SAP Badajoz 281/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:1101
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00281/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

787530

N.I.G.: 06083 37 2 2015 0000357

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SA

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL BORREGO CALLE

Contra: Antonio, Rodolfo

Procurador/a: D/Dª CRISTINA CATALAN DURAN, CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO MESTRE NAVAS, LUIS FERNANDO MESTRE NAVAS

SENTENCIA Núm. 281/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado 12/2015.

Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo.

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En la ciudad de Mérida, a uno de diciembre de 2015. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado 12/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo, siendo acusados Antonio, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1971, hijo de Bernabe y Virtudes, con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Arahal (Sevilla), representado por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y defendido por el letrado don Luis Fernando Mestre Navas; y Rodolfo, con DNI número NUM003, nacido el NUM004 de 1973, hijo de Bernabe y Esmeralda, con domicilio en la CALLE001 NUM005 de Arahal (Sevilla), representado por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y defendido por el letrado don Luis Fernando Mestre Navas.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, "Procondal Promociones y Construcciones, SA", que ha estado representada por la procuradora doña Amparo Ruiz Díaz y defendida por la letrada doña María Borrego Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral celebrado el 24 de noviembre de 2015, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa agravada, atendida la entidad del perjuicio, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6º (según Código Penal vigente a la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por la Ley orgánica 5/2010), considerando responsables en concepto de autores a Rodolfo y Antonio . Solicitó para ellos las siguientes penas: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Además, como responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena solidaria de Rodolfo, Antonio y "Lobagam Construcciones, SL" al pago de una indemnización de 93.348,34 euros a favor de "Procondal Promociones y Construcciones, SA", más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y consideró a Rodolfo y Antonio como autores de las siguientes infracciones:

-un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal, con las penas de dos años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 10 euros por días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-un delito de estafa del artículo 250, con la circunstancia agravante de abuso de la confianza de las relaciones comerciales habidas entre las partes, así como del prestigio profesional de "Procondal Promociones y Construcciones, SA" y teniendo en cuenta el importe de lo estafado, con las penas para cada uno de ellos de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros por día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, como responsabilidad civil, interesó que los acusados abonaran una indemnización a favor de "Procondal Promociones y Construcciones, SA" de 97.348,34 euros, más los intereses legales. Por último, pidió la imposición de las costas.

TERCERO

La defensa de Rodolfo y Antonio solicitó la libre absolución de ambos.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

"Lobagam Construcciones, SL" es una empresa constituida en 2006 y dedicada a la construcción en general, siendo administradores solidarios los acusados Antonio y Rodolfo . Antonio se encargaba de las obras y Rodolfo llevaba la parte administrativa del negocio.

SEGUNDO

La entidad "Procondal Promociones y Construcciones, SA" tiene por objeto la contratación y ejecución de obras. En el ejercicio de su actividad, subcontrató una serie de partidas de obras con "Lobagam Construcciones, SL". Una vez realizados los trabajos, "Procondal Promociones y Construcciones, SA" emitió el 13 de junio de 2008 a favor de "Lobagam Construcciones, SL" el pagaré número NUM006 por importe de 103.041,18 euros, con fecha de vencimiento de 25 de octubre de 2008 y pagadero en la sucursal del BBVA de la Plaza de Espronceda número 13 de Almendralejo (Badajoz).

TERCERO

El acusado Rodolfo, una vez tuvo en su poder el pagaré, se lo endosó a la empresa de Justo, "Técnicos en Construcción y Fermentadores, SL", que lo descontó en la oficina BBVA-Empresas de la calle Virgen de Luján de Sevilla el 27 de agosto de 2008. Sin embargo, a la par, Rodolfo, con el fin de obtener un ilícito beneficio patrimonial, simuló la pérdida del referido pagaré. Por tal motivo, "Lobagam Construcciones, SL" se puso en contacto con "Procondal Promociones y Construcciones, SA". Indicaron que el pagaré había sido sustraído. "Procondal Promociones y Construcciones, SA" interesó entonces que formularan denuncia, cosa que hizo un empleado de "Lobagam Construcciones, SL" el 10 de septiembre de 2008 ante la policía local de Arahal (Sevilla). En esa comparecencia, se denunciaron como sustraídos el pagaré en cuestión por 103.041,18 euros y otro de la empresa "Sacyr, SAU" por 67.788,44 euros. Asimismo, a petición de "Procondal Promociones y Construcciones, SA", con fecha 8 de octubre de 2008, "Lobagam Construcciones, SL" les remitió una carta donde consignaban la pérdida o sustracción del pagaré, comprometiéndose a no ponerlo en cobro y devolverlo en el caso de aparecer. Tras ello, en su buena fe, "Procondal Promociones y Construcciones, SA" libró un nuevo pagaré, el número NUM007, por el mismo importe y con la misma fecha de vencimiento. Al mismo tiempo, "Procondal Promociones y Construcciones, SA" dio órdenes a su oficina bancaria para que no atendiera el primer pagaré.

CUARTO

Llegado el vencimiento del segundo pagaré (número NUM007 ), el 25 de octubre de 2008, "Lobagam Construcciones, SL" lo presentó al cobro y, mediante cargo en cuenta, fue abonado por "Procondal Promociones y Construcciones, SA".

QUINTO

Al mismo tiempo, BBVA-Empresas de la calle Virgen de Luján de Sevilla presentó al cobro el primer pagaré, que, siguiendo las instrucciones de "Procondal Promociones y Construcciones, SA", fue devuelto por la sucursal del BBVA de la Plaza de Espronceda número 13 de Almendralejo. Acto seguido, "Procondal Promociones y Construcciones, SA" recibió una comunicación de la oficina del BBVA de Sevilla en la que le participaron que tenía pendiente de pago el primer pagaré, que "Lobagam Construcciones, SL" lo había endosado a "Técnicos en Construcción y Fermentadores, SL" ("Teconfer") y que, a su vez, esta empresa lo había descontado. El 10 de diciembre de 2008 "Procondal Promociones y Construcciones, SA" requirió de forma fehaciente a "Lobagam Construcciones, SL" que reintegrara al BBVA los 103.041,18 euros del primer pagaré, requerimiento que no fue atendido. El 16 de diciembre de 2008, BBVA-Empresas recobró de "Técnicos en Construcción y Fermentadores, SL" 11.927,35 euros. "Procondal Promociones y Construcciones, SA", al ver que el pagaré había sido endosado por "Lobagam Construcciones, SL" a "Técnicos en Construcción y Fermentadores, SL", terminó abonando el 9 de enero de 2009 un total de 97.348,34 euros por el primer pagaré, por principal y gastos de devolución.

SEXTO

El 10 de marzo de 2009 "Procondal Promociones y Construcciones, SA" se querelló contra Rodolfo y Antonio . El 11 de junio de 2009 Rodolfo y Antonio interpusieron una querella contra Justo . Ambas querellas se acumularon en las diligencias previas 554/2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo, causa penal que ha dado lugar a la presente resolución. Por auto de 8 de abril de 2013, el citado Juzgado de Instrucción transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, fijando como hechos punibles los concernientes a la estafa y como posibles sujetos responsables a Rodolfo, Antonio y Justo . Por auto de 5 de noviembre de 2014, el Juzgado de Instrucción tuvo por dirigida la acción penal y formulada acusación contra Antonio y Rodolfo por la presunta comisión de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.2 º, 5 º y 6º del Código Penal .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Responsabilidad penal de Rodolfo .

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: declaración de los acusados y de los testigos y documental. Valoración de las...

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