SAP Barcelona 313/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha20 Octubre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 416/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 392/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 313/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 392/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE L'EIXAMPLE contra BUILDINGCENTER, S.A. UNIPERSONAL y GRAN COVIAN SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada BUILDINGCENTER, S.A. UNIPERSONAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda de judici ordinari, en exercici d'acció de reclamació de quantitat, promogut pel procurador Sr. De Anzizu Furest, en representació de l'entitat Consorcio de atención primaria de salud de l'Eixample, contra l'entitat Buildingcenter SAU que va interessar i obtenir la intervenció provocada de l'entitat Gran Covian SL, absolc l'entitat Gran Covian SL, i condemno l'entitat Buildingcenter SAU a què satisfaci a l'actora la quantitat de vint-i-dos mil nou- cents cinquanta (22.950,00) euros, amb els interessos previstos en el fonament jurídic sisè d'aquesta sentència.

Amb expressa imposició de costes a l'entitat Buildingcenter SAU. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada BUILDINGCENTER, S.A. UNIPERSONAL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, CONSORCIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE L'EIXAMPLE (en adelante CAPSE), en su demanda que en fecha 15.1.2008 suscribió contrato de arrendamiento de dos locales con la propietaria de los mismos, la empresa GRAN COVIAN S.L., prestando en dicho momento una fianza de 9.180# y una garantía adicional, consistente en un aval bancario por importe de 13.770#, y que dicho contrato finalizó por resolución anticipada, cumplido el preaviso pactado, el día 31.1.2012, encontrándose en aquel momento la demandante al corriente del pago de la renta y de todas sus obligaciones contractuales. Alega, asimismo, que en fecha 6.2.2012 recibió comunicación de BUILDINGCENTER SAU, quien le notificaba que había adquirido los locales mediante escritura pública de 28,12,2011 y que se habían subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arriendo, por lo que les requería a fin de que le abonaran las rentas correspondientes desde enero de 2012. Afirma, en último término, la demandante que no le han sido reintegradas la fianza y garantía adicional prestadas en su día, por lo que dirige demanda contra la arrendadora subrogada, BUILDINGCENTER SAU, en reclamación de la suma de 22.950 #, a cuyo pago solicita se le condene.

La demandada opuso su falta de legitimación pasiva ad causam; asimismo cuestionó el importe de la garantía prestada. Y, en último término, solicitó la intervención provocada, ex arts. 14.2 º y 4º en relación con el art. 18 LEC, de la anterior propietaria y arrendadora GRAN COVIAN S.L.

La actora manifestó no oponerse al llamamiento de Gran Covian y se dictó auto por el que, conforme al art. 14 LEC, se admitía la solicitud de intervención provocada de dicha mercantil, emplazándola a tal efecto, si bien, transcurrido el plazo conferido la misma no compareció ni formuló manifestación alguna.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, condenando a BUILDINGCENTER SAU al pago de la suma reclamada (22.950#) más intereses de acuerdo con lo previsto en la propia resolución y costas, y absuelve expresamente a Gran Covian, sin hacer una especial declaración sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, quien impugna la resolución, limitando su impugnación al pronunciamiento por el que se le reconoce legitimación pasiva y la obligación de proceder a la restitución de la fianza y garantía prestadas.

En consecuencia, el objeto del debate en esta segunda instancia queda limitado a la cuestión indicada (no se reproduce en esta alzada el debate relativo a la cuantía de la garantía, por lo que el pronunciamiento relativo a este extremo ha quedado firme, por consentido). Se dispone para la resolución del pleito del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que han resultado incontrovertidos o suficientemente probados:

(a) En fecha 15.1.2008 Gran Covián S.L. y CAPSE suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda sobre la planta ático, ptas. 1ª y 2ª, de la calle Rosellón 174-176 de Barcelona, en cuyo momento la arrendataria constituyó una fianza de 9.180#, más una garantía adicional mediante aval bancario de 13.770#.

(b) Que la relación arrendaticia finalizó en fecha 31.1.2012, habiéndose cumplido el preaviso pactado mediante comunicación de fecha 28.10.2011. En dicha fecha la arrendataria se encontraba al corriente de sus obligaciones, habiendo abonado la última renta, correspondiente al mes de enero de 2012 a Gran Covián, a quien restituyó la posesión.

(c) En fecha 28.12.2011 se otorgó escritura pública de compraventa con subrogación hipotecaria mediante la cual Buildingcenter adquiría de Gran Covian las fincas arrendadas, junto con otros departamentos del mismo edificio también propiedad de ésta, en la que se reseñan los arrendamientos existentes sobre diversas fincas, entre los que se encuentra el arriendo de que trae causa este litigio. En dicha escritura se estipula expresamente que " en virtud de esta transmisión, la adquirente queda subrogada, desde el presente acto y de pleno derecho, en la posición jurídica que la transmitente, en su condición de arrendadora, ostenta en méritos de los contratos de arrendamiento de las oficinas identificadas en el Expositivo I,.... Con carácter particular, la transmitente cede a "BUILDINGCENTER, S.A.", Sociedad Unipersonal, quien por su parte se subroga y adquiere, todas las garantías que hubiera prestado la parte arrendataria al tiempo de la formalización de los contratos de arrendamiento descritos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído en méritos del indicado contrato de arrendamiento, cualquiera que fuera su naturaleza y forma en la que se hubiera instrumentalizado, adquiriendo en su consecuencia "BUILDINGCENTER, S.A.", Sociedad Unipersonal la condición de beneficiaria de la misma". En la escritura pública no se recoge que el contrato de autos estaba denunciado.

(d) Gran Covián canceló la fianza constituida en el Incasol en fecha 31.1.2012, ingresándose su importe en una cuenta bancaria de su titularidad el día...

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