de 2015
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2015:172A |
Número de Recurso | 625/2014 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 278/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 625/14
EXPTE. DOMINIO NUM. 814/2013
TARRAGONA NUM. DOS
A U T O num. 278/15
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Horacio García Rodríguez
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 20 de noviembre de 2015.
Vistos ante la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, la apelación del expediente de dominio, interpuesto por D. Obdulio contra el auto de fecha 18 de julio de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tarragona, en Autos de Expediente de Dominio nº 814/2013.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Dos de Tarragona, se dictó auto en fecha 18 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO DESESTIMAR el presente expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, instado por D. Obdulio, representado por la Procuradora Dña. Elisabet Carrera Portusach, al no existir prueba suficiente de la realidad de las sucesivas transmisiones de la finca a partir del titular registral".
Contra dicho auto, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 1 de octubre de 2014, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
La representación procesal de D. Obdulio presentó un escrito promoviendo un expediente de dominio con objeto de la reanudación del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad. Invoca que adquirió junto con su difunta esposa una finca por compra, en documento privado, a D. Carlos María y su esposa Carmela, el día 30 de julio de 1972 en documento privado, que posteriormente se elevó por vía judicial a escritura pública en virtud de procedimiento judicial 813/1990 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, promovido a tal efecto. A su vez, los vendedores Sres. Carmela Carlos María habían adquirido de D. Anselmo, ya fallecido, constando la finca inscrita a nombre de este en el Registro de la Propiedad de Vilaseca-Salou, folio NUM000, Libro NUM001, Tomo NUM002, finca nº NUM003 . Este Registro de la propiedad denegó la inscripción de la escritura pública otorgada judicialmente por no constar la finca inscrita a nombre de los transmitentes.
El juzgado de instancia, en el Auto recurrido denegó la reanudación del tracto sucesivo por entender que no existe prueba para acreditar la realidad de la transmisión de la finca entre el Sr. Anselmo y los Sres. Carmela Carlos María, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
La parte actora solicita la revocación de la resolución de instancia alegando que su pretensión descansa en haber identificado a los herederos del Sr. Anselmo, haber comparecido uno de ellos ante el Juzgado no oponiéndose a la inscripción, y constar un documento (fotocopia no impugnada) suscrito por Dª Montserrat, donde manifiesta no oponerse a que se regularice la situación de la finca en favor del Sr. Obdulio, sin que se hayan personado otros posibles interesados o afectados en el presente procedimiento.
Tras lo expuesto debe tenerse en cuenta que el expediente de dominio es un procedimiento judicial, asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria, que tiene por objeto crear un título supletorio justificativo de la adquisición del dominio de una finca, a los efectos, en el presente caso, de reanudar la vida hipotecaria de la misma, por lo que es necesaria la aportación de la prueba que justifique la adquisición del dominio, discutiéndose de una manera controvertida no en cuanto al derecho del dominio en sí, sino en lo...
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