SAP Vizcaya 532/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2015:1949
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-11/000806

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.090.42.1-2011/0000806

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 41/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 303/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Yolanda, Ezequias y Elisa

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA GOMEZ MARTIN, CRISTINA GOMEZ MARTIN y CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: GONZALO BILBAO PALACIOS, GONZALO BILBAO PALACIOS y GONZALO

BILBAO PALACIOS

Recurrido/a / Errekurritua: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION VALLE DE KARRANTZA

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES

S E N T E N C I A Nº 532/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 303/2011 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda, a instancia de D.ª Yolanda, D. Ezequias y D.ª Elisa apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Sra. CRISTINA GÓMEZ MARTÍN y defendidos por el Letrado Sr. GONZALO BILBAO PALACIOS, contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN VALLE DE KARRANTZA apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. ISABEL PERÉZ DÍEZ y defendida por el Letrado D. PEDRO ANTONIO CACICEDO EGÜES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de junio de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de junio de 2014 es de tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo íntegramente las demandas deducidas a instancia de doña Yolanda, doña Elisa, en representación de la CB " DIRECCION000, CB" y don Ezequias, en representación de la CB " DIRECCION001, CB", representados por el Procurador Sr. Martínez Rivero, contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN VALLE DE KARRANTZA (SAT), representada por el Procurador Sr. Echevarría Otañes, con expresa condena en costas para la parte actora.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional deducida a instancias de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN VALLE DE KARRANTZA, representada por el Procurador Sr. Echevarría Otañes contra doña Yolanda, doña Elisa, en representación de la CB " DIRECCION000, CB" y don Ezequias, en representación de la CB " DIRECCION001, CB", representados por el Procurador Sr. Martínez Rivero y, en consecuencia les condeno a abonar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (62.707,72 euros) más la que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios correspondientes a enero a 23 de marzo de 2012, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 y ss. de la LEC, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 41/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 1 de julio de 2015, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las peticiones de la parte recurrente es la declaración de nulidad del Acuerdo de la Junta Rectora de la Sociedad Agraria de Transformación del Valle de Karrantza de fecha 16 de enero de 2012, refrendada por acuerdo, cuya nulidad también se pretende, de la Asamblea General de fecha 23 de marzo de 2012, por el que se acordó la imposición de una sanción a los demandantes como autores de una falta grave y su expulsión de la sociedad.

Alega el recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6, 2, del RDL 1776/1981, regulador de las sociedades de transformación agraria, un acuerdo de esta índole únicamente lo puede adoptar la Asamblea General de la SAT, nunca la Junta Rectora como ha ocurrido en el caso, y denuncia por ello la incompetencia del órgano que dicta el Acuerdo.

En segundo lugar señala que de conformidad con el mencionado precepto es necesaria la concurrencia de mayoría absoluta de los socios, circunstancia que no concurre en el supuesto enjuiciado al haber votado a favor 17 socios y, excluyendo a los tres expulsados, no concurrieron 37 socios de la sociedad lo que impide que estemos en presencia de la mayoría absoluta exigida por el RDL.

Seguidamente señala una serie de defectos en el expediente de expulsión que a su juicio causan indefensión a sus patrocinados: falta de concreción de los hechos, falta de tipicidad y no comisión de falta alguna por parte de los demandantes.

SEGUNDO

El art. 6 del RDL regula la exclusión forzosa de un socio estableciendo que "los Estatutos sociales, deberán determinar los supuestos en que la Asamblea general pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta."

Los arts. 7 y ss de los Estatutos Sociales de la SAT de Karrantza regulan tanto la exclusión de un socio como su expulsión de la sociedad dentro de un expediente disciplinario en que se le impute un hecho constitutivo de falta grave que dé lugar a la mencionada sanción.

La discusión se centraría por tanto en determinar si en el presente supuesto debía tomar el acuerdo la Asamblea general de la SAT si lo calificamos como "exclusión" de un socio o si, por el contrario, si entendemos que estamos ante una sanción de expulsión del socio como autor de una falta grave el acuerdo debe ser tomado por la Junta rectora y, caso de ser recurrido, refrendado por la Asamblea general.

Debemos diferenciar entre los verbos expulsar y excluir; etimológicamente hablando excluir es "quitar a una persona o cosa del lugar que ocupaba" y expulsar es "expeler", arrojar, echar a una persona, y si bien los dos hacen referencia a una acción que implica la salida de alguien del lugar que ocupaba, entre excluir y expulsar existe una antinomia evidente en cuanto la primera es pacífica y la segunda entraña un acto de violencia o coacción.

Es así que por la Junta Rectora se inicia un expediente disciplinario que se abre con el nombramiento de un instructor y la notificación de un pliego de cargos ( folios 798 ss de los autos ) pliego de cargos en que se relatan los hechos constitutivos de la acusación que, resumidamente, no son otros que actuar al margen de la SAT y en perjuicio de la misma utilizando la información privilegiada de que disponen al ser uno de los concertados miembro de la junta rectora para ponerse en contacto con clientes de la SAT intentando desviarlos hacia sus productos, burlando la intervención de la SAT, afirmando en el pliego de cargos "semejante actuación".consistentes en el aprovechamiento de información reservada en provecho propio y en detrimento del interés social" puede ser constitutiva de una infracción grave; actuaciones que los tres ganaderos ( que representan el 30% de la producción lechera de la SAT ) llevan a cabo con Kaiku, cliente de la SAT, y Reny Picot, potencial cliente con el que se habían entablado negociaciones; a lo anterior, folio 802, se añade la imputación de otros hechos acaecidos en los locales de la SAT y consistentes en supuestos insultos a la Junta Directiva.

Todos estos hechos están minuciosamente reflejados en el pliego de cargo que se extiende y notifica a los recurrentes quienes presentan los oportunos escritos de descargo y piden la práctica de la prueba que...

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