SAP Barcelona 648/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2015:9235
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución648/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 86/2015

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 242/2013

S E N T È N C I A nº 648/2015

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MYRIAM LINAGE GÓMEZ

En Barcelona, a quince de octubre del dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 242/2013 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones contra el menor Luis Manuel, en el cual se dictó sentencia el día 29 de junio del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Luis Manuel

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Luis Manuel responsable de un delito de lesiones con la atenuante de legítima defensa recogida en el art.

21.4 CP le impongo la medida de libertad vigilada, por tiempo de 6 meses. Y le condeno solidariamente con sus representantes legales al pago de 933 euros a la perjudicada, Ana María .

Que debo absolver y absuelvo a Estela de la acusación formulada en cu contra".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El día 20 de abril sobre las 7 horas en la Avda Josep Tarradellas de la localidad de L' Hospitalet de LLobregat hubo un incidente primeramente entre Luis Manuel y Ana María, incidente iniciado por comentario de Ana María dirigido a Luis Manuel sobre ofrecimiento sexual, contestación del mismo, seguimiento de Ana María a Luis Manuel hasta la puerta de su inmueble, rotura del cristal por parte de Ana María y reacción de Luis Manuel pegándole un puñetazo a resultas del cual Ana María sufrió TCE con pérdida de conocimiento y contusión suprafacial izquierda, fractura de rama mandibular ( con leve desplazamiento medial condilar) y rotura parcial de la pieza dental 42, que requirió de tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención para realizar BIM alámbrico de la fractura mandibular con anestesia local terapia endovenosa y así como antibióticoa y un tiempo de curación de 3 días de estancia hospitalaria, 17 días impeditivos y 10 días no impeditivos. Asimismo como consecuencia de los menoscabos físicos sufridos, queda el material de osteosíntesis en la mandíbula y la fractura de la pieza dental 42;. Momentos después se produjo otro incidente entre Ana María y Estela en el que se agarraron mutuamente y se tiraron del pelo finalizando el mismo cuando intervinieron Mossos D' Esquadra que habían sido requeridos.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 13 de octubre, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer sobre el fondo de los motivos de impugnación invocados por la representación procesal de Luis Manuel es necesario poner de relieve que por los mismos hechos objeto del presente enjuiciamiento el menos Luis Manuel ya fue absuelto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de l'Hospitalet de Llobregat en sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2013 .

Así resulta de los folios 210 y siguientes de las presentes actuaciones, en los que consta copia de la sentencia de Juicio de Faltas por dicho Juzgado, en cuya parte dispositiva absuelve a Luis Manuel y en la fundamentación jurídica de la misma se constata como los hechos objetos de enjuiciamiento son los mismos, es decir, el incidente que se produjo en la madrugada del día 20 de abril del año 2013.

Es verdad que en el...

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