STSJ País Vasco 412/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:3563
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 310/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 412/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a cinco de octubre de dos mil quince.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 310/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 7-5-2014 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN DE CONCESIÓN OTORGADA A COOPERATIVA DE COFRADÍA DE PESCADORES DE VIZCAYA POR ORDEN MINISTERIAL DE 19-6-1962 PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PARCELA DE 1.559 METROS CUADRADOS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO PESQUERO DE SANTURTZI CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA FÁBRICA DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO. EXPEDIENTE NUM000 .

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Octavio, D. Serafin, Dª. Carla, Dª. Filomena y HERENCIA YACENTE DE Dª. Marisol, representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por la Letrada Dª. ANA SOFÍA LLAMAZARES MEDRANO.

    - DEMANDADA : AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-5-2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de D. Octavio, D. Serafin, Dª. Carla, Dª. MARÍA JESÚS PASTOR BRAVO, integrantes de la herencia yacente de Dª. Marisol, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 7 de mayo de 2014, del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de marzo de 2014, que resuelve el expediente de extinción de la concesión administrativa otorgada a Cooperativa de Cofradía de Pescadores de Bizkaia por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1962, para la ocupación de una parcela de 1.559 m 2, en la zona de servicios del Puerto Pesquero de Santurtzi, con destino a la construcción de una fábrica de conservas y salazones de pescado, expediente NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 310/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 2-3-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14-9-2015 se señaló el pasado día 17-9-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto Arenaza Artabe, procurador de los Tribunales y de D. Octavio, D. Serafin, Dª. Carla y Dª. Filomena, integrantes de la herencia yacente de Dª. Marisol, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de 7 de mayo de 2014, del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de marzo de 2014, que resuelve el expediente de extinción de la concesión administrativa otorgada a Cooperativa de Cofradía de Pescadores de Bizkaia por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1962, para la ocupación de una parcela de 1.559 m 2, en la zona de servicios del Puerto Pesquero de Santurtzi, con destino a la construcción de una fábrica de conservas y salazones de pescado, expediente NUM000 .

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda que, con estimación íntegra del recurso, declare la nulidad de pleno derecho del expediente tramitado; en su defecto, la caducidad del procedimiento; y por último, declare y reconozca la situación jurídica individualizada de los actores, y a tal efecto, regularice la situación existente, reconociéndoles como titulares de los derechos transmitidos por la Cofradía de Pescadores de Bizkaia, en virtud del contrato suscrito entre ambas partes, de la concesión administrativa que en su día le fue otorgada; y todo ello con expresa condena de las costas causadas a la demandada, por su manifiesta temeridad y mala fe.

Articula al efecto los motivos impugnatorios siguientes:

  1. Nulidad del procedimiento, y en su consecuencia, del acto comunicado como colofón del mismo, a tenor de lo prevenido en el art. 62.1 a ) y e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    En lo que atañe al apartado a), entiende producida una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, de forma y manera que en ningún momento se pueda producir indefensión, ya que desde el inicio del procedimiento la actora, y a través de representantes, ha concurrido y contestado a los tramites de los que se le ha dado traslado, manifestándose siempre en el sentido de solicitar del órgano actuante, copia de lo actuado y obrante en el expediente administrativo, para poder evacuar el trámite de alegaciones, sin que ello se haya cumplimentado.

    El organismo demandado no ha hecho sino reproducir, en su integridad, un expediente o procedimiento administrativo que fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En cuanto al procedimiento, señala que la última notificación que la actora recibe se corresponde con el requerimiento para la presentación del poder original de su representante. En ningún momento, ni circunstancia, se ha dado traslado para evacuar el trámite previo a redactarse la propuesta de resolución.

    Subraya que se conoce el domicilio de la interesada, se han practicado innumerables notificaciones en el mismo, y además, a la entidad autora del inicio del expediente de caducidad, le consta la designación de representantes legales, mediante el otorgamiento de poder. Luego, no nos encontramos ante interesados desconocidos, interesados conocidos cuyo domicilio se ignora, o supuestos similares; por tanto, no se puede admitir como correcta la notificación por edictos.

  2. Caducidad del procedimiento:

    Alega aquí que se vuelve a incurrir en la misma situación de caducidad por el transcurso del plazo de seis meses para resolver - artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre - apreciada en la STSJPV de 20 de junio de 2011, dado que el acuerdo de inicio del expediente se adopta con fecha 12 de julio de 2013, y el que lo concluye tiene fecha de 4 de marzo de 2014, sin que opere la suspensión del plazo ex art. 42.5 c) de la Ley 30/92, por cuanto no consta en el expediente administrativo que se comunicara a la actora el acuerdo de suspensión, ni la solicitud de dictamen preceptivo al Consejo de Estado, y en la misma fecha, 10 de marzo de 2014, se comunica ese dictamen y la Resolución de 4 de marzo de 2014, sin otorgar el más elemental trámite de audiencia.

  3. Respecto del fondo del asunto aduce, en resumen:

    A.Que desde el momento en que la Cooperativa manifiesta su imposibilidad económica de seguir adelante con el proyecto, inicia actuaciones tendentes al cambio del destino de la concesión administrativa.

    En fecha 3 de agosto de 1972 se suscribe contrato, por virtud del cual la Cofradía cede, entre otros, al esposo de la actora, todos los derechos que ostenta en la concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas; se señala en dicho contrato que la Cooperativa de Pescadores de Bizkaia ha solicitado del Ministerio de Obras Públicas el cambio de objeto de la concesión, a fin que se puedan realizar las actividades pretendidas por los cesionarios, que se repartieron el pabellón de forma proporcional al pago efectuado, para el desarrollo de sus distintas actividades.

    En el expediente constan las diversas actuaciones realizadas para regularizar la situación, desde un punto de vista formal (acta de manifestaciones ante Notario del año 1986, de quien fuera Presidente de la federación sindical de la Cofradía de Pescadores de Bizkaia).

    Resalta además que ha acreditado el pago del canon correspondiente a la concesión; la Autoridad Portuaria ha seguido girando el canon a la Cooperativa de Cofradía de Pescadores, quien a su vez lo ha repercutido sobre los compradores; y que el fallecido esposo de la actora, adquirió su parte del edificio construido en el solar para el desarrollo de su actividad, en concreto, un taller mecánico de alta especialización, sin que en ningún momento ni circunstancia, se haya ocultado dicha actividad; en varias ocasiones, y así consta acreditado en el expediente, interesó y solicitó la regularización del cambio de destino de la concesión, pero se paralizaron las gestiones.

    1. Sostiene asimismo que una declaración de caducidad implica una apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes, que deberá ser contrastada con los intereses generales, y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad ( STS de 5 de mayo de 2009, (RJ 2009, 4267))

    2. Y que la transmisión de la concesión puede tener lugar por...

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