SAP Barcelona 640/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2015:9444
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución640/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección IIIª

Procedimiento abreviado 34/2015

Magistrados:

D. Fernando Valle Esqués

S. José Grau Gassó

D. Josep Niubò i Claveria

SENTENCIA núm. 640 /2015

Barcelona, 9 de octubre de 2015

Visto el juicio oral y público dimanante del procedimiento abreviado indicado en el encabezamiento, seguido por los delitos de detención ilegal, lesiones, robo y tenencia ilícita de armas en el que han sido acusados Víctor, Jose Ignacio y Jose Enrique, todos ellos mayores de edad y de nacionalidad española, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas - excepto en el caso del tercero Guardia Civil de profesión, en prisión provisional el primero y en libertad los otros dos, defendidos respectivamente por los letrados señores Javier Rodrigalvárez Biel, Luis Francisco Palomo Domínguez y Manuel González Peeters y representados también respectivamente por los procuradores señores Jorge Navarro Boguía, Noelia PérezPrado Miquel y Ernesto Huguet Fornaguera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se ha dictado la presente resolución adoptada por unanimidad y siendo ponente el magistrado señor Josep Niubò i Claveria, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Instruida la causa en el juzgado al que le correspondió según las normas de reparto, fue elevada conclusa a esta Sección en la que en dos sesiones se celebró el juicio. En él se practicaron todas las pruebas que habiendo sido propuestas fueron admitidas, y seguidamente el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, conclusiones que incluían un relato de hechos atribuidos a los tres acusados, hechos que calificó como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237, 242. 1 y 3 del código penal, un delito de lesiones utilizando armas, métodos o formas peligrosas previsto y penado en los artículos 147 y 148 del código penal, y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en los artículos 564.1.º del mismo código, siendo autores de los dos primeros los tres acusados, y del tercero únicamente Víctor . Consideró que en éste concurría la circunstancia agravante de reincidencia en relación al delito de lesiones, que en Jose Ignacio concurría la circunstancia agravante de multireincidencia respecto al delito de robo con violencia, y con respecto a los tres la de abuso de superioridad en relación a los delitos de robo y de lesiones.

  2. Las defensas de Jose Enrique y de Jose Ignacio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en las que negaban la participación de los mismos en los hechos enjuiciados, y solicitaron su absolución, mientras que la defensa de Víctor presentó nuevas conclusiones, según las cuales los hechos por él cometidos no serían delito, o alternativamente constituirían un delito de tenencia de armas de fuego del artículo 564.1 del código penal, del que sería autor con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del código penal ) y de drogadicción del artículo 21.1 del mismo código, con lo que procedería su absolución o alternativamente la pena de seis mes de privación de libertad.

  3. Los acusados no hicieron uso de su derecho a dirigirse al tribunal al término del juicio

Valorando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

El 22 de marzo de 2013, hacia las 17 horas, cuando iba Arsenio andando por las inmediaciones del parque Icona de Martorell (Baix Llobregat) fue invitado por Víctor, a quien conocía, a subirse al vehículo matrícula .... DQP propiedad de Jose Enrique en el asiento del copiloto del cual Víctor viajaba.

Ya Arsenio dentro del vehículo -vehículo que únicamente tiene dos puertas- tomó asiento en la parte trasera donde había ya un ocupante, tanto Víctor como Jose Enrique, que también viajaba en el vehículo, como esa tercera persona la identidad de la cual no ha sido establecida, insistentemente preguntaban a aquél por la droga y por el lugar en el que tenía el dinero, mostrándole dos pistolas con las que terminaron golpeándole, al tiempo que le esposaban y aplicaban descargas con una arma eléctrica, para finalmente tras haber perdido Arsenio el conocimiento, dejarlo tirado en el parque Icona donde fue encontrado pasadas las 20 horas del mismo día 22.

De resultas de los golpes recibidos, Arsenio sufrió una herida abierta en la frente, herida abierta y contusión en la cara, cabeza y cuello, hematoma en el brazo derecho de unos 11 cms., leve inflamación en el costado derecho, inflamación del tabique nasal con una cicatriz roja de 8 cms. en el pabellón auricular derecho, dos cicatrices lineales a nivel parietal derecho, otras dos cicatrices a nivel orbitario derecho, para la curación de las cuales necesitó tratamiento médico consistente en sutura y aplicación de puntos, sanando tras treinta días, durante diez de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No se ha probado que a Arsenio le sustrajeran efectos en el transcurso de los hechos referidos.

Víctor que había sido condenado en sentencia firme desde el 11 de junio de 2008 por la Sección IIª de la Audiencia de Barcelona en el sumario 1/2006, a la pena de tres años de prisión por un delito de lesiones, pena que en régimen abierto estaba en la fecha de los hechos cumpliendo, fue detenido el 2 de abril de 2013 llevando consigo una pistola semiautomática marca Ojanguren calibrada para disparar cartuchos metálicos del calibre 7'65 mm Browing respecto de la cual no disponía de guía de pertenencia y no tenía licencia para su posesión.

No ha quedado probado que Jose Ignacio ocupara el vehículo matrícula .... DQP ni que por tanto participara en los hechos relatados.

Jose Enrique ha pagado antes de la celebración del juicio la totalidad de la responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal solicitaba se estableciera.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal dispone que celebrado el juicio, el tribunal dictará sentencia valorando en conciencia las pruebas en él practicadas. Estas han consistido en la declaración de los tres acusados de las que únicamente se extrae un hecho relevante típicamente y que afecta tan solo a Víctor, quien reconoció haber pegado en el interior del coche a Arsenio por las discrepancias surgidas entre ellos porque ambos se dedicaban al trapicheo, exculpando totalmente a los otros dos acusados quienes, dijo, no eran quienes iban con él en el vehículo. Al margen de haber propinado algunos golpes a Arsenio, negó haberle sustraído o visto que nadie le sustrajera nada.

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