SAP Barcelona 292/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:9910
Número de Recurso542/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 542/2014 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1173/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 292

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1173/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de DIRECCIO GENERAL DE PATRIMONI DE LA GENERALITAT, contra Laura e IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Laura contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por DIRECCIO GENERAL DE PATRIMONI DE LA GENERALITAT contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 -NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona (en rebeldía procesal), condeno a los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona a dejar libre, vacua y expedita a disposición de la actora, la mencionada vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren en el plazo legal.

Asímismo, DEBO CONDENAR y CONDENO en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada Laura mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Direcció General de Patrimoni de la Generalitat se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona, frente a sus "ignorados ocupantes"; citada Dª Laura como "ocupante", no compareció a la vista, siendo declarada en rebeldía.

La sentencia de instancia, estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alza la referida demandada alegando la concurrencia de abuso de derecho por parte de la Administración respecto del derecho a la vivienda, singularmente atendida la situación económica de aquella, que ocupa la vivienda con su pareja y sus 3 hijos, con lo que el debate en esta alzada se concreta en dicha cuestión.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La referida vivienda es propiedad de la Generalitat de Catalunya, por título de herencia (f. 9 y ss, nota simple informativa registral). 2) La Subdirecció General d'Herències, se vino en conocimiento de que en 4.4.2013, dicha vivienda estaba ocupada sin identificar, remitiéndose correspondencia a dichos "ocupantes" a fin de que aportasen documentación justificativa del derecho que amparaba su ocupación o, en su defecto, entregasen las llaves en la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat (f. 11 y ss). 3) al proceder a la citación, se entendió ésta con Laura como "ocupante"; si bien se declaró la nulidad de la vista por haberse celebrado sin la asistencia de la demandada, debidamente citada", ello motivó el señalamiento de nueva vista a la que no compareció la referida demandada, y sí el Abogado de la Generalitat, quien además de la documental interesó el interrogatorio de los demandados, así como que se les tuviera por confesos en las preguntas que aportó por escrito. 4) No se cuestiona, ni siquiera en la apelación, ni la propiedad de la actora, ni la ausencia de título de la demandada que ampare la ocupación.

TERCERO

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia; dicho concepto es una creación doctrinal y jurisprudencial a partir de los términos del artículo 1565.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia, teniendo todos estos supuestos en común la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, en consecuencia, tal es, por propia definición, el ámbito del juicio por precario, no cabiendo, en principio, en el mismo entrar en el examen (y por tanto pronunciarse y resolver definitivamente sobre el mismo) del título del actor o del demandado a poseer, que deberan ser conocidos en un procedimiento ordinario, igualmente plenario pero rodeado de mayores garantías; en...

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