SAP Vizcaya 55/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:1829
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/010913

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0010913

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 18/2015

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 947/2014

Contra / Noren aurka : Pedro y Urbano

Procurador/a / Prokuradorea : XABIER FERNANDEZ GONZALEZ y CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA y JAVIER BILBAO PEÑAS

SENTENCIA Nº 55/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de octubre de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 947/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Bilbao por delito contra la salud pública, Rollo de Sala núm. 18/15, contra D. Pedro, nacido el NUM000 /1979, en Colombia, con NIE número NUM001, hijo de Armando y Alejandra, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Xabier Fernández González y bajo la dirección letrada de D. Antonio Iñiguez García, y contra D. Urbano, nacido el NUM002 /1976, en Pereira (Colombia), con NIE número NUM003, hijo de Florencio y Frida, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen Miral Oroñoz y bajo la dirección letrada de D. Javier Bilbao Peñas, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mónica Arias. Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de distribución y venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368 CP en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal .

Del delito son autores los acusados D. Urbano y D. Pedro, conforme a lo establecido en el artículo

28 CP .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de ellos la pena de 5 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 170.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago equivalente a seis meses de privación de libertad, y al abono de las costas procesales.

Interesó asimismo, en aplicación del artículo 89 CP, la sustitución de las penas por la expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la representación de D. Urbano negó los hechos de la acusación, y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones, la representación de D. Pedro solicitó su libre absolución. Para el caso de que la Sala lo condenara, solicitó que se considerara su intervención en un delito intentado; y concurriendo además el supuesto del artículo 376 CP .

Caso de condena, interesó la imposición de la pena de 4 meses de prisión y multa de 23.610 euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días de prisión y abono de las costas procesales

CUARTO

En el acto del juicio oral, las partes elevaron a denifitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El día 18 de octubre de 2014, las autoridades aduaneras del Aeropuerto de Madrid Barajas detectaron, en el almacén de Correos del centro de carga aérea, la llegada de un paquete remitido desde Argentina por Valle, desde la dirección DIRECCION000 NUM004 . NUM005, Departamento NUM006 de Buenos Aires, que pudiera contener cocaína. El paquete tenía como destinatario a Jose Enrique con dirección en la CALLE000 nº NUM007 de la localidad de Bilbao, con apartado de correos nº NUM008 .

Solicitada la autorización de entrega controlada del paquete, identificado con el nº de envío NUM009, la concedió el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid por auto de 18-3-2014 .

A fin de ejecutar la citada entrega controlada, miembros de la Guardia Civil montaron un dispositivo de vigilancia en los alrededores de la Oficina de Correos de Bilbao, a la que acudió el acusado D. Pedro sobre las 12:10 horas del 21 de marzo de 2014 y recogió el paquete, conociendo que contenía cocaína. Inmediatamente que lo tuvo en su poder, fue detenido por miembros de la fuerza policial actuante.

El documento de identidad falso, a nombre de Jose Enrique, con el que D. Pedro acudió a recoger el paquete, se lo dio D. Urbano, quien era el verdadero titular del envío y quien había organizado la operación de la entrada de la cocaína, prometiendo a cambio de la gestión realizada a D. Pedro ¿que debía entregarle el paquete- la cantidad de 500 euros.

Abierto el paquete y analizado, resultó contener 496 gramos de cocaína con una pureza del 86,4 %.

La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional, incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio medio del gramo cocaína en el mercado, con una pureza del 43 %, era en el momento de los hechos, de 59,29 euros.

Desde el momento de su detención, D. Pedro ha colaborado con la investigación, facilitando los datos de la operación, de las personas implicadas y del contenido de su terminal telefónico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis de la prueba practicada. La declaración de hechos probados es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral. En él, declararon los acusados y los testigos propuestos, y se introdujo la documental obrante en autos, en especial la pericial de análisis y cuantificación de la sustancia hallada en el envío que motivó las actuaciones.

En primer término, el acusado D. Pedro, admitió que fue a recoger un envío de correos, por encargo de D. Urbano, al que conocía como cliente de su taller, al que había llevado varios coches y a quien pretendía afianzar como cliente; dicho envío iba dirigido a Jose Enrique ; para realizar el encargo, por el que cobraría 500 euros, D. Urbano le entregó un documento de identidad falso a nombre del destinatario. Tenía la sospecha de que podía ser algo ilegal, quizá contener dinero, pero no que fuera droga. En alguna otra ocasión ya había hecho un encargo semejante para D. Urbano, cuyo teléfono tenía grabado en su terminal y con el que había mantenido varias conversaciones y mensajes de whatsapp.

Colaboró con la Guardia Civil desde el primer momento, facilitando claves del terminal y en todo lo que pudo. La Guardia Civil le mostró varios mensajes y durante la detención se produjeron varias llamadas perdidas de Urbano a su terminal, ya que no fue a la cita en el lugar en el que le esperaba para entregarle el envío.

Tiene arraigo en España, donde está casado y tiene un hijo.

Por su parte, el coacusado D. Urbano negó cualquier participación en los hechos. Negó conocer a

D. Pedro, así como cualquier actividad ilegal, que no necesita realizar puesto que tiene trabajo y gana

2.000 euros al mes. Fue consumidor de cocaína, adicción de la que se encuentra en la actualidad rehabilitado, habiendo sido tratado por un psicólogo.

La testigo agente de la Guardia Civil con número profesional NUM010 relató las condiciones en las que se produjo la entrega controlada de cocaína y el proceso desde que recibieron el aviso y la sustancia desde el Servicio Fiscal de Barajas y la autorización de Aduanas para la entrega controlada introduciendo el envío en el Circuito de Correos.

En el caso, antes de que fuera el detenido, se personó otra persona interesándose por el envío, si bien al no portar documentación acreditativa no se le entregó. Posteriormente fue el acusado, se le entregó el paquete ¿a pesar de que el DNI era claramente manipulado- y en cuanto salió de la oficina a la calle se le detuvo.

Desde el primer momento ofreció su colaboración, que le consta tuvo lugar en sede judicial. Con el terminal del teléfono realizaron comprobaciones y lo estudiaron con autorización judicial, llegando al contacto de D. Urbano, que hizo varias llamadas perdidas mientras se producía la detención; llegaron a identificarlo a través de la operadora de telefonía.

Su conclusión es que el destinatario final verdadero era D. Urbano, y que las personas que fueron con anterioridad eran meros encargados por él.

El resto de agentes actuantes relataron la detención a la salida de la oficina de Correos.

La prueba pericial consistió en la declaración de Dña....

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