SAP Badajoz 251/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2015:1014
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00251/2015

SENTENCIA Núm.251/15

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 275/2015

Juicio Ordinario núm. 207/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo

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En la ciudad de Mérida a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 207/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 275/2015, en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Rosario, que ha comparecido representada por el turno de oficio en esta alzada por la procuradora doña Ana Isabel García García y asistida por la letrada doña Natalia Germán Moreno y como parte apelada DON Ángel Daniel y DOÑA Ángela, que han comparecido representados en esta alzada por la procuradora doña Cristina Catalán Durány defendidos por laletrada doña Gemma Álvarez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo en los autos de Juicio Ordinario núm. 207/2014 se dictó sentencia el día veintinueve de abril de dos mil quince cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: "Desestimo la demanda formulada por doña Rosario y absuelvo a don Ángel Daniel y doña Ángela de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación dedoña Rosario .

TERCERO

Admitidoque fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Salay se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día siete de octubre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial fue desestimada por sentencia de 29 de abril pasado dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo en el Juicio Ordinario núm. 207/2014. Frente a dicha resolución se alza la parte actora y se oponen los demandados solicitando aquella la estimación íntegra de la demanda.

Como hechos suficientemente probados pueden considerarse los siguientes:

La actora doña Rosario es propietaria de una vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Guadajira por compra de fecha 16 de julio de 2008, siendo los demandados don Ángel Daniel y doña Ángela, propietarios de la finca colindante sita en el núm. NUM001 de la CALLE000 . Se trata de una urbanización de chalés unifamiliares adosados regulados por un régimen de propiedad horizontal realizado por el promotor inicial por escritura pública de segregación y declaración de obra nueva de fecha 12 de mayo de 2006 en la que expresamente se recoge en el punto 3, que "Los propietarios actuales o futuros de los departamentos podrán por si solos sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios, a) Realizaren ellos las operaciones de segregación, división, agregación o agrupación necesarias para formar con los elementos resultantes fincas hipotecarias independientes, dividiendo o agrupando, en su caso, entre los resultantes, en función de su respectiva superficie, las cuotas de los de procedencia... d) Cada propietario podrá hacer obras de construcción, incluso levantar nuevas plantas, hasta agotar la edificabilidad de su parcela, sin perjuicio de las licencias urbanísticas correspondientes"

Los demandados obtuvieron licencia urbanística del Ayuntamiento de Guadajira el 30 de octubre de 2013 para la colocación de un techado de madera y el cambio de la puerta de la cochera trasera. Sin consentimiento de la Junta de Propietario, pero con comunicación verbal al Presidente de la Comunidad y a los vecinos, los demandados procedieron a continuación a elevar el mudo medianero que le separa con la finca de la actora en torno a un metro, la elevación de la pared trasera del patio en la misma altura para la realización de un cerramiento con tejadillo y el cambio de la puerta de la cochera trasera.

Otros propietarios de chalés de la misma comunidad han acometido obras que afectan a la fachada exterior sin autorización de la Junta como la colocación de aparatos de aire acondicionado, modificación de balcones, cerramiento de la parte posterior del patio, elevación del muro medianero de la misma forma que los demandados o eliminación de la puerta de la cochera principal.

SEGUNDO

La correcta adecuación del problema planteado vistos los hechos declarados probados, tal como han sido recogidos en la sentencia de instancia y han sido reconocidos por las dos partes, es la interpretación que ha de hacerse de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 5, párrafo tercero de la LPH establece que, " el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad".

El artículo 7 de la LPH establece que, " El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad". En cuanto a la realización de determinadas obras o trabajos, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de llevar a cabo concretas actuaciones que vengan impuestas por la normativa urbanística y la necesidad de autorización administrativa y de la Junta de Propietarios para otras obras. En el segundo caso, el punto 3 de dicho precepto establece en el punto b) que requerirá autorización administrativa, " cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría..."

Este precepto fue modificado por la Ley 8/2013, de...

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