AAP Barcelona 399/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2015:1613A
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 683/2015-E

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 377/2014

Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat

A U T O Nº 399/15

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VIAL I CRUELLS

Magistrado Ponente D. CARLES VIAL I CRUELLS.

En Barcelona, a once de noviembre de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 04/03/2015, dictado por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. RICARDO RUIZ LOPEZ en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 28/10/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"Que estimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alex Martínez Batlle, actuando en nombre y representación de D. Jesús y Dª Eva María, contra la ejecución despachada en los presentes autos a instancias de la mercantil de Banco Bilbao Vizcaya argentaria S.A debo DECLARAR Y DECLARO QUE quede sin efecto la ejecución despachada, alzando las medidas de garantía que, en su caso se hayan adoptado.

Se imponen las costas procesales a la parte ejecutante."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda de ejecución hipotecaria por la entidad BANCO BILBAO VIZCATA ARGENTARIA, S.A., por auto de 22 de mayo de 2014 se despachó ejecución por las cantidades reclamadas. Presentado escrito de oposición por la parte ejecutada, alegando defectos procesales, por auto de 4 de marzo de 2015 se acordó estimar la oposición, dejando sin efecto la ejecución despachada.

La representación procesal de la ejecutante formula recurso de apelación. La parte ejecutada ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la estimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con carácter previo a las concretas cuestiones planteadas en el recurso, conviene efectuar las siguientes consideraciones. A pesar de que la parte ejecutada presentó escrito de oposición única y exclusivamente por defectos procesales, el juzgado empezó a tramitar el incidente cual si fuera una oposición por motivos de fondo, convocando a las partes a la vista prevista en el art. 695.2 LEC . Recurrida dicha decisión, suspendió la vista y, en lugar de dar traslado para alegaciones a la parte ejecutante ( art. 559.2 LEC ), resuelve directamente la oposición, aunque únicamente se pronuncia sobre uno de los motivos de oposición alegados, dejando sin respuesta las demás cuestiones. La parte ejecutada no ha presentado recurso, aunque en la oposición al presentado por la ejecutante, sin impugnación expresa, interesa pronunciamiento sobre aquellas cuestiones, omisión que procede subsanar para no dilatar más la tramitación del procedimiento.

TERCERO

Empezando por el único motivo de oposición estimado por el auto recurrido, se acordó que la escritura de préstamo hipotecario no tenía carácter ejecutivo, al no estar librada la primera copia con tal carácter, requisito que se consideró insubsanable. La escritura en cuestión es de 15 de marzo de 2011. El artículo 17 de la Ley del Notariado, según redacción introducida por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, señala que es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes, añadiendo que "a los efectos del artículo 517.2.4º de la LEC se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter". Ahora bien, es prácticamente unánime la tesis de que la exigencia establecida actualmente por el artículo 17 de la Ley del Notariado es predicable respecto las escrituras públicas formalizadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Pero es que además ocurre que aquí estamos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, y aunque no sea doctrina pacífica, esta sección considera que la disposición del artículo 685.4 de la LEC es suficiente a los efectos de la ejecutabilidad de la hipoteca, y así lo dijimos en el auto de 9 de octubre de 2013, que conviene reiterar: "Este tribunal se ha inclinado por la de la específica aplicación del art. 685.4 LEC, que sigue obviamente vigente y con sus términos claros e inequívocos y que, por ello, es difícil de eludir, en auto de fecha 4-7-2013 recaído en Rollo 238/2013, postura que hay que seguir ahora, por coherencia y convicción y que también es de ver en autos de la Sección 4ª de esta misma Audiencia, de 21/12/2010, y de otras Audiencias, como la de Murcia, Sección 5ª, de 20/12/2011 ; Madrid, Sección 19, de 13/12/2012, y Sección 10, de 12/12/12, así como en los que en éstas se citan, considerándose oportuno transcribir, como expresivas de la postura jurisprudencial, las consideraciones del auto de la AP de Murcia, que tras referirse a los arts. 17 de la Ley del Notariado y 233 del Reglamento Notarial, dice lo siguiente:

"El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su apartado primero como regla general que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución; y en su apartado segundo especifica cuáles son estos títulos, señalando en el ordinal 4º "las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida de conformidad de todas las partes. Pretendiéndose aquí una ejecución hipotecaria, hemos de atenernos no sólo a la previsión general del artículo 517.2.4º ya señalada sino también es preciso ponerlo en relación con las particularidades recogidas en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado segundo dice que "a la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los...

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