SAP Vizcaya 64/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2015:1836
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/049107

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2008/0049107

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 35/2014 - M

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2381/2012

Contra / Noren aurka : Isidoro

Procurador/a / Prokuradorea : ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua : IGNACIO ARANA PAUL

Hortensia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Sebastián en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA y Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL

SENTENCIA Nº: 64/2015

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de octubre de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2381/2012 del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao, en la que figura como acusado D. Isidoro con NIE NUM003, nacido el NUM004 /1973 en Rumanía y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representadas por las Procuradoras Dª. Isabel Quintana Cantero, defendido por el Letrado D. Ignacio Arana, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y D/Dª Hortensia y Sebastián, representados por la Procuradora Dª Rosa Alday y por la Letrada Dª Ana Isabel Tudanca.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. REYES GOENAGA OLAIZOLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por D/Dª Hortensia y Sebastián contra D. Isidoro, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado D. Isidoro y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 21 de Mayo de 2014. Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 28 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal y alternativamente un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga por el delito de estafa la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alternativamente por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación espeacial para el derecho de su fragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Hortensia y a Sebastián en la cantidad de 150.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 en relación al art. 250.1.1 º, 4 º y 5 º y art. 250.2 del Código Penal y alternativamente, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.1 º, 4 º y 5 º y art. 250.2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de prisión por el delito de estafa y cinco años de prisión por el delito de apropiación indebida, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como las costas. El acusado deberá indemnizar a Hortensia y D. Sebastián en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 150.000 euros, más los intereses abonados y que deban abonarse por el préstamo que debieron formalizar para hacer entrega de dicha cantidad, importe que se verá incrementado con el interés legal establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con lo solicitado por las acusaciones, señaló que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena al acusado, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

El acusado Isidoro, nacido en Rumanía el día NUM004 de 1973, con documento de identidad nº NUM005, cuya hoja histórico penal no consta, suscribió el 29 de febrero de 2008 un contrato privado de compraventa con Hortensia y su esposo Sebastián, con quienes le unía una previa relación de confianza, actuando el acusado como representante de la mercantil MGS COSTA S.L. En virtud de este contrato el acusado les vendió la vivienda unifamiliar nº NUM006 construida parcialmente en la finca urbana sita en el BARRIO000 de la localidad de Bárcena de Cicero (Cantabria) comprometiéndose a finalizar su construcción antes del día 30 de junio de 2008, fecha que fijaron para la elevación a escritura pública de la citada compraventa. Por su parte Hortensia y su esposo, en cumplimiento del contrato que suscribieron, le abonaron ese mismo día, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 150.000 euros, comprometiéndose a abonar el resto del precio (174.546,53 euros) al finalizar las obras pendientes de ejecución.

Tras la firma del contrato Isidoro se ausentó del territorio español trasladándose a Rumanía, no ejecutando obra relevante alguna, ni realizó gestión alguna para la escrituración de la compraventa, que nunca se produjo, ni atendió a los requerimientos de los perjudicados para la devolución del dinero recibido.

Al momento de la suscripción del contrato el acusado obró guiado por ánimo de ilícito enriquecimiento y plenamente consciente de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de tal contrato.

Hortensia y Sebastián tuvieron que formalizar un préstamo hipotecario con la entidad bancaria La Caixa para el abono de los 150.000 euros que entregaron a la firma del contrato privado. Los perjudicados formulan reclamación por los perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y que en este caso desvirtúa la presunción de inocencia que ampara al acusado.

En el acto de la vista comparecieron tanto el acusado Sr. Isidoro como los dos perjudicados, mostrándose todos ellos de acuerdo en lo esencial de la transacción llevada a cabo sobre la vivienda sita en el BARRIO000 de Bárcena. Se mostraron de acuerdo sobre la relación previa que les unía ¿derivada de que el Sr. Sebastián había trabajado en alguna de las obras del acusado- y se mostraron de acuerdo sobre los términos del contrato en cuanto a las cantidades que abonaron los compradores y las que se comprometían a abonar al momento de la escrituración de la compraventa.

La cuestión sobre la que discreparon se centra, pues, en si al momento de la firma del contrato el acusado sabía que no podía cumplir los compromisos que él adquiría cuando lo firmaba, que es lo que sostienen los perjudicados, o si por el contrario el acusado cumplió parte de lo pactado, siguiendo la construcción de la promoción iniciada (no sólo de esa vivienda, sino también de las otras dos) y que fue por las dificultades económicas que la empresa tuvo en esa época por lo que no pudo concluir la construcción y cumplir el contrato, que es la versión que sostiene el Sr. Isidoro .

La opción fáctica que la Sala tome sobre esta cuestión esencial tiene una traducción jurídica clara que las partes pusieron de manifiesto en el acto de la vista: la aplicación a este caso de la doctrina del negocio jurídico criminalizado como una forma de estafa. Sin adelantarnos al análisis de la calificación jurídica, sólo citaremos la STS de 22 de junio de 2015 (ROJ:STS 3073/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3073), según la cual "en la variedad de estafa denominada negocio jurídico criminalizado el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales."

Pues bien, tras analizar la prueba practicada y la documental obrante en las actuaciones, hemos considerado acreditada la tesis de las acusaciones, como puede verse en el relato de hechos.

Sostenemos que al momento de la firma del contrato el acusado no tenía una intención real de cumplimiento del mismo, o como decimos arriba "era plenamente consciente de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de tal contrato".

Los elementos en los que nos basamos para hacer esta afirmación son los siguientes:

  1. Como punto de partida, consideramos acreditado que una vez firmado el contrato no se realizó obra relevante alguna en la vivienda adquirida por los denunciantes. Así lo han declarado los dos perjudicados en el acto de la vista: la Sra. Hortensia explicó que acudieron a la obra a la semana siguiente de la firma y allí no vieron ningún movimiento y solo estaba el padre del Sr. Isidoro, como si estuviera cuidando la maquinaria. Que después nunca vieron obreros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR