AAP Barcelona 412/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2015:1679A |
Número de Recurso | 196/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 412/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 196/2015
A U T O Núm. 412/2015
Ilmos./as. Sres./as.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, 5 de noviembre de 2015.
Se aceptan los hechos del auto dictado el 19/12/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona en el incidente dimanante de autos de Ejecución hipotecaria nº 629/2014 promovidos por CAIXABANK, S.A representado por el procurador RAMON FEIXO BERGADA contra Segismundo representado por la procuradora MERCEDES ALVAREZ ROSET siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar la oposición a la ejecución hipotecaria planteada por la representación procesal de Segismundo, ordenando que la ejecución siga adelante en los términos en que fue despachada."
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevó pieza separada de oposición a la ejecución a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil quince
VISTO siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan
Promovió la parte actora las presentes actuaciones de ejecución hipotecaria en base a una escritura pública de crédito con garantía hipotecaria de 18-7-2002, nº 3651 del protocolo notarial del Sr. LópezCerón y Cerón y acta notarial de 18-3-2014 fijando el saldo deudor. Admitida la demanda y despachada la ejecución, el ejecutado formuló oposición. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó auto (f. 23 y ss.) desestimando la oposición. Contra el auto se alzó el ejecutado.
Con carácter previo, es preciso resaltar que el recurso de apelación debe resolver los puntos y cuestiones planteados en el escrito de apelación y, en su caso en el escrito de oposición o impugnación a tenor de los arts. 465 ; 461 LEC . Pero todo ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho planteados en el escrito ante el tribunal de 1ª Instancia, sin que por la via del recurso puedan introducirse cuestiones nuevas por impedirlo el principio de congruencia a tenor del art. 218 LEC . Por demás, no puede...
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